Ordenanza Nº 1401-2003 |
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Jueves, 14 de Agosto de 2003 00:00 |
ORDENANZA Nº 1401-2003 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a habilitar hasta el día 31/12/2005 a los comercios y/o locales y/ o talleres que realicen actividades detalladas en el artículo 1º de la Ley 13.081, que operen en zonas no permitidas por la Ordenanza Nº 375 y sus actualizaciones Reglamentaria de la Ley Provincial de Uso del suelo.- ARTICULO 2º.- Si los establecimientos de mención en el artículo anterior, quedaran a la fecha finalización del plazo de la habilitación especial y provisoria que se otorga, ubicadas en zona no permitida por las normas vigentes a esa fecha en la materia, la habilitación expedida por la presente y decaída, no generará ningún derecho a favor del contribuyente.- ARTICULO 3º.- El otorgamiento de la habilitación se efectuará previa renuncia a todo reclamo administrativo y/o judicial, de cualquier naturaleza en razón de la habilitación otorgada en las condiciones de los artículos 1 y 2 y las disposiciones reglamentarias que el Departamento Ejecutivo disponga para su trámite.- ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.- Registrada bajo el Nº 1401 con fecha 14/08/2003.- |