Ordenanza Nº 1403-2003 |
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Jueves, 14 de Agosto de 2003 00:00 |
ORDENANZA Nº 1403-2003 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a calles convergentes a bocacalles comprendidas en el Plan de Pavimentación "Calle Alsina".- ARTICULO 2º.- Se procederá a pavimentar con fondos municipales mediante la construcción de pavimento con utilización intensiva de mano de obra la siguiente calle: Alsina desde Sarmiento hasta Ituzaingo y desde esta hasta Elordi.- ARTICULO 3º.- Las obras se realizarán de conformidad con la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sus modificatorias y Decreto reglamentario. La modalidad de ejecución será la prevista en el Art. 135 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 9 inciso a) de la Ordenanza Nº 165/73, con reintegro de costos por parte de los frentistas. El prorrateo se efectuará conforme al régimen establecido por la sección IV, Arts. 37 y 38 de la Ordenanza General antes citada.- ARTICULO 4º.- El recupero del costo de las obras será destinado al "Fondo Especial de Pavimentación Urbana".- ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo. El porcentaje de oposiciones no deberá superar el treinta por ciento (30%) según lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 165/73. Las publicaciones se ordenarán en el Boletín Oficial.- ARTICULO 6º.- El pago de las obras a cargo de los vecinos se podrá efectuar:
ARTICULO 7º.- El pago de las cuotas será efectuado a su vencimiento en la oficina de Verificación y Coordinación Tributaria municipal.- ARTICULO 8º.- El incumplimiento del pago de cuotas en término producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación alguna, los propietarios o responsables que no cumplan con sus obligaciones o las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por el régimen aplicado en el artículo 31 del Libro Primero de la Ordenanza Fiscal vigente.- ARTICULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los trámites relacionados con los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente.- ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.- Registrada bajo el Nº 1403 con fecha 14/08/2003.- |