| Ordenanza Nº 1606-2006 | 
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| Viernes, 24 de Noviembre de 2006 00:00 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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 ORDENANZA Nº 1606-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Modifíquese el CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA de la ORDENANZA IMPOSITIVA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. ARTICULO 1º.- Los inmuebles ubicados en los radios afectados por esta tasa, tributarán los importes anuales que al efecto se establecen en el presente Capítulo: Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual con un 20% de bonificación para aquellos que no tengan deuda y un 10% de bonificación para los que tengan deuda. Rigiendo dicha posibilidad a partir del 1º de enero de 2006. 1.-Alumbrado público común y especial: 1.1.-Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa EDEN S.A., un importe fijo bimestral de $10,00 más las siguientes alícuotas sobre el consumo de energía de cada medidor: a. Residencial 15% b. Comercial 12% c. Industrial 10% d. Industrial Mediana (Potencia) 7% e. Industria Grande (Potencia) 5% f. Gobierno e Instituciones 10% 1.2.-Los inmuebles ubicados en el radio alcanzado por el servicio de alumbrado público que no estén conectados a la red eléctrica de EDEN S.A., tributarán la tasa anual en base a metro lineal de frente según corresponda por cada concepto, a saber: 
 1.-Mezcladora de 160 wats y/o común $7,00 2.-Especial (mercurio o sodio) $10,00 Barrido: Sector único calles pavimentadas: Por metro lineal de frente, valor anual $2,40 Recolección de Residuos: Por metro lineal de frente, tasa anual: Con prestación diaria del servicio $2,60 Con prestación no diaria del servicio $1,30 Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos: Tasa anual: Por Parcela, cualquiera sean los metros de frente $30,00 Riego: Por metro lineal de frente, tasa anual: Sector único de calles de tierra $0,48 Conservación de la Vía Pública: Por metro lineal de frente, tasa anual: Calles pavimentadas $0,48 Calles de tierra $0,30 Tasa única: Será de aplicación a las viviendas económicas construidas por operatoria del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Tributarán una tasa anual por unidad de vivienda, cualquiera fuere su ubicación y los metros de frente que posean: Valor anual por unidad $63,00 Localidad de Carlos Begueríe: 2.-Alumbrado Público Común y Especial: Los servicios en inmuebles ubicados en el radio que fije el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio, tributarán los importes que a continuación se expresan: el alumbrado público común y especial que brinda la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Limitada será a cargo de los usuarios del servicio eléctrico de la planta urbana de acuerdo a las siguientes alícuotas que se abonarán en forma bimestral, conjuntamente con el consumo de energía de cada medidor. 2.1.-Consumos mínimos de energía (de acuerdo categorización de la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Ltda.), cuota bimestral $16,00 2.-Consumos corrientes, cuota bimestral $20,00 3.-Consumos comerciales, industriales, de servicios, etc. $22,00 Serán eximidos del pago de la presente tasa los vecinos propietarios de inmuebles que no tengan servicio de alumbrado de ningún tipo. 3.-Tasa Urbana: Incluye recolección de residuos, tratamiento de residuos sólidos urbanos, riego, conservación de la vía pública y alumbrado público en terrenos baldíos. Los inmuebles ubicados en el radio que determine el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan: 3.1.-Casas de familia, cuota bimestral $10,00 2.-Comercio, industria, servicios, depósitos, etc., cuota bimestral $15,00 3.-Terrenos baldíos $11,00 ARTICULO 2º.- Modifíquese el Articulo 5º del CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5º.- a) Residuos, desperdicios, escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta tres m3, por cada vez $25,00 b) Cuando se trate de ramas, excedentes de poda, limpieza de jardines y similares (material liviano), que excedan el m3, por cada vez $25,00 ARTICULO 3º.- Modifíquese el Articulo 5º del CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 5º.- a) Residuos, desperdicios, escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta tres m3, por cada vez $25,00 b) Cuando se trate de ramas, excedentes de poda, limpieza de jardines y similares (material liviano), que excedan el m3, por cada vez $25,00 ARTICULO 3º.- Modifíquese el CAPITULO III – HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA, el cual expresará lo siguiente: "CAPITULO III – HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA. 
 ARTICULO 8º.- Se pagará por metro cuadrado (m2), y por única vez: Hasta 30 m2 $108,00 Desde 31 m2 a 100 m2 $216,00 Desde 101 m2 a 200 m2 $324,00 Más de 200 m2 $540,00 En oportunidad de realzarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social, corresponderá abonar un monto equivalente al 25% del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación". ARTICULO 4º.- Incorporase al CAPITULO VIII – DERECHOS DE OFICINA, en su articulo 16 el derecho a adquisición de la Libreta Sanitaria y reestructúrese los incisos correspondientes a la Licencia de Conducir, quedando redactado de la siguiente forma: ARTICULO 16º.- Al prestarse los servicios que en cada caso se detallan, se percibirán los siguientes derechos: SECRETARIA DE GOBIERNO. 16.1.-Por cada solicitud, derecho de carpeta: 16.1.1.-Trámite de hasta ocho (8) fojas $10,00 16.1.2.-Cada foja excedente $1,00 16.2.-Por derecho de entrada de cada solicitud o escrito que no pague derecho de carpeta $2,50 16.3.-Por cada certificado de deuda u otros datos, a escribano o persona autorizada: 16.3.1.-Para operaciones sobre inmuebles urbanos, suburbanos, fondos de comercio y/o industrias $9,00 16.3.2.-Para operaciones sobre inmuebles rurales $12,00 16.4.-Certificado Municipal $10,00 16.5.-Certificado de libre deuda para automotores $10,00 16.6.-Testimonio de Archivo Municipal, cada uno $10,00 16.7.-Registro de Poder ante la Municipalidad $10,00 16.8.-Por cada título que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura o sus duplicados $35,00 16.9.-Por cada anotación de transferencia de títulos, de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas $9,00 16.10.-Permiso de concesión para transporte de: 16.10.1.-Pasajeros $325,00 16.10.2.-Escolares $220,00 16.11.-Toma de razón de contratos agrarios $25,00 16.12.-Por registro de firma de proveedores y contratistas, por única vez $35,00 16.13.-Por cada presentación que debe agregarse a un expediente paralizado o archivado a pedido del interesado como trámite interrumpido imputable al mismo $13,00 16.14.-El cobro de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se ajustarán a la siguiente metodología: Alícuota constante del (medio por mil) ½%o Con un mínimo para todos los casos, de $15,00 16.15.-Inscripción inicial o radicación proveniente de otras jurisdicciones, de motos, motonetas, ciclomotores y similares $20,00 16.16.-Por Tarjeta Sanitaria (Libreta de Sanidad) que se expida con arreglo a las disposiciones del Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y leyes pertinentes: 16.16.1.-Original $20,00 16.16.2.-Renovación $15,00 16.17.-Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal o Impositiva $8,70 16.18.-Por cada copia de Ordenanza, Decreto o Resolución $5,00 16.19.-Por la prestación del servicio de guías, por empleados municipales, en los remates feria, se abonará por guía $5,00 16.20.-Por cada certificado despachado en forma urgente (48 horas), se abonará un adicional del 100% 16.21.-Certificado de constancia $5,00 LICENCIAS DE CONDUCTOR. 16.22.-Para la obtención del Registro de Conductor se abonará: 16.22.1.a-Cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $50,00 16.22.1.b-Tres años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $40,00 16.22.1.c-Dos años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $35,00 16.22.1.d-Un año (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $25,00 16.22.2.a-Cinco años (categorías restantes) $70,00 16.22.2.b-Tres años (categorías restantes) $55,00 16.22.2.c-Dos años (categorías restantes) $50,00 16.22.2.d-Un año (categorías restantes) $35,00 16.22.3.-Para ampliaciones de categorías a registros vigentes que no requieran un nuevo examen médico $25,00 16.22.3.a-Para ampliaciones de categorías vigentes que requieran nuevo examen médico se bonificará el 50% de la Tasa establecida para la Licencia solicitada, pago mínimo $25,00 Duplicados: 16.22.4.-Hasta 5 años $8,00 16.22.5.-De 6 a 9 años $0,00 16.22.6.-Cambio de domicilio $5,00 16.22.7.-Ampliación de Categorías $5,00 16.22.8.-Certificado de Legalidad $3,00 16.22.9.-Manual Vial $2,00 SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS. 16.23.-Por cada certificado de nomenclatura y numeración de calles $5,00 16.24.-Por visación o aprobación de planos de mensura y/o división de inmuebles: Zona rural hasta 10 has (mínimo fijo) $30,00 Zona rural de más de 10 has (importe por hectárea, que exceda el mínimo de 10) $1,50 Zona sub-rural (Carlos Begueríe) $21,50 Zona urbana $30,00 16.25.-Por certificado de final de obra: a. Original $15,00 b. Duplicado $6,00 16.26.-Por consultas de planchetas catastrales, planos, subdivisiones de obras, etc., para consulta: a. Profesionales $3,50 b. No profesionales $4,50 16.27.-Informe de oficios en trámite de posesión veinteñal $35,00 16.28.-Por cada legajo o formulario para construcciones $12,00 16.29.-Por línea municipal en planta urbana $40,00 16.30.-Por cada cota de nivel en planta urbana (referencia de cota) $65,00 ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 17º del CAPITULO IX – DERECHO DE CONSTRUCCION, siendo su redacción la siguiente: "CAPITULO IX – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN. ARTICULO 17º.- En concepto de derecho de construcción se abonará de acuerdo al detalle que se indica a continuación. Se abonará una tasa de cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de la obra para cualquier tipo de construcción tomándose como "valor de la obra" el importe que sea mayor entre: El que resulte de valorizar la obra multiplicando la superficie por el costo del metro cuadrado de la construcción estimada en pesos un mil ($1.000). Para conformar la escala de valores según destino y tipo de edificación se aplicó como base los coeficientes aprobados por la Ordenanza Nº 773/92 y su decreto reglamentario. 
 
 b.       El que resulte del contrato de construcción. Cuando se trate de obras a construir, los importes establecidos precedentemente serán bonificados en un 50 %, no correspondiendo dicha bonificación a aquellos sujetos que realicen empadronamientos de edificios construidos en el Partido de Roque Pérez". ARTICULO 6º.- Incorporase en el articulo 25º, del CAPITULO XIV – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, un adicional por tasa de seguridad equivalente al 5%, siendo su nueva redacción la siguiente: ARTICULO 25º.- Se pagará por hectárea y por año, a partir de 3 has.: Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual con un 20% de bonificación para aquellos que no tengan deuda y un 10% de bonificación para los que tengan deuda. Rigiendo dicha posibilidad a partir del 1º de enero de 2006. 
 ARTICULO 7º.- Modifíquese el articulo 33º del CAPITULO XVI – TASA POR SERVICIOS VARIOS, el cual quedara con la siguiente redacción: ARTICULO 33º.- Trabajos para terceros: 33.1.-Por cuidado de cercos no atendidos por sus propietarios y que a juicio de la Municipalidad sea necesario podar, el metro lineal $5,00 33.2.-Inmuebles deshabitados y/o abandonados, por limpieza, desratización y conservación interior, previa resolución: Por cada servicio $150,00 33.3.-Movimientos de tierra y servicios similares con equipos municipales, por hora de trabajo: 33.3.1.-Con motoniveladora $200,00 33.3.2.-Con retroexcavadora $230,00 33.3.3.-Con cargador frontal $200,00 33.3.4.-Con camión u otros vehículos $100,00 ARTICULO 8º.- Incorporase los CAPITULOS XVII y XVIII, a la Ordenanza Impositiva vigente, estableciéndose su articulado de la siguiente manera: CAPITULO XVII – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS. ARTICULO 36º.- Por la Contribución de Obras Publicas a que se refiere el Titulo II – Capitulo XVII de la Ordenanza Fiscal, fijase el siguiente importe: Importe anual por parcela $12,00 CAPITULO XVIII – TASA POR SEGURIDAD. ARTICULO 37º.- Por la Tasa de Seguridad a que se refiere el Titulo II – Capitulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fijase el siguiente importe y porcentaje según corresponda: Importe anual por parcela $18,00 Porcentaje anual por hectárea 5% ARTICULO 9º.- Modifíquese el CAPITULO XV – DERECHO DE CEMENTERIO, el cual quedará redactado con la siguiente redacción: 
 CAPITULO XV – DERECHO DE CEMENTERIO. ARTICULO 26º.- Permisos: 26.1.-Permiso de inhumación en: 26.1.1.-Bóveda $60,00 26.1.2.-Nicho $45,00 26.2.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de tierra $15,00 26.3.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de bóveda o nicho $45,00 26.4.-Por introducir cadáveres en sepulturas ya ocupadas $15,00 26.5.-Párvulos y prematuros $15,00 ARTICULO 27º.- Arrendamiento a cinco (5) años o fracción: 27.1.-Sepulturas en terreno A y C $45,00 27.2.-Terreno para sepultura en trazado B $35,00 27.3.-Párvulos $25,00 ARTICULO 28º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos lotes por persona: 28.1.-Terreno para sepultura en trazado A y C $100,00 28.2.-Terreno para sepultura en trazado B $60,00 ARTICULO 29º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos (2) lotes por persona: 29.1.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado A $150,00 29.2.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado B $40,00 29.3.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado C (Plan Especial) $130,00 29.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado A $180,00 29.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado C (Plan Especial) $180,00 29.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado A $120,00 29.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado C (Plan Especial) $35,00 ARTICULO 30º.- Nichos: 30.1.-Concesión de derechos de nichos por diez (10) años: 30.1.1.-2º y 3º fila, Sección N $950,00 30.1.2.-1º y 4º fila, Sección N $800,00 30.2.-Renovación de derecho a nichos por diez (10) años: 30.2.1.-La renovación de derecho a nicho actual, futuro, tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los fijados precedentemente. 30.2.2.-Alcanza esta disminución de valor, igualmente, a los nichos de las secciones H, F, G, K, M. ARTICULO 31º.- Derechos: 27.1.-Por transferencia de arrendamiento $20,00 27.2.-Por alquiler de depósito de materiales: 27.2.1.-Por día $6,00 27.2.2.-Por mes $8,65 27.3.-Por transferencia de concesión de 1º y 4º fila $40,00 27.4.-Por transferencia de concesión de 2º y 3º fila $160,00 27.5.-Por transferencia de concesión de sepultura $20,00 27.6.-Por toma de razón de transferencias ordenadas por oficio judicial $20,00 27.7.-Por duplicado de concesión $20,00 27.8.-Por transferencia de nichos $45,00 27.9.-Servicio de limpieza, barrido de caminos y terrenos adyacentes a panteones, bóvedas, nichos y sepulcros, pagarán por año de acuerdo a las siguientes categorías: 27.9.1.-Panteones $240,00 27.9.2.-Bóvedas: 27.9.2.1.-Primera categoría $40,00 27.9.2.2.-Segunda categoría $25,00 27.9.2.3.-Tercera categoría $20,00 27.9.3.-Nichos $15,00 27.9.4.-Nicheras: 27.9.4.1.-Hasta 3 nichos $20,00 27.9.4.2.-Más de 3 nichos $30,00 27.9.5.-Sepulcros individuales $8,00 ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1606 con fecha 24/11/2006.-  |