Ordenanza Nº 1606-2006 Imprimir
Viernes, 24 de Noviembre de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1606-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifíquese el CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VIA PÚBLICA de la ORDENANZA IMPOSITIVA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

ARTICULO 1º.- Los inmuebles ubicados en los radios afectados por esta tasa, tributarán los importes anuales que al efecto se establecen en el presente Capítulo:

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual con un 20% de bonificación para aquellos que no tengan deuda y un 10% de bonificación para los que tengan deuda. Rigiendo dicha posibilidad a partir del 1º de enero de 2006.

1.-Alumbrado público común y especial:

1.1.-Será abonado por los usuarios del servicio eléctrico que presta la Empresa EDEN S.A., un importe fijo bimestral de $10,00 más las siguientes alícuotas sobre el consumo de energía de cada medidor:

a. Residencial 15%

b. Comercial 12%

c. Industrial 10%

d. Industrial Mediana (Potencia) 7%

e. Industria Grande (Potencia) 5%

f. Gobierno e Instituciones 10%

1.2.-Los inmuebles ubicados en el radio alcanzado por el servicio de alumbrado público que no estén conectados a la red eléctrica de EDEN S.A., tributarán la tasa anual en base a metro lineal de frente según corresponda por cada concepto, a saber:

1.-Mezcladora de 160 wats y/o común $7,00

2.-Especial (mercurio o sodio) $10,00

Barrido:

Sector único calles pavimentadas:

Por metro lineal de frente, valor anual $2,40

Recolección de Residuos:

Por metro lineal de frente, tasa anual:

Con prestación diaria del servicio $2,60

Con prestación no diaria del servicio $1,30

Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos:

Tasa anual:

Por Parcela, cualquiera sean los metros de frente $30,00

Riego:

Por metro lineal de frente, tasa anual:

Sector único de calles de tierra $0,48

Conservación de la Vía Pública:

Por metro lineal de frente, tasa anual:

Calles pavimentadas $0,48

Calles de tierra $0,30

Tasa única:

Será de aplicación a las viviendas económicas construidas por operatoria del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Tributarán una tasa anual por unidad de vivienda, cualquiera fuere su ubicación y los metros de frente que posean:

Valor anual por unidad $63,00

Localidad de Carlos Begueríe:

2.-Alumbrado Público Común y Especial: Los servicios en inmuebles ubicados en el radio que fije el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio, tributarán los importes que a continuación se expresan: el alumbrado público común y especial que brinda la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Limitada será a cargo de los usuarios del servicio eléctrico de la planta urbana de acuerdo a las siguientes alícuotas que se abonarán en forma bimestral, conjuntamente con el consumo de energía de cada medidor.

2.1.-Consumos mínimos de energía (de acuerdo categorización de la Cooperativa Eléctrica de Antonio Carboni Ltda.), cuota bimestral $16,00

2.-Consumos corrientes, cuota bimestral $20,00

3.-Consumos comerciales, industriales, de servicios, etc. $22,00

Serán eximidos del pago de la presente tasa los vecinos propietarios de inmuebles que no tengan servicio de alumbrado de ningún tipo.

3.-Tasa Urbana: Incluye recolección de residuos, tratamiento de residuos sólidos urbanos, riego, conservación de la vía pública y alumbrado público en terrenos baldíos.

Los inmuebles ubicados en el radio que determine el Departamento Ejecutivo y afectados por el presente servicio tributarán los importes bimestrales que a continuación se expresan:

3.1.-Casas de familia, cuota bimestral $10,00

2.-Comercio, industria, servicios, depósitos, etc., cuota bimestral $15,00

3.-Terrenos baldíos $11,00

ARTICULO 2º.- Modifíquese el Articulo 5º del CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º.- a) Residuos, desperdicios, escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta tres m3, por cada vez $25,00

b) Cuando se trate de ramas, excedentes de poda, limpieza de jardines y similares (material liviano), que excedan el m3, por cada vez $25,00

ARTICULO 3º.- Modifíquese el Articulo 5º del CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE, quedando redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 5º.- a) Residuos, desperdicios, escombros y similares depositados en la vía pública por particulares, que excedan el m3 y hasta tres m3, por cada vez $25,00

b) Cuando se trate de ramas, excedentes de poda, limpieza de jardines y similares (material liviano), que excedan el m3, por cada vez $25,00

ARTICULO 3º.- Modifíquese el CAPITULO III – HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA, el cual expresará lo siguiente:

"CAPITULO III – HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA.

ARTICULO 8º.- Se pagará por metro cuadrado (m2), y por única vez:

Hasta 30 m2 $108,00

Desde 31 m2 a 100 m2 $216,00

Desde 101 m2 a 200 m2 $324,00

Más de 200 m2 $540,00

En oportunidad de realzarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social, corresponderá abonar un monto equivalente al 25% del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación".

ARTICULO 4º.- Incorporase al CAPITULO VIII – DERECHOS DE OFICINA, en su articulo 16 el derecho a adquisición de la Libreta Sanitaria y reestructúrese los incisos correspondientes a la Licencia de Conducir, quedando redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 16º.- Al prestarse los servicios que en cada caso se detallan, se percibirán los siguientes derechos:

SECRETARIA DE GOBIERNO.

16.1.-Por cada solicitud, derecho de carpeta:

16.1.1.-Trámite de hasta ocho (8) fojas $10,00

16.1.2.-Cada foja excedente $1,00

16.2.-Por derecho de entrada de cada solicitud o escrito que no pague derecho de carpeta $2,50

16.3.-Por cada certificado de deuda u otros datos, a escribano o persona autorizada:

16.3.1.-Para operaciones sobre inmuebles urbanos, suburbanos, fondos de comercio y/o industrias $9,00

16.3.2.-Para operaciones sobre inmuebles rurales $12,00

16.4.-Certificado Municipal $10,00

16.5.-Certificado de libre deuda para automotores $10,00

16.6.-Testimonio de Archivo Municipal, cada uno $10,00

16.7.-Registro de Poder ante la Municipalidad $10,00

16.8.-Por cada título que se expida de lote de tierra, nicho o sepultura o sus duplicados $35,00

16.9.-Por cada anotación de transferencia de títulos, de terrenos para bóvedas, nichos o sepulturas $9,00

16.10.-Permiso de concesión para transporte de:

16.10.1.-Pasajeros $325,00

16.10.2.-Escolares $220,00

16.11.-Toma de razón de contratos agrarios $25,00

16.12.-Por registro de firma de proveedores y contratistas, por única vez $35,00

16.13.-Por cada presentación que debe agregarse a un expediente paralizado o archivado a pedido del interesado como trámite interrumpido imputable al mismo $13,00

16.14.-El cobro de los pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos, se ajustarán a la siguiente metodología:

Alícuota constante del (medio por mil) ½%o

Con un mínimo para todos los casos, de $15,00

16.15.-Inscripción inicial o radicación proveniente de otras jurisdicciones, de motos, motonetas, ciclomotores y similares $20,00

16.16.-Por Tarjeta Sanitaria (Libreta de Sanidad) que se expida con arreglo a las disposiciones del Código Alimentario de la Provincia de Buenos Aires y leyes pertinentes:

16.16.1.-Original $20,00

16.16.2.-Renovación $15,00

16.17.-Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal o Impositiva $8,70

16.18.-Por cada copia de Ordenanza, Decreto o Resolución $5,00

16.19.-Por la prestación del servicio de guías, por empleados municipales, en los remates feria, se abonará por guía $5,00

16.20.-Por cada certificado despachado en forma urgente (48 horas), se abonará un adicional del 100%

16.21.-Certificado de constancia $5,00

LICENCIAS DE CONDUCTOR.

16.22.-Para la obtención del Registro de Conductor se abonará:

16.22.1.a-Cinco años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $50,00

16.22.1.b-Tres años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $40,00

16.22.1.c-Dos años (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $35,00

16.22.1.d-Un año (Categorías 1, 2, 2.1 y 3) $25,00

16.22.2.a-Cinco años (categorías restantes) $70,00

16.22.2.b-Tres años (categorías restantes) $55,00

16.22.2.c-Dos años (categorías restantes) $50,00

16.22.2.d-Un año (categorías restantes) $35,00

16.22.3.-Para ampliaciones de categorías a registros vigentes que no requieran un nuevo examen médico $25,00

16.22.3.a-Para ampliaciones de categorías vigentes que requieran nuevo examen médico se bonificará el 50% de la Tasa establecida para la Licencia solicitada, pago mínimo $25,00

Duplicados:

16.22.4.-Hasta 5 años $8,00

16.22.5.-De 6 a 9 años $0,00

16.22.6.-Cambio de domicilio $5,00

16.22.7.-Ampliación de Categorías $5,00

16.22.8.-Certificado de Legalidad $3,00

16.22.9.-Manual Vial $2,00

SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

16.23.-Por cada certificado de nomenclatura y numeración de calles $5,00

16.24.-Por visación o aprobación de planos de mensura y/o división de inmuebles:

Zona rural hasta 10 has (mínimo fijo) $30,00

Zona rural de más de 10 has (importe por hectárea, que exceda el mínimo de 10) $1,50

Zona sub-rural (Carlos Begueríe) $21,50

Zona urbana $30,00

16.25.-Por certificado de final de obra:

a. Original $15,00

b. Duplicado $6,00

16.26.-Por consultas de planchetas catastrales, planos, subdivisiones de obras, etc., para consulta:

a. Profesionales $3,50

b. No profesionales $4,50

16.27.-Informe de oficios en trámite de posesión veinteñal $35,00

16.28.-Por cada legajo o formulario para construcciones $12,00

16.29.-Por línea municipal en planta urbana $40,00

16.30.-Por cada cota de nivel en planta urbana (referencia de cota) $65,00

ARTICULO 5º.- Modifíquese el artículo 17º del CAPITULO IX – DERECHO DE CONSTRUCCION, siendo su redacción la siguiente:

"CAPITULO IX – DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.

ARTICULO 17º.- En concepto de derecho de construcción se abonará de acuerdo al detalle que se indica a continuación.

Se abonará una tasa de cero coma cinco por ciento (0,5%) del valor de la obra para cualquier tipo de construcción tomándose como "valor de la obra" el importe que sea mayor entre:

  1. El que resulte de valorizar la obra multiplicando la superficie por el costo del metro cuadrado de la construcción estimada en pesos un mil ($1.000). Para conformar la escala de valores según destino y tipo de edificación se aplicó como base los coeficientes aprobados por la Ordenanza Nº 773/92 y su decreto reglamentario.

DESTINO COEFICIENTE TIPO SUPERFICIE CUBIERTA M2 SUPERFICIE SEMICUBIERTA M2
VIVIENDA 1,5 A $1.500 $750
1 B $1.000 $500
0,7 C $700 $350
0,6 D $600 $300
0,5 E $500 $250
COMERCIO 1 A $1.000 $500
0,8 B $800 $400
0,7 C $700 $350
0,5 D $500 $250
INDUSTRIA 0,7 A $700 $350
0,5 B $500 $250
0,4 C $400 $200
0,3 D $300 $150
SALA DE ESPECTÁCULOS 1 A $1.000 $500
0,7 B $700 $350
0,6 C $600 $300
ESPEJOS DE AGUA 0,5   $500  

 

b.       El que resulte del contrato de construcción.
Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no pueden ser valuadas conforme a lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

Cuando se trate de obras a construir, los importes establecidos precedentemente serán bonificados en un 50 %, no correspondiendo dicha bonificación a aquellos sujetos que realicen empadronamientos de edificios construidos en el Partido de Roque Pérez".

ARTICULO 6º.- Incorporase en el articulo 25º, del CAPITULO XIV – TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, un adicional por tasa de seguridad equivalente al 5%, siendo su nueva redacción la siguiente:

ARTICULO 25º.- Se pagará por hectárea y por año, a partir de 3 has.:

Conjuntamente con el pago del primer bimestre, el contribuyente podrá optar por un pago anual con un 20% de bonificación para aquellos que no tengan deuda y un 10% de bonificación para los que tengan deuda. Rigiendo dicha posibilidad a partir del 1º de enero de 2006.

  1. Por hectárea $6,00

  2. Adicional (Comisión Lucha contra las Plagas del Agro) $0,30

  3. Adicional (Tasa por Seguridad) $0,30

    Total $6,60

  4. Importe mínimo anual a pagar entre 3 y 10 has. $66,00

  5. Se aplicarán las bonificaciones establecidas por la ordenanza Nº 1.365 de fecha 08/01/2003.

ARTICULO 7º.- Modifíquese el articulo 33º del CAPITULO XVI – TASA POR SERVICIOS VARIOS, el cual quedara con la siguiente redacción:

ARTICULO 33º.- Trabajos para terceros:

33.1.-Por cuidado de cercos no atendidos por sus propietarios y que a juicio de la Municipalidad sea necesario podar, el metro lineal $5,00

33.2.-Inmuebles deshabitados y/o abandonados, por limpieza, desratización y conservación interior, previa resolución:

Por cada servicio $150,00

33.3.-Movimientos de tierra y servicios similares con equipos municipales, por hora de trabajo:

33.3.1.-Con motoniveladora $200,00

33.3.2.-Con retroexcavadora $230,00

33.3.3.-Con cargador frontal $200,00

33.3.4.-Con camión u otros vehículos $100,00

ARTICULO 8º.- Incorporase los CAPITULOS XVII y XVIII, a la Ordenanza Impositiva vigente, estableciéndose su articulado de la siguiente manera:

CAPITULO XVII – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PÚBLICAS.

ARTICULO 36º.- Por la Contribución de Obras Publicas a que se refiere el Titulo II – Capitulo XVII de la Ordenanza Fiscal, fijase el siguiente importe:

Importe anual por parcela $12,00

CAPITULO XVIII – TASA POR SEGURIDAD.

ARTICULO 37º.- Por la Tasa de Seguridad a que se refiere el Titulo II – Capitulo XVIII de la Ordenanza Fiscal, fijase el siguiente importe y porcentaje según corresponda:

Importe anual por parcela $18,00

Porcentaje anual por hectárea 5%

ARTICULO 9º.- Modifíquese el CAPITULO XV – DERECHO DE CEMENTERIO, el cual quedará redactado con la siguiente redacción:

CAPITULO XV – DERECHO DE CEMENTERIO.

ARTICULO 26º.- Permisos:

26.1.-Permiso de inhumación en:

26.1.1.-Bóveda $60,00

26.1.2.-Nicho $45,00

26.2.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de tierra $15,00

26.3.-Por reducir o trasladar restos dentro del cementerio, de bóveda o nicho $45,00

26.4.-Por introducir cadáveres en sepulturas ya ocupadas $15,00

26.5.-Párvulos y prematuros $15,00

ARTICULO 27º.- Arrendamiento a cinco (5) años o fracción:

27.1.-Sepulturas en terreno A y C $45,00

27.2.-Terreno para sepultura en trazado B $35,00

27.3.-Párvulos $25,00

ARTICULO 28º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos lotes por persona:

28.1.-Terreno para sepultura en trazado A y C $100,00

28.2.-Terreno para sepultura en trazado B $60,00

ARTICULO 29º.- Concesión por diez (10) años, no más de dos (2) lotes por persona:

29.1.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado A $150,00

29.2.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado B $40,00

29.3.-Terreno para bóveda, plano oficial de primera categoría: Trazado C (Plan Especial) $130,00

29.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado A $180,00

29.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de segunda categoría: Trazado C (Plan Especial) $180,00

29.4.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado A $120,00

29.5.-Terreno para bóveda, plano oficial de tercera categoría: Trazado C (Plan Especial) $35,00

ARTICULO 30º.- Nichos:

30.1.-Concesión de derechos de nichos por diez (10) años:

30.1.1.-2º y 3º fila, Sección N $950,00

30.1.2.-1º y 4º fila, Sección N $800,00

30.2.-Renovación de derecho a nichos por diez (10) años:

30.2.1.-La renovación de derecho a nicho actual, futuro, tendrá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los fijados precedentemente.

30.2.2.-Alcanza esta disminución de valor, igualmente, a los nichos de las secciones H, F, G, K, M.

ARTICULO 31º.- Derechos:

27.1.-Por transferencia de arrendamiento $20,00

27.2.-Por alquiler de depósito de materiales:

27.2.1.-Por día $6,00

27.2.2.-Por mes $8,65

27.3.-Por transferencia de concesión de 1º y 4º fila $40,00

27.4.-Por transferencia de concesión de 2º y 3º fila $160,00

27.5.-Por transferencia de concesión de sepultura $20,00

27.6.-Por toma de razón de transferencias ordenadas por oficio judicial $20,00

27.7.-Por duplicado de concesión $20,00

27.8.-Por transferencia de nichos $45,00

27.9.-Servicio de limpieza, barrido de caminos y terrenos adyacentes a panteones, bóvedas, nichos y sepulcros, pagarán por año de acuerdo a las siguientes categorías:

27.9.1.-Panteones $240,00

27.9.2.-Bóvedas:

27.9.2.1.-Primera categoría $40,00

27.9.2.2.-Segunda categoría $25,00

27.9.2.3.-Tercera categoría $20,00

27.9.3.-Nichos $15,00

27.9.4.-Nicheras:

27.9.4.1.-Hasta 3 nichos $20,00

27.9.4.2.-Más de 3 nichos $30,00

27.9.5.-Sepulcros individuales $8,00

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1606 con fecha 24/11/2006.-