Ordenanza Nº 1613-2006 Imprimir
Viernes, 24 de Noviembre de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1613-2006

VISTO:

Que se encuentra en actividad la oficina de empleo; y

CONSIDERANDO:

Que es importante configurar su accionar.

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Formalícese en el ámbito de la Municipalidad de Roque Pérez, la Oficina de Empleo.-

ARTICULO 2º.- La Oficina de Empleo Municipal tendrá como primera finalidad la recepción de ofertas de empleo, con las cuales se realizará el Registro de Ofertas Laborales, y la recepción de candidatos en búsqueda de empleo, a los fines de realizar el Registro de Candidatos con sus currículum vitae.-

ARTICULO 3º.- La Oficina de Empleo Municipal propiciara como segunda etapa el contacto de los oferentes de empleo con los candidatos, sin intervenir en la selección del personal, ni asumir responsabilidad alguna con las pautas laborales a convenir entre las partes, realizando una tarea meramente informativa.-

ARTICULO 4º.- El Registro de Ofertas Laborales será integrado por ofertas de:

  1. Empresas radicadas en nuestro partido.

  2. Empresas radicadas fuera de nuestro distrito pero que se encuentren prestando servicios en Roque Pérez.

  3. Comercios de nuestro partido.

  4. Profesionales de nuestro partido, y foráneos que presten aquí sus servicios.

  5. Productores agropecuarios y vecinos particulares de Roque Pérez.

ARTICULO 5º.- El Registro de Candidatos será integrado por:

  1. Ciudadanos residentes en Roque Pérez.

  2. Beneficiarios de planes sociales de trabajo.

ARTICULO 6º.- Una vez confeccionados los registros antes nombrados, se entrecruzaran los requerimientos laborales con los perfiles de los candidatos, y en los casos que coincidan las necesidades de los empleadores con los perfiles de los postulantes, la Oficina de Empleo Municipal coordinara día y horario de la entrevista de trabajo sin poder intervenir en ella, asumiendo una tarea de intermediación únicamente.-

ARTICULO 7º.- La Oficina de Empleo Municipal podrá realizar publicaciones periódicas con los perfiles de los postulantes que se estén necesitando en el mercado laboral.-

ARTICULO 8º.- Los servicios prestados por la Oficina de Empleo Municipal serán totalmente gratuitos.-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo reglamentara la aplicación de la presente ordenanza.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1613 con fecha 24/11/2006.-