Ordenanza Nº 1615-2006 Imprimir
Jueves, 28 de Diciembre de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1615-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Queda prohibido en todo el Partido de Roque Pérez la comercialización y venta al público de nieve artificial en aerosol para cotillón y afines que no contengan impresos en sus envases o envoltorios la correspondiente autorización del Ministerio de Salud con su debida fecha de elaboración , Nº de lote y fecha de vencimiento.-

ARTICULO 2º.- Quien expenda al público dicho artículo deberá inscribirse como vendedor de nieve artificial ante la Municipalidad, Sector Inspección de Comercio y deberán presentar:

  1. Habilitación Municipal y/o permiso municipal.

  2. Factura de compra.

ARTICULO 3º.- El listado de nieve artificial en aerosol para cotillón autorizado para la venta será el que se emita desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4º.- Las contravenciones a la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de sanciones establecidas que vayan desde un 20% a un 100% de un sueldo básico comercial.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1615 con fecha 28/12/2006.-