Ordenanza Nº 1777-2009 |
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Lunes, 14 de Septiembre de 2009 00:00 |
ORDENANZA Nº 1777-2009 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Incorpórase al Título: "Espectáculo en vivo" Grupo D, Artículo 2º, Capítulo 1º de la Ordenanza Nº 1772 el inciso p): "inciso p) El titular del comercio que se habilite para llevar a cabo "espectáculos en vivos" estará obligado a cumplir y hacer cumplir todas las normas legales vigentes en la materia, en especial a la seguridad, a la edad de admisión mínima, a la legislación sobre minoridad y todas aquellas relacionadas con la protección de la moralidad y las buenas costumbres. La enumeración de espectáculos en vivo descriptos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i y j) son taxativos y excluyentes de cualquier otro tipo de espectáculos".- ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1777 con fecha 14/09/2009.- |