Ordenanza Nº 1878-2011 |
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Miércoles, 03 de Agosto de 2011 00:00 |
ORDENANZA Nº 1878-2011 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Establécese las remuneraciones de los Profesionales Médicos en relación a las Guardias desempeñadas en las Salas de Primeros Auxilios de la localidad de Carlos Beguerie y del Paraje Forastieri, los que percibirán las siguientes remuneraciones: Guardias (días hábiles -lunes a viernes) $450. Guardias (sábados, domingos y feriados) $504. ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a aplicar en forma directa, los aumentos que se dispongan oportunamente por el Estado provincial, para los Profesionales Médicos comprendidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley 10.471, que se desempeñen en las Guardias de las Salas de Primeros Auxilios detalladas en el artículo anterior.- ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1878 con fecha 03/08/2011.- |