Ordenanza Nº 2104-2015 Imprimir
Viernes, 13 de Noviembre de 2015 00:00

ORDENANZA Nº 2104-2015

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

REGLAMENTO INTERNO DEL HOGAR DE ADULTOS MAYORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ROQUE PEREZ

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- El presente reglamento es de observancia general y tiene como objetivo establecer normas que regulen la admisión, permanencia, visitas y horarios que deberán cumplir los residentes del Hogar de Adultos Mayores de la Municipalidad de Roque Pérez; así como regular las actividades del personal directivo, administrativo y operativo.-

ARTICULO 2º.- El Hogar de Adultos Mayores, tiene como objetivo proporcionar hospedaje, alimentación, atención y dignificación humana a las personas mayores de 60 años de ambos sexos que sean beneficiarios de pensión u otros subsidios (residentes con ingresos), y aquellos que carezcan de recursos económicos para su manutención y sin familiares directos en condiciones de asistirlos o solventar una alternativa geriátrica privada (residentes gratuitos).-

ARTICULO 3º.- La capacidad del Hogar de Adultos Mayores será distribuida en dos (2) secciones correspondientes a mujeres y hombres. Los ingresos serán (previo informe de la Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano) autorizados por la Dirección del Hospital.-

ARTICULO 4º.- El horario de funcionamiento del Hogar es de 24 horas, de lunes a domingos y feriados. La estadía de los residentes será de carácter permanente, sin perjuicio de que siendo el Hogar de Adultos Mayores una institución de puertas abiertas, puedan realizarse salidas diurnas e incluso el egreso del hogar en las condiciones establecidas en el presente.-

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 5º.- El Hogar de Adultos Mayores tendrá un administrador de dependencia directa de la Dirección del Hospital desde su perspectiva administrativa y funcional. La Dirección del Hospital dispondrá lo necesario para que el residente con ingresos, efectúe una contribución, la que ascenderá al 80% (ochenta por ciento) de sus ingresos en caso de recibir pensión, jubilación u otros beneficios, considerándose ese 80% (ochenta por ciento) aun en el supuesto que el residente perciba más de un beneficio.

También gestionará los recursos económicos y materiales para cubrir las necesidades del Hogar de Adultos Mayores y vigilar la aplicación correcta de los recursos que se le otorguen a la institución. Así como autorizar las solicitudes de admisión elevándolas a la Administración del Hogar de Adultos Mayores.-

ARTICULO 6º.- El funcionamiento interno del Hogar de Adultos Mayores estará a cargo del administrador, encargado de hacer cumplir el presente reglamento, los fines de la institución y a cuyo cargo se encontrará todo el personal afectado al funcionamiento del Hogar de Adultos Mayores sea este personal administrativo, operativo y/o de maestranza asignado al mismo.-

ARTICULO 7º.- El sostenimiento del Hogar dependerá de la partida presupuestaria asignada al Hospital por el municipio. Asimismo recibirá aportes en efectivo o en especie indicados en el artículo 5º que se otorguen a través de los residentes, sus familiares o de cualesquiera otras personas físicas o jurídicas donantes. Los recursos derivados de los residentes deberán ser depositados en una cuenta afectada al sostenimiento del hogar. Queda abierta la posibilidad de la creación de un grupo de apoyo al Hogar de Adultos Mayores.-

CAPITULO III

DE LA ADMISION

ARTICULO 8º.- Son requisitos para la admisión:

Requisitos formales:

  1. Formular por escrito por sí o por tercera persona solicitud de ingreso dirigida a la Dirección del Hospital.

  2. Entrevista personalizada del adulto mayor o persona a cargo ante el administrador del Hogar donde se la informará las condiciones de admisión y permanencia en la institución así como las normas básicas de convivencia.

  3. Informe socioeconómico y ambiental.

  4. Presentación de declaración jurada de sus bienes patrimoniales y/o ingresos que perciben.

  5. Certificado médico donde se detalle la historia clínica del ingresante e informe médico que determine que no constituye un peligro para los demás residentes.

  6. Designación del administrador de bienes e ingresos mediante acta labrada al momento del ingreso en aquellos casos de las personas que perciban algún tipo de ingreso.

  7. Documentos personales D.N.I., carnet obra social, fotocopia del último recibo en caso de contar con una obra social privada o fotocopia del último recibo de haberes en caso de jubilados o pensionados.

  8. Designación de familiar responsable detallando nombre y apellido completo, dirección, teléfono y número de celular.

  9. Sin perjuicio de atender circunstancias especiales y particulares, se dará prioridad para incorporar a las vacantes del hogar a los adultos mayores residentes en Roque Pérez con una antigüedad.

  10. Que exista la vacante en el hogar, caso contrario se anotara en un registro respectivo hasta que se produzca la misma.

Requisitos personales:

  1. Que el ingresante no ingiera bebidas alcohólicas u otro tipo de drogas.

  2. Que el ingresante esté convencido y de pleno consentimiento de querer ingresar al Hogar.

  3. Que el ingresante se comprometa a cumplir el reglamento interno.

  4. Que los familiares o responsables del ingresante se comprometan a cumplir con los compromisos adquiridos.

ARTICULO 9º.- Serán causales de no admisión o de egreso, en caso de ser sobrevivientes al mismo, las siguientes circunstancias:

  1. Poseer familiares obligados legalmente a brindar asistencia al adulto mayor que cuenten con medios económicos suficientes.

  2. Padecer enfermedad que ponga en riesgo la salud de los demás internos y/o del personal afectado al Hogar o que requiera de atención médica especial.

  3. Padecer trastornos psíquicos que perturben el orden o no hagan posible la convivencia con otros adultos mayores.

  4. Situaciones especiales en que sea necesario un cuidado individualizado y especializado por parte del personal del establecimiento, personal de enfermería y/o médico.

ARTICULO 10º.- Todos los ingresos serán programados y autorizados por la Dirección del Hospital. Ante la circunstancia excepcional de registrarse un ingreso no programado, se designará un familiar y/o interesado quien será responsable de acreditar a la brevedad los requisitos establecidos en el artículo 8º. El ingreso así producido será de carácter transitorio hasta tanto se regularice la situación, se acredite el cumplimiento de los requisitos y la Dirección del Hospital evalúe la situación que provocó el ingreso, todo ello a fin de disponer el lugar de alojamiento más adecuado.-

ARTICULO 11º.- Las siguientes circunstancias darán lugar al egreso:

  1. Que un familiar o tercero asuma el cuidado y asistencia del interno.

  2. Que se modifiquen las condiciones que determinaron su ingreso de forma tal que impliquen el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 8º del presente.

  3. Que su estado de salud tanto físico como psíquico requiera de cuidados especializados o tratamiento intensivo.

  4. Que el interno incurra reiteradamente en conductas inadecuadas que imposibiliten una sana convivencia, sea con sus pares o con el personal afectado al Hogar.

  5. Que el interno incurra en actitudes agresivas que afecten la integridad física y/o psicológica de sus pares o del personal afectado al Hogar.

  6. Toda otra circunstancia que por su gravedad o particular naturaleza merezca evaluación por la Dirección del Hospital, previo informe del administrador a cargo del Hogar.

ARTICULO 12º.- Si el residente o sus familiares ocultaron información acerca de alguna anomalía mental o física que éste ha venido padeciendo y que sea inconveniente para su convivencia con los demás residentes, la cual no se detectó en el examen médico de ingreso, el residente mismo y/o su representante se comprometen a su retiro de las instalaciones de la institución.-

ARTICULO 13º.- Las situaciones antes mencionadas serán notificadas y elevadas a través de un informe desde la administración del Hogar a la Dirección del Hospital a fin de que esta arbitre los medios convenientes, para el egreso del residente.-

ARTICULO 14º.- La calidad de residente efectivo se asignará, dos meses después de incorporado el solicitante al Hogar de Adultos Mayores, considerando su adaptación y respeto a las disposiciones al presente reglamento. Si un residente no se adapta a las normas de convivencia, el residente mismo y/o su representante se comprometen a su retiro de las instalaciones de la institución.-

ARTICULO 15º.- Al ingresar, el representante del residente y/o el residente mismo deben autorizar al Hogar de Adultos Mayores para la atención médica y control de enfermedades crónicas que se considere necesario para resguardar la salud del residente.-

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES

ARTICULO 16º.- Los residentes tendrán los siguientes derechos:

  1. A que todo el personal que trabaja en el Hogar de Adultos Mayores los trate con respeto, atención, esmero, calidad y calidez.

  2. Igualdad de condiciones en todos los servicios que el Hogar, independientemente de su edad, sexo, religión, procedencia o creencia religiosa.

  3. Recibir visitas sujetas al horario que la institución establezca, así también podrán solicitar su egreso voluntario cuando así lo requieran.

  4. Vivir en un ambiente digno y decoroso que satisfagan sus necesidades y requerimientos elementales.

  5. Ingresar con los objetos personales que el Hogar determine. La administración no se hará responsable del dinero u objetos de valor que no sean dados en custodia a la administración.

  6. Contar con la atención general que brinda el Hogar, así como de los medicamentos que tenga la institución. En caso de no haber en existencia el medicamento requerido, será obligación de los responsables del residente, adquirir las medicinas que se necesiten.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES

ARTICULO 17º.- Son obligaciones de los residentes:

  1. Mantener hábitos de higiene, baño y limpieza.

  2. Tratar con respeto a los demás residentes, autoridades, personal de servicio y visitantes.

  3. Acatar las indicaciones médicas, administrativas y de servicio.

  4. Conservar limpia su ropa personal y de cama.

  5. Hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo.

  6. Respetar los horarios del servicio del comedor, consumiendo los alimentos dentro del mismo.

  7. Respetar el horario de servicio de dormitorio.

  8. Participar en los talleres de terapia ocupacional si es que hubiese ajustándose a los programas de actividades.

  9. En el caso de que el residente salga del Hogar de Adultos Mayores, cumplir con el horario de entrada y de salida dispuesto por la administración.

ARTICULO 18º.- Los residentes y el personal empleado deben cumplir con normas elementales de higiene relacionadas con el aseo personal, en pro de un ambiente saludable y agradable para toda la comunidad. Los residentes deben bañarse, o ser aseados, como mínimo dos veces a la semana, a menos que haya alguna contraindicación médica en ese sentido.-

ARTICULO 19º.- El residente que desee expresar una queja o reclamo debe hacerlo preferiblemente por escrito en comunicación dirigida a la atención de la administración del Hogar.-

CAPITULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS FAMILIARES DE LOS RESIDENTES

ARTICULO 20º.- Los familiares del interno tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Los familiares directos, parientes y/o curadores convendrán con la institución mediante acta compromiso, dar la asistencia complementaria que requiera el ingresante a la institución.

  2. Los familiares podrán visitarlos, llevarlos a sus domicilios o de paseo, especialmente los fines de semana o fechas especiales.

  3. En caso de cambio de domicilio los familiares deberán notificar su nuevo domicilio y número de teléfono a la administración del Hogar.

  4. Que de resultar necesario disponer la internación del residente en el Hospital, el cuidado del mismo estará a cargo de familiares directos, parientes y/o curadores por el tiempo que dure la internación.

  5. Deberán proveer medicamentos y/o prótesis que resulten necesarias.

  6. En los casos en que los residentes posean ingresos propios, los familiares deberán comprar ropa, calzado y otros insumos.

  7. En caso de fallecimiento, los familiares responsables, deberán hacer las gestiones correspondientes. De no presentarse los mismos, la administración del Hogar realizará los trámites y tomará las decisiones que crea pertinente, sin que los antes mencionados puedan realizar algún tipo de reclamo.

CAPITULO VII

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 21º.- Queda prohibido a los residentes:

  1. Ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de estupefacientes, dentro y fuera del Hogar de Adultos Mayores.

  2. El ingreso de mascotas y de mobiliario.

  3. Solicitar donativos o dádivas a nombre propio o de la institución.

  4. Sustraer propiedades de la institución o usufructuar los productos que se le otorgan al Hogar.

  5. Reñir con los demás residentes o con el personal de la institución.

  6. Preparar y consumir alimentos en las habitaciones, excepto en aquellos casos que por el estado de salud del residente tenga que consumir sus alimentos en la habitación.

CAPITULO VIII

DE LAS VISITAS

ARTICULO 22º.- Las visitas a residentes del Hogar de Adultos Mayores podrán realizarse en forma diaria y se sujetarán al horario que disponga la administración.-

ARTICULO 23º.- Queda prohibido a los visitantes de los residentes:

  1. Introducir medicamentos, excepto en aquellos casos que hayan sido prescritos por el médico del residente, debiendo informar previamente a la administración la introducción de los mismos y mostrar la receta del médico.

  2. Introducir objetos punzo cortantes, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefaciente.

  3. La entrada a los visitantes que venga en estado de ebriedad o bajo la influencia de un estupefaciente.

  4. Introducir animales dentro de las instalaciones del Hogar.

ARTICULO 24º.- Para la realización de las visitas se tendrá en cuenta:

  1. Por ser una institución de puertas abiertas, los residentes podrán recibir visitas o ser asistidos por terceros. Las condiciones de estas visitas así como los horarios en los que podrán realizarse serán fijadas por la administración del Hogar.

  2. Todo residente podrá salir de la institución, solo o acompañado (si su condición física y mental lo permite), previo conocimiento y autorización de los responsables de la institución, teniendo la obligación de guardar respeto por los horarios de salida y entrada de la institución.

  3. En los casos en que los residentes, extendieran su salida sin notificar al encargado, pasado un tiempo prudencial se dará cuenta a la seccional de policía más cercana, respecto del abandono del hogar.

ARTICULO 25º.- Derógase toda norma que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 2104 con fecha 13/11/2015.-