Ordenanza Nº 2131-2016 |
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Martes, 20 de Diciembre de 2016 00:00 |
ORDENANZA Nº 2131-2016 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Créase el Fondo Municipal de Becas Deportivas, que se conformará por una partida a asignar por el Departamento Ejecutivo del Presupuesto Municipal.- ARTICULO 2º.- Institúyase en el partido de Roque Pérez, un sistema de 20 becas deportivas por el valor mensual que el Departamento Ejecutivo determine, y su aplicación a través de la Dirección de Deportes. Las mismas serán abonadas durante los meses de enero a diciembre del año en curso.- ARTICULO 3º.- Los requisitos a cumplimentar por los aspirantes a obtener las becas y el apoyo único referidas serán:
ARTICULO 4º.- Establézcase, ante la solicitud del deportista, otorgar el beneficio en uno o dos pagos equivalente al monto total de la beca anual. Este deberá ser destinado para: inscripciones de participación, viáticos, material e indumentaria deportiva específica y capacitación.- ARTICULO 5º.- Los beneficiarios deberán informar trimestralmente a la Dirección de Deporte sobre las actuaciones cumplidas de acuerdo con el cronograma trazado en el plan de entrenamiento y sobre cualquier otro aspecto que sea requerido.- ARTICULO 6º.- Las becas serán anuales, pudiendo ser interrumpidas en cualquier momento por las siguientes razones:
ARTICULO 7º.- Una vez aprobada la beca, la Dirección de Deportes suscribirá con el beneficiario un convenio con el cual se formalizará la relación, confeccionado en un todo de conformidad con la presente reglamentación. La rescisión del convenio firmado al efecto en cualquiera de las circunstancias contempladas en la presente reglamentación, no dará derecho al becario a percibir indemnización o resarcimiento de ninguna parte.- ARTICULO 8º.- Podrá establecer el otorgante un convenio de obligaciones deportivas con los beneficiarios, por ejemplo, charlas, conferencias con nuevos deportistas o con alumnos de institutos o escuelas.- ARTICULO 9º.- Los deportistas beneficiarios serán seleccionados por una comisión integrada por:
ARTICULO 10º.- Los becarios podrán llevar identificación a la vista con el logo e inscripción del Municipio, si se lo solicitara.- ARTICULO 11º.- Las becas otorgadas por el Municipio, serán abonadas al becario, si éste es mayor de edad, o al adulto responsable del menor beneficiado, bajo las modalidades, en los lugares y fechas que determinen quienes se encuentran a cargo de la ejecución del programa.- ARTICULO 12º.- Una vez designados los becarios, quienes no hayan accedido a dicho beneficio, pasarán a integrar un listado de espera, y accederán al mismo, de conformidad al orden en que figuren en el mismo referido, cuando alguno de los favorecidos con la asignación de la beca, pierda dicho beneficio.- ARTICULO 13º.- Se deja establecido que la renovación de las becas no es automática, quienes han sido beneficiados en el año anterior, deberán inscribirse nuevamente.- ARTICULO 14º.- La comunicación de la extinción del beneficiario deberá notificarse fehacientemente al becario por intermedio de las autoridades correspondientes.- ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- Firmada: José Luis Demichelis. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 2131 con fecha 20/12/2016.- |