Jornada de capacitación acerca del monotributo social |
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Escrito por Administrador |
Miércoles, 27 de Marzo de 2013 00:00 |
El monotributo social es un régimen tributario optativo, creado con el objeto de facilitar y promover la incorporación a la economía formal de aquellas personas en situación de vulnerabilidad social que han estado históricamente excluidas. A partir del reconocimiento de sus actividades y de su inclusión como contribuyentes, las trabajadoras y los trabajadores están en condiciones de emitir factura, ser proveedores del Estado por contratación directa, acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional de salud e ingresar al sistema previsional (jubilación). Se pueden inscribir:
El monotributista social, durante el período comprendido entre la resolución ministerial y mientras mantenga esta condición no podrá acceder a la consulta de sus aportes, ya que está exento, figurará como "no aportante al régimen", pero al momento de jubilarse, este tiempo se computará como años de servicios a los fines de la obtención de las prestaciones previstas en el artículo 17 de la ley Nº 24.241. Además ahora se pueden inscribir a sociedades simples de pequeña envergadura en el monotributo social. Primero, los socios deben ser monotributistas sociales y después ellos constituirán la sociedad de entre 2 o 3 personas, y esa sociedad inscripta en el monotributo podrá emitir factura, tener un número de CUIT, acceder a una obra social y estar exento del pago del impuesto a los ingresos brutos, una vez inscripto en la Dirección de Rentas de la jurisdicción correspondiente a su domicilio comercial. La documentación solicitada será la siguiente:
Esto constituye una gran ventaja, ya que la nueva sociedad, por tener mayor facturación, es posible que sea sujeto de crédito, y así poder acceder a mayores fuentes de financiamiento públicos y privados. |