Estatuto del Corredor Univ. Superior y Profesional PDF Imprimir E-mail

CORREDOR UNIVERSITARIO, SUPERIOR Y PROFESIONAL DE LA CUENCA DEL SALADO

CAPITULO I: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

ARTICULO 1º.- Con la denominación de CORREDOR UNIVERSITARIO SUPERIOR Y PROFESIONAL "CUENCA DEL SALADO", se constituye un Consorcio que responde a la figura facultada en el art. 43 de la ley orgánica de las Municipalidades y que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y en todo aquello que éste no previere por la legislación vigente en materia de municipalidades, Constitución Provincial, Constitución Nacional, sus leyes y toda otra materia jurídica cuyos alcances afecten o sean de cumplimiento municipal.-

ARTICULO 2º.- El CORREDOR tendrá su domicilio en el lugar de residencia del Presidente en ejercicio, hasta tanto se cuente con una sede propia.-

ARTICULO 3º.- La duración del CORREDOR es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido en este estatuto y la legislación vigente.-

ARTICULO 4º.- El CORREDOR excluirá de sus actos las cuestiones de tipo político-partidario, religiosa, sindical, racial y/o cualquier otro tipo de discriminación que atente contra los principios básicos de igualdad señalados en nuestra legislación de fondo.-

ARTICULO 5º.- El CORREDOR tendrá por objeto, valiéndose de los Municipios miembros, las actividades inherentes a:

1. Fomentar la oferta educativa existente dentro del Corredor Universitario, superior y profesional.

2. No superponer las ofertas educativas dentro del Corredor.

3. Suscribir acuerdos con Ministerios y/o universidades con el objeto de financiar, coparticipar o fortalecer a dicho Corredor.

4. Procurar la preservación del principio de autonomía propio de las universidades y/u organismos educativos nacionales y provinciales, apartando de la órbita municipal todos los aspectos que tienen que ver con sus fines específicos, con la reserva de aquellos derivados de las obligaciones o contractuales sumidos por las municipalidades.

4.1. Colaborar particularmente con los familiares de los alumnos de los distritos para facilitarles la solución de los problemas vinculados con el transporte y la residencia en la ciudad.

4.2. Mantener comunicación permanente con las autoridades educacionales afectadas de las facultades, para colaborar y garantizar el cumplimiento de los convenios acordados y la elaboración de nuevos proyectos.

4.3. Fortalecer la participación comunitaria de sus instituciones intermedias para instalar regionalmente la imagen de la oferta educacional para que la comunidad perciba directamente el efecto multiplicador de su accionar cultural, tales como conferencias, cursos, seminarios, exposiciones, viajes, intercambios, etc.

4.4. Planificar acciones permanentes para la prosecución de los planes de estudio de curso y la factibilidad de otros, y su oportuna difusión de la región para conocimiento de los interesados.

4.5. Generar recursos económicos para coadyuvar con el aporte de las municipalidades y poder atender otros requerimientos propios de los planes de estudio como material didáctico, bibliografía, equipamiento, becas, etc. a través de donaciones, subsidios, rifas, etc.

4.6. Efectuar con organizaciones similares de otras regiones para evitar superposición de iniciativas, la planificación de acciones y esfuerzos.

4.7. En general, elaborar proyecto y realizar todas las acciones que creyere conveniente para el logro del objeto que determina la creación del Corredor.

ARTICULO 6º.- El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos, sus políticas, las medidas, los derechos y obligaciones de los Municipios miembros que solamente tendrán vigencia y obligarán a éstos mediante los instrumentos (decretos u ordenanzas) que aprueben los poderes legalmente constituidos de cada uno de ellos.-

ARTICULO 7º.- El Consejo de Administración podrá dictar normas, suscribir convenios o ejercer todos los actos administrativos y legales inherentes a su condición de tal, ad referéndum de la probación obligada en el artículo anterior. Los Municipios miembros que sus propias decisiones no adhieran a las propuestas generadas con el voto mayoritario del Corredor, quedarán excluidos solamente de estas decisiones y de las derivaciones que las mismas impliquen, no así de dicho consorcio.-

CAPITULO II: DE LOS MUNICIPIOS MIEMBROS

ARTICULO 8º.- Integrarán el CORREDOR UNIVERSITARIO, SUPERIOR Y PROFESIONAL, denominado CUENCA DEL SALADO, los siguientes distritos: General Alvear, Roque Pérez, Saladillo, Las Flores, Bolívar y 25 de Mayo.-

ARTICULO 9º.- Podrán asociarse aquellos Municipios de la región con problemáticas similares o aquellos que por sus características pudieran representar un beneficio para el Corredor, bajo la figura de socio adherente.-

ARTICULO 10º.- Son atribuciones de los Municipios miembros:

  1. Utilizar los servicios existentes y que se incorporen (informática-laboratorio-planificación, etc.) en las condiciones estatutarias y reglamentarias que se establezcan.-
  2. Proponer al Consejo de Administración las iniciativas, proyectos, políticas que hagan al interior de cada uno de los distritos, como así también al interés de la región.-
  3. Participar en el Consejo de Administración con voz y voto.-
  4. Aspirar a desempeñar cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, elegir y ser elegido.-
  5. Presidir el Consejo de Administración rotativamente por los plazos y secuencias que establezca el presente estatuto.-
  6. Solicitar la convocatoria del Consejo con el aval como mínimo de un miembro más en forma extraordinaria.-
  7. Tener libre acceso a toda la documentación e información de lo concerniente al funcionamiento del Consorcio.-
  8. Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de anticipación como mínimo, siempre que no mediare ninguna obligación contraída solidariamente con el consorcio. En caso de mediar alguna obligación del consorcio que haya originado un beneficio de tipo económico, social o ético- moral para el distrito miembro, esta desvinculación deberá ser aprobada por el consejo de administración del consorcio.-
  9. Los Municipios miembros gozarán de la autonomía y autarquía prevista en las leyes vigentes y no podrán ser obligados a ninguno de los actos que sus poderes legítimamente constituidos no lo hayan previamente aprobado.-
  10. Los Municipios miembros tendrán derecho a reclamar el cumplimiento y la participación a la que se hayan obligados en la forma prevista en el inciso i) del presente artículo.-

ARTICULO 11º.- Son obligaciones de los Municipios miembros:

  1. Disponer en las medidas de sus posibilidades de las estructuras administrativas y de servicios de cada uno de los Municipios que se comprometan y que sean destinadas a la realización de alguna de las políticas que en conjunto emprenda el Corredor.-
  2. Comprometerse solidaria, ética y moralmente al logro de los objetivos fundacionales del Corredor.-

CAPITULO III: DE LOS APORTES DE CAPITAL

ARTICULO 12º.- El capital social del Corredor es ilimitado y será constituido por los miembros, subsidios que pudiera aportar la Provincia, la Nación, fundaciones, empresas u organizaciones de la comunidad sin compromiso de devolución, los bienes que se adquieran o generen mediante el uso de estas inversiones, las donaciones que pudieran recibirse y cualquier otro bien que sea incorporado al patrimonio.-

  1. Los aportes en bienes serán propiedad del consorcio y solamente admitirán la transferencia de los derechos entre los Municipios miembros a título gratuito.-
  2. Los aportes no reintegrables, subsidios sin compromiso de devolución y donaciones, si fueran destinados a la adquisición de bienes de uso del consorcio y/o financiamiento de ofertas educativas, se regirán por lo establecido en el inciso a) del presente artículo.-
  3. El capital responsable, único pasible de ser comprometido ante terceros, será el comprendido por los bienes establecidos en el inciso b) del presente artículo.-
  4. Cualquier otro aporte o modificación de capital no previsto en este estatuto, requerirá el voto unánime de los miembros del consorcio, con las respectivas autorizaciones de los poderes legítimamente constituidos de cada uno de los Municipios miembros y de sus órganos contralores.-
  5. Cualquier otro aporte o modificación de capital no previsto en este estatuto, requerirá el voto unánime de los miembros del consorcio, con las respectivas autorizaciones de los poderes legítimamente constituidos de cada uno de los Municipios miembros y de sus órganos contralores.-

CAPITULO IV: DE LA CONTABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ARTICULO 13º.- El consorcio llevará su contabilidad en libros anuales rubricados por la Presidencia del mismo, la Secretaría y la Tesorería y será estructurada de modo que refleje claramente:

  1. El estado patrimonial a través de las evoluciones del activo y pasivo.-
  2. El desenvolvimiento financiero.-
  3. Los resultados del ejercicio mediante la concentración de ingresos y gastos de explotación.-
  4. La acumulación de los déficit y superávit en la cuenta pérdidas y ganancias. La contabilidad explotación se organizará con las normas técnicas correspondientes al tipo similar de la empresa privada y la contabilidad financiera se ajustará a las modalidades de la administración pública.-

ARTICULO 14º.- Anualmente se confeccionará la documentación que a continuación se detalla y su presentación no podrá exceder los noventa (90) días de cierre de cada ejercicio, tomándose como fecha de cierre el 31de diciembre de cada año.-

  1. Balance general.-
  2. Inventario.-
  3. Estado de resultado y demás cuadros anexos.-

ARTICULO 15º.- Conjuntamente con el balance general se procederá a la confección de la memoria anual que deberá contener una descripción del estado del Corredor, con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada. Dicha memoria hará especial referencia a:

  1. Las sumas invertidas en educación y capacitación universitaria, superior y profesional y todo otro dato de interés que contribuya a la correcta interpretación de los balances que se presenten.-

ARTICULO 16º.- El Balance General una vez aprobado por el Consejo de Administración será remitido a cada uno de los Municipios miembros para su conocimiento, dentro de los plazos establecidos, es decir, antes del 31 de julio de cada año.-

CAPITULO V: DE LAS REUNIONES PLENARIAS

ARTICULO 17º.- Las reuniones plenarias revestirán carácter de Asambleas, deberán realizarse con una secuencia no inferior a los treinta (30) días y tendrán validez cuando cuenten con un quórum mínimo de la mitad más uno de los miembros presentes en la asamblea. En caso de empate, decidirá el presidente del Consejo, quien dispondrá de doble voto a ese efecto.-

ARTICULO 18º.- El Presidente y el Secretario podrán solicitar reuniones extraordinarios las que también revestirán el carácter de asambleas, cuando la urgencia o la importancia de los temas así lo requieran.-

ARTICULO 19º.- Los Municipios miembros podrán solicitar reuniones extraordinarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º, inciso f) del presente estatuto.-

ARTICULO 20º.- Los temas que se traten en las reuniones plenarias deberán estar contenidos en un Orden del Día que deberá estar a disposición de todos los consejeros, como mínimo setenta y dos (72) horas antes de la reunión. Este requisito no es aplicable a la convocatoria de las reuniones extraordinarias. Solamente podrán tratarse temas fuera del Orden del Día mediante un pedido de incorporación al mismo que deberá contar con la aprobación de la Mayoría del Consejo de Administración.-

CAPITULO VI: DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

ARTICULO 21º.- La representación del Corredor será ejercida por un Consejo de Administración que estará integrado por los distritos que lo conforman, cuyos miembros serán designados por el Intendente de cada distrito, pudiendo éste, revocarlos por él mismo.-

ARTICULO 22º.- Los cargos del Consejo de Administración serán:

  1. Presidente.-
  2. Vicepresidente.-
  3. Secretario.-
  4. Tesorero.-
  5. 3 Vocales.-

ARTICULO 23º.- El Presidente será elegido por los miembros integrantes del Consejo Administración, desempeñando dicho cargo durante el periodo de un (1) año y estableciéndose una rotación para el ejercicio de esta función, debiendo recaer la presidencia en cada uno de los Municipios miembros del Corredor.-

ARTICULO 24º.- El vicepresidente será designado con la misma metodología de elección, rotación y duración en el mandato que el presidente.-

ARTICULO 25º.- La Secretaría será ejercida por un miembro integrante del consorcio, estableciéndose el mismo sistema de elección y rotación que para el Presidente.-

ARTICULO 26º.- El Tesorero será designado con la misma metodología de elección, rotación y duración en el mandato que el presidente.-

ARTICULO 27º.- Los vocales serán designados con la misma metodología de elección, rotación y duración en el mandato que el presidente.-

ARTICULO 28º.- El presidente es el representante legal del Consorcio en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones:

  1. Disponer las citaciones y presidir las reuniones del Consejo de Administración.-
  2. Vigilar el fiel cumplimiento del presente estatuto, de los reglamentos y las resoluciones del Consejo de Administración.-
  3. Firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo, que importen obligación de pago o contratos que obliguen al Consorcio.-
  4. Firmar con el Secretario las escrituras públicas que sena consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo.-
  5. Firmar con el Secretario y el Tesorero las Memorias y los Balances.-
  6. Otorgar con el Secretario los poderes, autorizaciones y delegación de funciones que autorice el Consejo de Administración.-
  7. El Vicepresidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencias transitorias o vacaciones del cargo. A falta del Presidente y Secretario y al solo efecto de sesionar, la Asamblea designará como Presidente ad-hoc a uno de los Consejeros.-

ARTICULO 29º.- Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Citar a miembros del Consejo de Administración cuando corresponda según el presente estatuto.-
  2. Refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente.-
  3. Redactar o hacer redactar las actas y memorias.-
  4. Llevar o hacer llevar los libros de actas de sesiones del Consejo. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Secretario será reemplazado por un vocal designado por el Consejo de Administración.-

ARTICULO 30º.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Guardar los valores del Consorcio.-
  2. Percibir los valores que por cualquier título ingresen al Consorcio.-
  3. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración.-
  4. Presentar al Consejo de Administración estados mensuales de tesorería.-
  5. En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por un vocal designado por el Consejo de Administración.-

ARTICULO 31º.- Las resoluciones que vulneren o excedan algunas de las atribuciones o principios del presente estatuto, no serán consideradas válidas, debiendo respetarse en todos los casos el principio de autonomía de los Municipios miembros y observarse las particularidades de cada uno de ellos, teniendo en cuenta la composición de los poderes que los integran. Si mayoritariamente se tomara una decisión de cualquier índole que no vulnere el espíritu del presente estatuto y por alguna razón no se consiguiera la aceptación de todos los miembros, la misma tendrá validez exclusivamente para aquellos Municipios miembros que la ratifiquen pudiendo excusarse el resto sin por ello perder su condición de integrantes del consorcio.-

CAPITULO VII: DE LOS ORGANISMOS FISCALIZADORES

ARTICULO 32º.- La fiscalización estará a cargo de un Síndico titular y de un Síndico suplente que serán elegidos por el Consejo de Administración y durarán en el cargo dos (2) ejercicios. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Los síndicos son reelegibles.-

ARTICULO 33º.- No podrán ser síndicos los cónyuges y parientes de los Consejeros por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.-

ARTICULO 34º.- Son atribuciones del Síndico:

  1. Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente.-
  2. Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a reunión extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a reunión plenaria cuando omita hacerlo dicho órgano, una vez vencido el plazo establecido en el presente estatuto.-
  3. Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie.-
  4. Asistir obligatoriamente con voz, a todas las reuniones del Consejo de Administración.-
  5. Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los Consejeros.-
  6. Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a las reuniones plenarias.-
  7. Hacer incluir en el Orden del Día de las reuniones plenarias los puntos que considere procedentes.-
  8. Vigilar las operaciones de liquidación.-
  9. En general, velar para que el Consejo de Administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones plenarias.

El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el estatuto o reglamento. Para que la impugnación sea procedente, debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas y elevar el informe al Consejo de Administración.-

ARTICULO 35º.- El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley y el estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a las autoridades competentes. La constancia de su informe sobre la responsabilidad de fiscalización.-

ARTICULO 36º.- Por resolución del Consejo de Administración podrá ser retribuido el trabajo de todo el personal afectado a tareas tanto institucionales como de planificación, organización y representación del consorcio.-

CAPITULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 37º.- En caso de disolución se procederá a su liquidación para lo cual el Consejo de Administración designará una comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros de dicho consejo. La citada comisión deberá cumplir su cometido en un plazo de tres (3) meses.-

ARTICULO 38º.- El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará a entidades de Bien Público con Personería Jurídica de acuerdo a lo que resuelve la reunión plenaria. Se entiende por sobrante patrimonial el remante total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y reintegrado el valor nominal de las cuotas sociales.-

ARTICULO 39º.- El presidente del Consejo de Administración o la persona que dicho cuerpo designe al efecto, quedan facultadas para gestionar la autorización para funcionar y la inscripción de este estatuto, aceptando en su caso, las modificaciones de forma que la autoridad de aplicación exigiere o aconsejare.-

ARTICULO 40º.- Para las modificaciones de fondo del presente estatuto se necesitará el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Consejo de Administración. Para la exclusión del Consorcio de algunos de los Municipios miembros se requerirá el voto favorable de los dos tercios (2/3) del total de los integrantes.-

ARTICULO 41º.- En las cuestiones previstas en el presente estatuto donde los consejeros miembros se excusaran de participar, los dos tercios (2/3) serán considerados exclusivamente sobre el total de los miembros comprometidos.-

 

Para una óptima visualización del sitio, se recomienda una resolución de 1024x768 o superior