Ordenanza Nº 1737-2008 Imprimir
Viernes, 19 de Diciembre de 2008 00:00

ORDENANZA Nº 1737-2008

VISTO:

El creciente y notorio aumento del parque automotor en la Ciudad de Roque Pérez; y

CONSIDERANDO:

Que la cantidad de vehículos que hoy circulan por las calles y avenidas de nuestra ciudad son casi cinco veces más que la que hace 20 años atrás;

Que en nuestra ciudad ocurren accidentes frecuentes en la vía pública;

Que los accidentes pueden ser la causa de secuelas físicas importantes;

Que a su vez, ocasionan pérdidas económicas importantes a los afectados, con pérdida de horas de trabajo y bienes siniestrados y secuelas familiares;

Que la accidentología constituye una de las causas más importantes de muerte en menores de 35 años;

Que en los últimos años han aparecido en el mercado vehículos livianos, en especial bicicletas y ciclomotores, de muy fácil manejo y conducción y de relativamente bajo costo que facilitan el acceso a los mismos;

Que en este contexto no solo hay más vehículos sino que también hay más conductores de los mismos, ya que a veces un mismo vehículo que circula el mismo día es conducido por distintos conductores, con lo cual hace que cada vez haya más cantidad de vehículos circulando;

Que además en los próximos años la tendencia indicaría un aumento significativo de vehículos y con ello crecerían los riesgos de accidentes;

Que este no es un fenómeno único de Roque Pérez, sino un elemento común a casi todas las ciudades del país y del mundo;

Que es necesario disminuir los riesgos y hacer más segura la circulación;

Que es necesario readaptar la infraestructura vial de Roque Pérez a los nuevos tiempos que vivimos y proyectarlos en el tiempo;

Que es necesario para Roque Pérez una nueva señalización que contemple cartelería y señalización en el suelo, indicando sendas peatonales y sitios prohibiendo y permitiendo el estacionamiento vehicular;

Que es necesario crear estacionamientos adecuados para motos, ciclomotores y bicicletas;

Que es necesario implementar un nuevo horario de carga y descarga de mercaderías en los comercios locales;

Que es necesaria una normativa única que contemple todos los aspectos y que se incluya en un plan integral de tránsito;

Que es necesario implementar campañas preventivas en la concientización de la población, instruir y enseñar  para que la población aprenda las normas de tránsito y el valor que constituye su respeto;

Que en estas campañas preventivas deben ser actores el Departamento Ejecutivo Municipal (a través del Juzgado de Faltas, Inspectores de Tránsito, Policía Municipal), Honorable Concejo Deliberante, Foro de Seguridad y pidiendo la colaboración a Bomberos Voluntarios y al Consejo Escolar, para llegar a todos los establecimientos educativos del distrito;

Que la reciente colocación de semáforos en sitios de la ciudad hacen necesario modificar el estacionamiento en esos lugares para que los mismos cumplan con el principio de agilizar, ordenar y hacer más fluido el tránsito;

Que corresponde a la función Deliberativa Municipal "reglamentar el tránsito de personas y vehículos públicos y privados en las calles y caminos de la jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad; así como, en particular a lo relativo a la circulación, estacionamiento, operación de carga y descarga, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia" (Ley Orgánica de las Municipalidades, Art. 27, Inc. 18);

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase en la Ciudad de Roque Pérez un área dentro de la misma que se denominará "Área de Tránsito y Estacionamiento Regulado" a efectos del ordenamiento del tránsito.-

ARTICULO 2º.- Dicha área quedará comprendida y delimitada  por las calles que a continuación se indican:

"De Presidente Perón por Azcazubi hasta Gotuzzo, por ésta hasta San Martín, por San Martín hasta Moreno, por Moreno hasta Aussedat, por ésta hasta Colón, por Colón hasta Sarmiento, por Sarmiento hasta Colón, por ésta a Gobernador Arias, por Gobernador Arias a Colón, por Colón hasta Cabral, por Cabral hasta Moreno, por Moreno hasta Jujuy, por Jujuy hasta Lamadrid, por Lamadrid hasta De los Inmigrantes, por De los Inmigrantes hasta Acc. Illia, por Acc. Illia hasta Coltrinari, por esta hasta Tarigo, por Tarigo hasta Elordi, por ésta hasta P. Lanz, por P. Lanz hasta Sarmiento, por Sarmiento hasta Pancho Acosta (ex Wast), por ésta hasta San Martín, por San Martín hasta Chacabuco, por Chacabuco hasta José Tagliafico y de ésta hasta Presidente Perón".

ARTICULO 3º.- Con el objeto de mejorar, agilizar, ordenar y hacer más fluido y seguro el tránsito en la ciudad se modifican los estacionamientos vehiculares en las zonas anteriores y posteriores a los semáforos de la siguiente manera:

Prohíbese el estacionamiento vehicular en las siguientes calles:

  1. Calle Mitre (numeración par) desde San Martín hasta  treinta (30) metros antes de la intersección con calle Bolla.

  2. Calle Mitre (numeración impar) entre Berro y Homero Fernández.

  3. Calle Mitre (numeración par) desde Aussedat hasta  treinta (30) metros antes de su intersección con calle Beguerie.

  4. Calle Belgrano (numeración impar) hasta veinte (20) metros antes de su intersección con calle Mitre.

  5. Calle Mitre (ambas manos) treinta y cinco (35) metros antes de su intersección con calle Sarmiento.

  6. Acceso Pedro Gutiérrez  (numeración impar)  cuarenta (40) metros posteriores a su intersección con calle Sarmiento.

  7. Calle Sarmiento (numeración par)  treinta y cinco (35) metros antes de su intersección con calle Mitre.

  8. Calle Sarmiento (numeración par) entre Mitre y Avellaneda.

  9. Calle Avellaneda (numeración impar) veinticinco (25)  metros antes de su intersección con Sarmiento.

  10. Calle Tarigo (ambas manos) entre Sarmiento y Larraburu.

  11. Calle Tarigo (numeración par) hasta veinte (20)  metros antes de su intersección con Espelosín.

  12. Calle Berro (numeración impar) hasta veinte (20)  metros antes de su intersección con Avellaneda.

  13. Calle Avellaneda (numeración par) hasta  veinte (20) metros antes de su intersección con Berro.

  14. Calle Berro (numeración impar) treinta y cinco (35) metros antes de su intersección con calle Mitre.

ARTICULO 4º.- Créanse Áreas de Estacionamiento Exclusivo para bicicletas, motos y ciclomotores en los sitios que a continuación se detallan:

Calle Mitre diez (10)   metros antes a su intersección con Hipólito Irigoyen.

Calle Mitre diez (10)   metros antes de su intersección con Belgrano.

Calle Mitre (numeración impar)  diez (10) posteriores a su intersección con Rivadavia.

Calle Alberdi (numeración par)  diez (10) metros antes de su intersección con Belgrano.

ARTICULO 5º.- Establécese los siguientes horarios de carga y descarga de mercadería en los comercios locales:

"Permítase la circulación y estacionamiento momentáneo para carga y descarga de mercadería en los siguientes horarios: de 21:00 a 10:00 y de 13:00 a 18,00  horas, de lunes a domingo, inclusive".

ARTICULO 6º.- Son organismos de aplicación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 7º.- Impleméntese a través de Inspección de Tránsito el control de ruidos molestos y velocidad de los distintos automotores y la realización de Campañas de Prevención y Concientización Ciudadana para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 8º.- Las agencias de remises contarán con un espacio de uso exclusivo para estacionamiento de un (1) vehículo remis habilitado (el que esté de turno de salida) frente al local o cercano al mismo si algún impedimento así lo determinase, que se ubicará dentro de la zona de estacionamiento permitida en la calle correspondiente.-

ARTICULO 9º.- Las agencias, concesionarias y venta de automóviles no contarán con ningún espacio  exclusivo para estacionamiento de  vehículos frente al local o cercano al mismo.- OBSERVADO.-

ARTICULO 10º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1737 con fecha 19/12/2008.-