Ordenanza Nº 885-1994 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 30 de Noviembre de 1994 00:00

ORDENANZA Nº 885-1994

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar en comodato las dos (2) Unidades Modulares Industriales construidas en las parcelas identificadas como: Circunscripción II, Parcelas 224r y 224g del Sector Industrial Planificado del Partido de Roque Pérez (UMI 1 y UMI 2 respectivamente).-

ARTICULO 2º.- Los comodatarios serán seleccionados según el Reglamento Interno del Sector Industrial Planificado.-

ARTICULO 3º.- Los contratos tendrán un plazo de duración del tres (3) años contados desde el día de iniciación de las actividades productivas, los mismos sólo podrán prorrogarse con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.- Conjuntamente con la firma del respectivo contrato el comodatario deberá comprometerse a adquirir una fracción del Sector Industrial Planificado en el plazo de noventa (90) días contados desde el día de iniciación de las actividades (art. 3º), con destino a la construcción de sus instalaciones propias; previamente se presentarán en la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, para su aprobación, proyecto, planos y plan de ejecución, los que deberán cumplir con las normas generales de construcción vigentes, las especiales del sector y la Ordenanza Nº 269/79.

La obra deberá estar finalizada en el plazo máximo de tres (3) años contados desde el día de iniciación de actividades (art. 3º).-

ARTICULO 5º.- Como opción, podrá autorizarse al comodatario a construir una unidad modular industrial de idénticas características a las que recibe en comodato, en la parcela que el Departamento Ejecutivo indique en un todo de acuerdo a los pliegos, planos y demás especificaciones técnicas obrantes en la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas.

Finalizada la obra en igual plazo que el previsto en el artículo anterior y aprobada por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, la Unidad Modular Industrial deberá entregarse a la Municipalidad adquiriendo en esa oportunidad el comodatario el derecho a efectuar la escritura traslativa de dominio a su favor de la unidad que ocupa.-

ARTICULO 6º.- Los comodatarios darán a la Unidad Modular Industrial el destino previsto en la Selección, no pudiendo afectarlo a otro fin, ni cederlo por ningún título a terceros.-

ARTICULO 7º.- El comodatario está obligado a mantener la Unidad Modular Industrial en perfecto estado de conservación, limpieza y con todos sus accesorios y asegurar el bien contra incendios y destrucción total o parcial; en caso contrario deberá responder por daños y perjuicios.-

ARTICULO 8º.- En todos los casos las mejoras introducidas en el tiempo de ocupación de la fracción y la Unidad Modular Industrial quedarán de propiedad municipal, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por ningún concepto.-

ARTICULO 9º.- En caso de incumplimiento por el comodatario de algunas de las cláusulas previstas en la presente Ordenanza o en el Reglamento Interno, la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el contrato y requerir la restitución de la Unidad Modular Industrial libre de toda ocupación en un plazo de treinta (30) días sin derecho a reclamo o indemnización alguna por ningún concepto.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-

Firmada: Ricardo Julio Villa. Presidente HCD. Guillermo I. López. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 885 con fecha 30/11/1994.-

 

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