Ordenanza Nº 856-1994 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 18 de Julio de 1994 00:00

ORDENANZA Nº 856-1994

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- La circulación y el estacionamiento en la ciudad de ROQUE PEREZ se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza, ello sin perjuicio del cumplimiento obligatorio de las normas de tránsito Nacional y Provincial.-

CAPITULO I – CIRCULACION TRANSITO PESADO.

ARTICULO 2º.- Detalle del circuito de tránsito pesado (Vehículos de más de 3.500 Kg. de peso total) desde intersección Acceso Pedro Gutierrez y Yapeyú, por ésta hasta Sabatté, por ésta hasta San Martín, por ésta hasta Avellaneda, por ésta hasta 25 de Mayo, por ésta hasta Chacabuco, por ésta hasta Berro, por ésta hasta Avenida Tarigo, por ésta hasta Elordi, por ésta hasta Illia, por ésta hasta Bombero Saltamartini. Se prohibe la circulación de los vehículos mencionados dentro del circuito descripto.- (ORDENANZA Nº 1.770/2009)

ARTICULO 3º.- Prohíbese el estacionamiento de: camiones, acoplados, tractores y máquinas agrícolas en general y vehículos con tracción a sangre en las calles o avenidas mencionadas del circuito detallado en el artículo 2º de la presente ordenanza, y dentro del radio comprendido por el mismo. Exceptúanse aquellos responsables de los vehículos mencionados que posean lugares privados de estacionamiento (playas, garajes, etc.), como así también aquellos vehículos que tengan que entrar o salir de dicho circuito por causas de fuerza mayor debidamente comprobado.-

ARTICULO 4º.- Prohíbese la circulación y estacionamiento momentáneo para carga y descarga de mercadería en los siguientes horarios: de 10:00 a 13:00 y de 18:00 a 21:00 hs., de lunes a domingo inclusive.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado a instalar carteles indicadores en distintos lugares de la ciudad, con indicación de los horarios de prohibición, según Ordenanza Nº 856 y modificatoria.- (ORDENANZA Nº 1.445/2004)

CAPITULO II – DEL ESTACIONAMIENTO.

ARTICULO 5º.- Todas aquellas calles y/o avenidas cuya orientación sea de norte a sur o viceversa (por ejemplo Avda. Sarmiento) y sean de doble sentido de circulación, el estacionamiento obligatorio será del lado de la acera oeste, numeración par.-

ARTICULO 6º.- Todas aquellas calles y/o avenidas cuya orientación sea de este a oeste o viceversa (por ejemplo calle Sabatté) y sean de doble sentido de circulación, el estacionamiento obligatorio será de la acera del lado norte, numeración par.-

ARTICULO 7º.- Queda entendido que en toda calle y/o avenida el estacionamiento obligatorio es sobre la mano derecha del conductor, con excepción de aquellos lugares donde la autoridad competente disponga lo contrario por intermedio de carteles indicadores.-

ARTICULO 8º.- En toda calle y/o avenida que sea de único sentido de circulación y en algún momento de su recorrido cambia a doble sentido el estacionamiento, seguirá siendo de la misma margen que continúa en forma longitudinaria, para que de esta manera el estacionamiento sea en todo su recorrido de un mismo lado.-

ARTICULO 9º.- Se establece que en la Avenida Bartolomé Mitre desde Eulogio M. Berro hasta calle Sarmiento se autoriza el estacionamiento en ambas aceras.- (ORDENANZA Nº 1.267/2001)

ARTICULO 10º.- Se establece que el Acceso Pedro Gutierrez desde Avda. Sarmiento hasta Elordi el estacionamiento obligatorio será de la acera del lado sur, numeración impar.-

ARTICULO 11º.- Prohíbese el estacionamiento en el Acceso Pedro Gutierrez desde Elordi hasta Soler, con excepción de los vehículos de carga y descarga que lo harán en forma transitoria dentro del horario estipulado en el Artículo 4º.-

ARTICULO 12º.- Prohíbese el estacionamiento de acoplados y semiremolques en toda la planta urbana durante las 24 hs. del día, excepto los que ingresen para efectuar carga y/o descarga, y los vehículos de más de 3.500 Kg. durante las 24 hs. del día, en las siguientes arterias:

  1. Calle Pte. Juan D. Perón, desde su inicio hasta Ascasubi.

  2. Calle Sarmiento, desde Sabatté hasta Martelli y Sarmiento desde Int. Tarigo hasta Hugo Wast.

  3. Calle Belgrano, desde Int. Tarigo hasta Castelli.

  4. Calle Castelli, desde Belgrano hasta Sarmiento.

  5. Calle Begueríe, entre Sabatté y Lamadrid; Lamadrid, entre Begueríe y Ciappa Anaut; Ciappa Anaut, desde Sabatté hasta Lamadrid.

En la zona que se encuentra fuera del circuito de tránsito pesado (determinado en el Artículo 2º) y en las arterias mencionadas en los incisos a), b), c), d) y e), la prohibición del estacionamiento para los vehículos de más de 3.500 Kg., será en el horario que va desde las 21:00 hs. hasta las 6:00 hs. del día siguiente.

Prohíbese el estacionamiento sobre la acera perteneciente a los sectores de:

  • Comisaría de Policía.

  • Hospital y Clínicas.

  • Cuartel de Bomberos Voluntarios (ambas aceras según indicadores).

  • Centros Educativos (en los momentos de entrada y salida de alumnos; asimismo quedan facultados para interrumpir el tránsito en dicho momento por intermedio de sogas, caballetes, carteles, etc.).

  • Espacio de uso exclusivo para transporte de pasajeros. (ORDENANZA Nº 1.220/2000)

ARTICULO 13º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar el estacionamiento y/o el sentido de circulación de alguna calle o avenida si por fuerza mayor fuera necesario por intermedio de carteles indicadores, haciendo conocer al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones efectuadas a la brevedad y a sus efectos.-

ARTICULO 14º.- Toda institución que desee desarrollar una actividad en la vía pública, por ejemplo actos festivos o políticos, competencias, etc., deberá pedir autorización al Departamento Ejecutivo con cuarenta y ocho horas de antelación.-

ARTICULO 15º.- El plano adjunto de la planta urbana será parte integrante de la presente ordenanza.-

CAPITULO III – INFRACCIONES Y JUZGAMIENTO.

ARTICULO 16º.- El juzgamiento a las infracciones de la presente ordenanza será ejercido por el Juzgado de Faltas Municipal de Roque Pérez, según la Ley Nº 8.751. Será de aplicación las penas previstas por la Ley de Tránsito Nº 11.430, y subsidiariamente la Ordenanza Nº 239, Código de Faltas Municipal.-

ARTICULO 17º.- Son autoridades de comprobación de las infracciones el cuerpo de Inspectores municipales.-

ARTICULO 18º.- Derógase toda ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 19º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-

Firmada: Ricardo Julio Villa. Presidente HCD. Guillermo I. López. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 856 con fecha 18/07/1994.-

 

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