Ordenanza Nº 1300-2002 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 02 de Enero de 2002 00:00

ORDENANZA Nº 1300-2002

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a licitar la explotación de la Playa para Estacionamiento de Camiones mediante convenio de concesión, de acuerdo a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones que incorporará las pautas y limitantes que fija la presente ordenanza y plano que es parte integrante de la misma.-

ARTICULO 2º.- Toda mejora que realice el concesionario a excepción de cosas muebles, quedará en beneficio de la Playa a la terminación de la concesión.-

ARTICULO 3º.- La Municipalidad concesionará la Playa para Estacionamiento de Camiones ubicada con frente al acceso a la Ruta Nacional Nº 205, cuyos datos catastrales son: Circunscripción: I, Sección: Rural, Parte de la Parcela: 329hh, con una superficie aproximada de 20.000 m2, conteniendo en su interior los siguientes bienes: alambrado perimetral, columnas de alumbrado, dársena para estacionamiento, un edificio de acuerdo al plano adjunto como Anexo I, que es parte integrante de la presente ordenanza.

Los muebles y accesorios se inventariarán en el momento de entregar la concesión.-

ARTICULO 4º.- El concesionario reconocerá en forma expresa que la playa de camiones y las instalaciones son de exclusiva propiedad de la Municipalidad.-

ARTICULO 5º.- La concesión será por el término de cinco (5) años con opción a otro período igual.-

ARTICULO 6º.- El concesionario se comprometerá a brindar los siguientes servicios:

  1. Obligatorios: estacionamiento de camiones con acoplado y/o semiremolque y/o chasis, acoplados y/o semiremolques individualmente y/o vehículos de gran porte. Brindar servicio de sanitarios y ducha.

  2. Servicios optativos: gomería, lavado y engrase, provisión de combustibles, kiosco, bar, comedor.

Estos servicios optativos deberán cumplir con las exigencias vigentes, ya sean de orden nacional, provincial o municipal, pudiendo estos servicios ser extensivos al público en general, previa autorización del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 7º.- El uso de sanitarios y duchas para choferes y acompañantes cuyos vehículos permanezcan en la playa, será gratuito.-

ARTICULO 8º.- El Pliego establecerá las siguientes tarifas máximas:

  • Camión con acoplado o semiremolque: día: $3, mes: $40.

  • Camión, acoplado o semiremolque individualmente pagarán el 60% de la tarifa que determine el concesionario.

  • Se determinarán tarifas diferenciales para vehículos de uso agrícola y otros de tipo pesados no contemplados en el presente artículo, pero en ningún caso podrá superar los valores fijados en los ítems anteriores.

Toda modificación que incremente estos valores será objeto de aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 9º.- El concesionario deberá contratar un seguro contra robo e incendio de vehículos en estadía, así como de responsabilidad por accidente que se produzcan dentro del predio. También establecerá medidas e instalación de elementos de prevención contra incendios y demás medidas de seguridad necesarias.-

ARTICULO 10º.- El convenio podrá ser rescindido por el adjudicatario debiendo en este caso comunicarlo fehacientemente con una anticipación no menor de noventa (90) días.-

ARTICULO 11º.- En base al carácter de servicio público asignado al servicio que brinda la playa, no tributará tasas municipales en lo que hace a los servicios de carácter obligatorio, no así con respecto a los servicios optativos.-

ARTICULO 12º.- Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá promover en el Pliego de Bases y Condiciones un período libre de cánones u otros gastos (alumbrado, seguros, etc.) en el cual el municipio podrá absorberlos por un período no mayor de seis (6) meses.-

ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Gustavo Adolfo Arguindeguy. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1300 con fecha 02/01/2002.-

 

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