Ordenanza Nº 1300-2002 |
Miércoles, 02 de Enero de 2002 00:00 |
ORDENANZA Nº 1300-2002 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a licitar la explotación de la Playa para Estacionamiento de Camiones mediante convenio de concesión, de acuerdo a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones que incorporará las pautas y limitantes que fija la presente ordenanza y plano que es parte integrante de la misma.- ARTICULO 2º.- Toda mejora que realice el concesionario a excepción de cosas muebles, quedará en beneficio de la Playa a la terminación de la concesión.- ARTICULO 3º.- La Municipalidad concesionará la Playa para Estacionamiento de Camiones ubicada con frente al acceso a la Ruta Nacional Nº 205, cuyos datos catastrales son: Circunscripción: I, Sección: Rural, Parte de la Parcela: 329hh, con una superficie aproximada de 20.000 m2, conteniendo en su interior los siguientes bienes: alambrado perimetral, columnas de alumbrado, dársena para estacionamiento, un edificio de acuerdo al plano adjunto como Anexo I, que es parte integrante de la presente ordenanza. Los muebles y accesorios se inventariarán en el momento de entregar la concesión.- ARTICULO 4º.- El concesionario reconocerá en forma expresa que la playa de camiones y las instalaciones son de exclusiva propiedad de la Municipalidad.- ARTICULO 5º.- La concesión será por el término de cinco (5) años con opción a otro período igual.- ARTICULO 6º.- El concesionario se comprometerá a brindar los siguientes servicios:
Estos servicios optativos deberán cumplir con las exigencias vigentes, ya sean de orden nacional, provincial o municipal, pudiendo estos servicios ser extensivos al público en general, previa autorización del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 7º.- El uso de sanitarios y duchas para choferes y acompañantes cuyos vehículos permanezcan en la playa, será gratuito.- ARTICULO 8º.- El Pliego establecerá las siguientes tarifas máximas:
Toda modificación que incremente estos valores será objeto de aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 9º.- El concesionario deberá contratar un seguro contra robo e incendio de vehículos en estadía, así como de responsabilidad por accidente que se produzcan dentro del predio. También establecerá medidas e instalación de elementos de prevención contra incendios y demás medidas de seguridad necesarias.- ARTICULO 10º.- El convenio podrá ser rescindido por el adjudicatario debiendo en este caso comunicarlo fehacientemente con una anticipación no menor de noventa (90) días.- ARTICULO 11º.- En base al carácter de servicio público asignado al servicio que brinda la playa, no tributará tasas municipales en lo que hace a los servicios de carácter obligatorio, no así con respecto a los servicios optativos.- ARTICULO 12º.- Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá promover en el Pliego de Bases y Condiciones un período libre de cánones u otros gastos (alumbrado, seguros, etc.) en el cual el municipio podrá absorberlos por un período no mayor de seis (6) meses.- ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Gustavo Adolfo Arguindeguy. Secretario HCD.- Registrada bajo el Nº 1300 con fecha 02/01/2002.- |