Ordenanza Nº 1308-2002 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 21 de Marzo de 2002 00:00

ORDENANZA Nº 1308-2002

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA PREPARATORIA

Para el Partido de Roque Pérez

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a contraer un préstamo con el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de PATACONES que le correspondan a este Municipio por aplicación del CUD sobre un monto estimado de pesos ochenta millones ($80.000.000) para los municipios de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 26 de la ley 12.836.-

ARTICULO 2º.- El préstamo autorizado en el artículo precedente, será destinado a la refinanciación de pasivos.-

ARTICULO 3º.- El pago total del préstamo se efectuará en hasta cincuenta y cuatro (54) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, siendo el interés la tasa promedio de Caja de Ahorro Común que establece el Banco Central de la República Argentina aplicable sobre el saldo de capital desembolsado, pagadero conjuntamente con la cuota de amortización según lo establecido en la reglamentación de la citada Ley.-

ARTICULO 4º.- Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, derivadas del endeudamiento autorizado por el Artículo 1º de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de recursos de Coparticipación Impositiva (Ley 10.559 y modificatorias) y/o cualquier transferencia que deba efectuar el Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.-

ARTICULO 5º.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior, autorízase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el Artículo 3º de la presente.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo preverá en el presupuesto vigente y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

ARTICULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Gobierno Provincial los Acuerdos o Convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.-

ARTICULO 8º.- Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 12.462 y dése intervención al Ministerio de Gobierno.-

ARTICULO 9º.- Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Roque Pérez.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Gustavo Adolfo Arguindeguy. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1308 con fecha 21/03/2002.-

 

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