Ordenanza Nº 1332-2002 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 16 de Septiembre de 2002 00:00

ORDENANZA Nº 1332-2002

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores o corriente – tasas; permisos; contribuciones de mejoras: obras de infraestructura, pavimentos cloacas, iluminación etc., siendo la presente enumeración a mero titulo enunciativo, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad, que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación de venta de bienes o servicios efectuados, con la sola excepción de afectar dicho pago por compensación con el límite de un veinte por ciento (20%), si simultáneamente se formaliza un compromiso de pago por el saldo restante. El no pago de dos (2) cuotas posteriores en término, facultará al órgano de recaudación, previa notificación, a dar por decaído ese beneficio y podrá efectuar la compensación por el saldo impago en la siguiente acreencia por la provisión y/o servicio al municipio y/o iniciar el cobro por juicio de apremio.

Para el supuesto que la acreencia municipal no supere el veinte por ciento (20%) del monto a percibir por el proveedor y contratista de obra, dicha suma se compensará en oportunidad de percibir el respectivo pago.-

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a invitar a los peticionantes de servicios municipales, expedición de certificaciones o permisos, habilitaciones de comercios, tasa de seguridad e higiene, servicios varios, etc., que tengan deuda anterior por los mismos conceptos, a regularizar su deuda atrasada o en caso de imposibilidad con el pago del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado y el saldo restante por acogimiento a algún plan de pagos vigente. En caso contrario, se otorgará el servicio y/o permiso solicitado, pero se iniciarán las actuaciones de rigor tendientes a agotar la vía de cobro extrajudicial y en caso contrario, previa notificación, la ejecución por vía de apremio.

Esta modalidad podrá ser utilizada además con los propietarios o poseedores a titulo de dueño de inmuebles que se destinen a actividades comerciales y que resulten responsables en forma individual o solidaria de deudas vencidas de tributos municipales.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1332 con fecha 16/09/2002.-

 

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