Ordenanza Nº 1361-2002 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 08 de Enero de 2003 00:00

ORDENANZA Nº 1361-2002

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($281,96), con más los adicionales vigentes, el Sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.-

ARTICULO 2º.- Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, la remuneración mínima será la que se determina a continuación:

Hasta 15 años $210

Hasta 16 años $220

Hasta 17 años $230

Hasta 18 años $240

La promoción dentro de cada escala será automática y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala.-

ARTICULO 3º.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de Antigüedad por cada mes y año de servicios una suma equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico- (inc.b)- artículo 19 Ley 11.757.-

ARTICULO 4º.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determina - la ley provincial respectiva.-

ARTICULO 5º.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (Art. 21º Ley 11.757) incrementada en un cincuenta por ciento (50%).-

ARTICULO 6º.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100%) - conforme la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 7º.- Fíjase la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.-

ARTICULO 8º.- Para el otorgamiento del adicional por Tareas Extraordinarias, Tiempo Pleno, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a conductores, Responsabilidad de Cargo, etc., facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar -por decreto- a qué agentes comprenderá (Art. 14º, Apartado p), y artículo 19 inc. D) Ley Nº 11.757).-

ARTICULO 9º.- Mantiénese las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por el artículo 19 de la Ley 11.757, a los funcionarios no escalafonados, Superior y Jerárquico debiendo guardar concordancia porcentual con los aplicables en la planta de personal y con los límites de la misma.

Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.-

ARTICULO 10º.- Mantiénese el adicional por puntualidad y asistencia establecido en la ordenanza Nº 482, fijándose su valor en pesos VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20,50).-

ARTICULO 11º.- Mantienese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20,50) que se abonará exclusivamente por presencia plena, excepto la licencia anual ordinaria.-

ARTICULO 12º.- Mantiénese el adicional por merienda en pesos VEINTE ($20) mensuales.-

ARTICULO 13º.- Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio anterior las cuentas de los recursos con afectación serán transferidos al presente ejercicio incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo y correlativamente, se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando al concepto previsto.-

ARTICULO 14º.- La dieta de los señores concejales se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza Nº 683/90 y modificaciones.-

ARTICULO 15º.- La presente ordenanza será de aplicación a partir del 1º de enero de 2003.-

ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.-

Firmada: César Luis Fontana. Vicepresidente 1º HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1361 con fecha 08/01/2003.-

 

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