Ordenanza Nº 1367-2003 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 14 de Marzo de 2003 00:00

ORDENANZA Nº 1367-2003

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizase la instalación de kioscos o instalaciones transitorias para la venta de artículos generales, flores, bebidas sin alcohol, etc, en las veredas cuyo ancho sea mayor a los 2,20 metros desde la línea de edificación a la línea del cordón de la vereda, en las calles cuyo ancho lo permita, respetando el tránsito peatonal, y en un todo de acuerdo a las normas reglamentarias que dictará el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º.- En las veredas de ancho mayor a 2,20 metros desde la línea de edificación a la línea del cordón de la vereda, podrán ser autorizadas las instalaciones de mesas y sillas, respetando una senda o paso destinado para el transito de peatones mínimo de 0,80 mts.-

ARTICULO 3º.- Prohíbase el uso del espacio público con instalación de mesas y sillas en las veredas cuyo ancho sea inferior a 2,20 metros desde la línea de frente de edificación a la línea de cordón de la vereda.-

ARTICULO 4º.- En las veredas con dimensiones menores a 2,20 mts. medidas de igual modo que el indicado en el articulo anterior, se podrá autorizar la ocupación parcial con mercaderías en exhibición o solamente sillas siempre que quede un paso o senda peatonal no inferior a 0,80 mts. medidos desde el límite interior del cantero para arbolado público hacia el centro de la vereda, o desde la línea de edificación hacía el centro de la misma.-

ARTICULO 5º.- Prohíbase la instalación de surtidores en la vía pública, a excepción de los existentes, debiéndose acreditar para dichas instalaciones el cumplimiento de todas las normas técnicas y de seguridad que al efecto rigen en el orden nacional, provincial y reglamentarias locales.-

ARTICULO 6º.- Dispóngase incorporar en el Código de Faltas Municipales ORDENANZA Nº 239/ 77, las siguientes sanciones: "Capítulo III- Artículo ... Por ocupación de veredas en espacios prohibidos o no autorizados, sin efectuar el trámite administrativo correspondiente:

  1. Con kioscos, mesas y sillas de bares, confiterías, etc., en lugares prohibidos, ............multa del 50% al 100%. (Tomado sobre el salario mínimo del personal que revista en esta Municipalidad).

  2. Con kioscos, sillas y mesas en lugar autorizado, o con artículos de exhibición o sillas, de comercios en general, sin respetar el paso o senda peatonal de 0,80 mts. mínima, ............multa del 30% al 80%. (Idem inciso anterior).

  3. Con surtidores en lugares prohibidos, o en condiciones antirreglamentarias ............multa del 100% al 200% (Idem inciso anterior).

Para el supuesto de ocupación del espacio publico según los incisos anteriores, en lugares prohibidos o no autorizados o antirreglamentarios, se podrá, además de la aplicación de la sanción pecuniaria, procederse al secuestro de los elementos objetos de la infracción".-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1367 con fecha 14/03/2003.-

 

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