Ordenanza Nº 1390-2003 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 16 de Julio de 2003 00:00

ORDENANZA Nº 1390-2003

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fijase en catorce (14) metros el ancho de la calle municipal afectada al dominio público, sita en la planta urbana de Roque Pérez que surge del plano de subdivisión para la venta de los terrenos de propiedad de Don Eulogio Del Marmol, agregado al folio Nº 155 vta. del protocolo del año 1908 del Registro Notarial Nº 4 del Partido de Saladillo, en el tramo que linda al Sudeste con los terrenos de la linea del Ex Ferrocarril General Roca, denominado en el citado plano como "camino general del Saladillo a Lobos" y al Noroeste con las manzanas denominadas según título como 114, 138, 137, 135, 134, 133, 132, 131, 120, 121, 124, 125, 127, 128, 129 y 130, y catastralmente como: C: I, Sec: A, Manzanas: 4, 8, 12, 15, 18, 21, 24, 27, 29, 31, 33, 35, 38, 41, 46, y 51, respectivamente.-

ARTICULO 2º.- Desaféctase del dominio público e incorporase al dominio privado del Fisco municipal el excedente de calle y/o camino lindero a las manzanas, que surge del citado plano en relación a la nueva medida determinada como calle, de 14 mts., deslindando el ancho mencionado en el artículo primero midiendo el mismo a partir del limite con los terrenos del ferrocarril y en un todo de acuerdo a los antecedentes obrantes en las actuaciones del expediente Nº 4096 – 1422/03.-

ARTICULO 3º.- Los poseedores de los excedentes de mención en el artículo anterior, podrán disponer los actos administrativos y/o acciones judiciales que resulten necesarios para la adquisición del dominio a su favor, según las normas vigentes en la materia, con costo a cargo exclusivo de los beneficiarios y trámite con profesionales particulares, excepto si resultaran comprendidos en la Ley Nº 24.374, y según sus normas. En las instancias correspondientes, deberá efectuarse con carácter previo a todo tramite o solicitud, la renuncia de los peticionantes a efectuar a la Comuna reclamo de gestión alguna , obligación de hacer y/o percepción pecuniaria, de carácter compensatorio o indemnizatorio, derivada de la situación que en la fecha se regulariza.-

ARTICULO 4º.- Autorízase, asimismo, al Departamento Ejecutivo a transferir los mencionados excedentes de calle – por cualquier operatoria legal – a los peticionantes que acrediten las condiciones que por reglamentación se exijan.-

ARTICULO 5º.- A fin de facilitar la regularización dominial y parcelaria de la zona identificada en el artículo 2º- la que nunca fue librada en forma efectiva al uso público- que fue ocupada y edificada por antiguos poseedores, de público conocimiento, se autoriza a que las oficinas técnicas, a fin de la aprobación de planos de subdivisiones o usucapión encuadren los mismos dentro de las excepciones del artículo 54 del Decreto-Ley Nº 8912/77 y el Decreto Provincial Nº 2210/80.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1390 con fecha 16/07/2003.-

 

Para una óptima visualización del sitio, se recomienda una resolución de 1024x768 o superior