Ordenanza Nº 1392-2003 |
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Miércoles, 16 de Julio de 2003 00:00 |
ORDENANZA Nº 1392-2003 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de regularización y consolidación de deuda vencida correspondiente a "Contribución de Mejoras" (obras de pavimentación, iluminación y saneamiento urbano).- ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo fijará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece esta ordenanza.- ARTICULO 3º.- Determínase que el valor de lo adeudado se establecerá mediante el siguiente procedimiento: Las obras realizadas con anterioridad, se valorizarán de acuerdo a las normativas de la Ordenanza Nº 735 y las realizadas con posterioridad a dicha ordenanza, por su costo de origen. En ambos casos con más los intereses, multas y recargos, en la medida que el valor final así determinado, no supere al de ejecución actual de una obra similar. A los fines de establecer dichos valores, la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas producirá un informe de costos de ejecución de las obras, en un término no mayor a los treinta (30) días desde la promulgación de la presente ordenanza.- ARTICULO 4º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
Suscribir solicitud de adhesión. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas en el transcurso del año calendario, no acumulativa, producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgada por el municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de la Contribución de Mejoras por la vía de apremio. Acreditar, en caso de corresponder, el pago de costas y gastos causídicos extendido por el apoderado municipal o estudio jurídico, según corresponda. Los honorarios, previo acuerdo con el profesional interviniente, podrán ser abonados hasta en seis (6) cuotas, a excepción de la Tasa de Justicia y gastos previsionales, que tendrán que ser abonados al contado. Celebrar convenio de pago en el caso de requerir facilidades para la cancelación de la deuda. ARTICULO 5º.- Las deudas establecidas de acuerdo al Artículo 3º podrán ser canceladas en la forma siguiente:
Pago al contado. Pago hasta en seis (6) cuotas con más un interés del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo. Pago hasta en sesenta (60) cuotas con más un interés del uno y medio por ciento (1½%) mensual sobre saldo. Para casos especiales que no encuadren en los planes anteriores, que por su importancia o sus implicancias sociales deben tener, a juicio del Departamento Ejecutivo este tratamiento, se aplicará lo determinado en los Artículos 14º y 15º de la Ordenanza Nº 1.290 y sus actualizaciones. ARTICULO 6º.- Podrán acogerse asimismo a esta ordenanza, los que mantengan planes de pago vigentes suscriptos con anterioridad a la presente, en cuyo caso se reliquidarán y el capital neto adeudado será reprogramado a los plazos fijados por el Artículo 5º.- ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza y a prorrogar todos los plazos establecidos en el Artículo 2º.- ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.- Registrada bajo el Nº 1392 con fecha 16/07/2003.- |