Ordenanza Nº 1396-2003 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 01 de Agosto de 2003 00:00

ORDENANZA Nº 1396-2003

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalidase el Decreto Nº 150/03 por el que se acepta la trasferencia y asignación del Impuesto a los Automotores establecido por el artículo 50º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.003 dispuesta por Ley Provincial Nº 13.010 y Decreto Reglamentario Nº 226/03.-

ARTICULO 2º.- La operatoria de emisión, administración y recaudación del Impuesto a los Automotores por vehículos modelos año 1977 a 1987 quedará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal – Oficina de Descentralización Administrativa Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 13.0 Impuesto a los Automotores - ejercicio fiscal 2003, abonándose de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Reglamentario Nº 226/03 emanado del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

De acuerdo a la facultad conferida por el artículo 3º del Decreto Reglamentario Nº 226/03, se establece que el tributo se emitirá en cuotas, con vencimientos que operarán durante los meses de julio, septiembre y diciembre por el año corriente, en la siguiente forma:

  1. Pago total anual: con vencimiento el día 22 de julio de 2003, con una bonificación del 10%.

  2. Pago en tres (3) cuotas: con los siguientes vencimientos:

Cuota Primer vencimiento Segundo vencimiento
22 de Julio de 2003 29 de Julio de 2003
22 de Septiembre de 2003 29 de Septiembre de 2003
22 de Diciembre de 2003 29 de Diciembre de 2003

Asimismo, acéptase el pago de los contribuyentes, correspondiente a la totalidad del crédito fiscal cedido por la Provincia de Buenos Aires, en concepto deudas por el Impuesto a los Automotores que registren los vehículos de los modelos 1977 a 1987 devengados hasta el año 2002 inclusive.-

ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer un Régimen de facilidades de pago de las deudas por los períodos fiscales anteriores al año 2002 inclusive, correspondientes al Impuesto a los Automotores transferidas por el artículo 15º de la Ley Nº 13.010, definiendo la forma y condiciones en que los contribuyentes deberán acogerse a dicho régimen y fijando, entre otros, los plazos de presentación, forma y condiciones de las mismas, vencimientos, etc..

Asimismo, facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar y/o establecer el monto de los intereses resarcitorios y de financiación que debieran aplicarse en la regularización de tales deudas.-

ARTICULO 4º.- Déjase establecido en el cincuenta por ciento (50%) la bonificación prevista en el artículo 13º de la ley Nº 13.010, la que se aplicará sobre el monto a tributar en concepto de Impuesto a los Automotores del artículo 50º Ley Nº 13.003 en cada período.

A los efectos de acogerse a tal beneficio cada contribuyente del Impuesto mencionado, una vez recibida la correspondiente liquidación para el pago, deberá acreditar ante la Oficina de descentralización administrativa tributaria el cumplimiento de las obligaciones relativas a la contratación del seguro civil hacia terceros y la realización de la verificación técnica vehicular, con la presentación de los respectivos comprobantes expedidos en legal forma y debidamente actualizados.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmada: César Luis Fontana. Vicepresidente 1º HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1396 con fecha 01/08/2003.-

 

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