Ordenanza Nº 1403-2003 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 14 de Agosto de 2003 00:00

ORDENANZA Nº 1403-2003

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárase de utilidad pública y pago obligatorio para todos los propietarios o poseedores a título de dueño de los inmuebles con frente a calles convergentes a bocacalles comprendidas en el Plan de Pavimentación "Calle Alsina".-

ARTICULO 2º.- Se procederá a pavimentar con fondos municipales mediante la construcción de pavimento con utilización intensiva de mano de obra la siguiente calle:

Alsina desde Sarmiento hasta Ituzaingo y desde esta hasta Elordi.-

ARTICULO 3º.- Las obras se realizarán de conformidad con la Ordenanza General Nº 165/73 y la Ley Orgánica de las Municipalidades, sus modificatorias y Decreto reglamentario.

La modalidad de ejecución será la prevista en el Art. 135 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Art. 9 inciso a) de la Ordenanza Nº 165/73, con reintegro de costos por parte de los frentistas.

El prorrateo se efectuará conforme al régimen establecido por la sección IV, Arts. 37 y 38 de la Ordenanza General antes citada.-

ARTICULO 4º.- El recupero del costo de las obras será destinado al "Fondo Especial de Pavimentación Urbana".-

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo abrirá un Registro de Oposición por el término de diez (10) días hábiles que funcionará en la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas del Departamento Ejecutivo.

El porcentaje de oposiciones no deberá superar el treinta por ciento (30%) según lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 165/73. Las publicaciones se ordenarán en el Boletín Oficial.-

ARTICULO 6º.- El pago de las obras a cargo de los vecinos se podrá efectuar:

  1. Pago anticipado: total o parcial (en cuotas a cuenta de la liquidación definitiva y hasta un plazo no mayor al del inciso b).

  2. Contado: dentro de los treinta (30) días de notificada la respectiva liquidación.

  3. A plazo: a partir de la firma de la documentación respectiva y en hasta treinta (30) cuotas mensuales y consecutivas con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina, según "Cartera General en Pesos". Para su amortización se aplicará el sistema Francés con pago de interés vencido.

    El vencimiento de cada cuota operará el día 10 de cada mes. El vencimiento de la primera cuota se producirá al mes siguiente al de la suscripción del plan de pago.

    Para acceder a los beneficios del pago a plazos los interesados deberán justificar ante la Municipalidad su carácter de titulares de dominio y/o poseedores a titulo de dueño.

  4. A plazo, con informe de la Dirección de Acción Social: que acredite el nivel socio económico del grupo familiar que justifique un tratamiento especial en el pago de la obra. A partir de la firma de la documentación respectiva hasta 96 cuotas mensuales, según igual operatoria que en el inciso c), facultándose al Departamento Ejecutivo a percibir el monto correspondiente al capital, sin aplicación de intereses sobre el mismo.

ARTICULO 7º.- El pago de las cuotas será efectuado a su vencimiento en la oficina de Verificación y Coordinación Tributaria municipal.-

ARTICULO 8º.- El incumplimiento del pago de cuotas en término producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de intimación o interpelación alguna, los propietarios o responsables que no cumplan con sus obligaciones o las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por el régimen aplicado en el artículo 31 del Libro Primero de la Ordenanza Fiscal vigente.-

ARTICULO 9º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar los trámites relacionados con los convenios necesarios para el cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1403 con fecha 14/08/2003.-

 

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