Ordenanza Nº 1405-2003 PDF Imprimir E-mail
Miércoles, 03 de Septiembre de 2003 00:00

ORDENANZA Nº 1405-2003

La ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Roque Pérez a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 13.011 y en los Decretos Nº 3.171/02 y Nº 710/03, reglamentados por Resoluciones Nº 41/03 y Nº 88/03, ambas del Ministerio de Economía Provincial, de reestructuración de deudas municipales con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reestructurar en el marco de las normas a las cuales se adhiere en el artículo anterior, la deuda que esta municipalidad mantiene con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de hasta $404.846,73 (pesos cuatrocientos cuatro mil ochocientos cuarenta y seis con 73/100) de acuerdo al detalle establecido en el anexo I que forma parte de la presente, y a suscribir los convenios respectivos, toda otra documentación que resulte necesaria para la incorporación a la reestructuración de las deudas indicadas, como así también los convenios relacionados con los requisitos de disciplina fiscal a cumplir por este municipio.

Nota: el monto es la suma de todos los conceptos que se incorporan a la reestructuración de deudas.-

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a contraer un nuevo endeudamiento con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por un monto igual al que sea reestructurado en virtud del artículo anterior.-

ARTICULO 4º.- La nueva deuda a contraer con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires se cancelará en las siguientes condiciones:

Otras deudas originalmente contraída en Pesos.

Monto: $67.683 (pesos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y tres).

Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Interés: será calculado sobre el saldo de capital pagaderos en forma mensual, devengándose desde el 31 de marzo de 2003. La Tasa de interés será la que determine trimestralmente la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal, la que en ningún caso será superior a la Tasa libre que establece la Ley Nº 10.753 correspondiente al último día del mes inmediato anterior al de su vencimiento.

Período de Gracia del capital: hasta el 30/06/03.

Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.

Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

Deuda originalmente contraída en Dólares Estadounidenses.

Monto: $337.163 (pesos trescientos treinta y siete mil ciento sesenta y tres).

Amortización: en hasta 96 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.): el saldo de capital será ajustado conforme al coeficiente de estabilización de Referencia (C.E.R.) referido en el artículo 4º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 214/02.

Interés: Se aplicará una tasa de interés anual del cuatro por ciento (4%).

Período de Gracia del capital: hasta el 30/06/03.

Vencimiento: el pago del capital y del interés se efectuará durante el mes en que se devenga la obligación, siendo la fecha de vencimiento el último día del mismo.

Forma de Pago: retención de los recursos que le correspondan al municipio en virtud del régimen de Coparticipación de Impuestos dispuesto por la Ley 10.559 y modificatorias y/o el régimen que lo reemplace, y/o toda otra transferencia que deba realizar la Provincia al Municipio y/o de los recursos propios municipales.

ARTICULO 5º.- En garantía del endeudamiento autorizado por el artículo 3º de la presente aféctense los recursos provenientes de la coparticipación Municipal (ley 10.559 y sus modificatorias) o régimen que lo reemplace y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar la provincia al municipio de Roque Pérez y/o los recursos propios de la Municipalidad de Roque Pérez, cediéndose los mismos como medio de pago para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente operatoria, autorizando a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y/o Banco de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda, a solicitud del Ministerio de economía a retener los montos correspondientes.-

ARTICULO 6º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios según el inciso g del artículo 6º de la Resolución Nº 41/03 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que correspondan derivadas de esta operatoria las que deberán ser comunicada a este Cuerpo.-

ARTICULO 8º.- Gírese la presente Ordenanza al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley 12.462.-

ARTICULO 9º.- Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el informe señalado en el artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento de la Municipalidad de Roque Pérez.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES MUNICIPALES DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1405 con fecha 03/09/2003.-

 

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