Ordenanza Nº 1420-2003 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 04 de Diciembre de 2003 00:00

ORDENANZA Nº 1420-2003

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($382,13), con más los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.-

ARTICULO 2º.- Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, la remuneración mínima será la que se determina a continuación:

Hasta 15 años $210

Hasta 16 años $220

Hasta 17 años $230

Hasta 18 años $240

La promoción dentro de cada escala será automática y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala.-

ARTICULO 3º.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y año de servicios una suma equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico (inc. B) Artículo 19º - Ley Nº 11.757.-

ARTICULO 4º.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determina la ley provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 5º.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (Art. 21º - Ley 11.757), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).-

ARTICULO 6º.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100%), conforme la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 7º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la compensación por Gastos de Representación del señor Intendente en una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.-

ARTICULO 8º.- Para el otorgamiento del adicional por Tareas Extraordinarias, Tiempo Pleno, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a Conductores, Responsabilidad de Cargo, etc., facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar -por decreto- a qué agentes comprenderá (Art. 14º, Apartado p) y Art. 19º, inciso d) – Ley Nº 11.757).-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por los Artículos 14º y 19º de la Ley Nº 11.757, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal y con los límites de la misma.

Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.-

ARTICULO 10º.- Mantiénese el Adicional por Puntualidad y Asistencia establecido en la Ordenanza Nº 482, fijándose su valor en pesos VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20,50).-

ARTICULO 11º.- Mantiénese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20,50).-

ARTICULO 12º.- Mantiénese el Adicional por Merienda en pesos VEINTE ($20) mensuales.-

ARTICULO 13º.- Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio anterior las cuentas de los recursos con afectación serán transferidos al presente ejercicio incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo y correlativamente, se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando al concepto previsto.-

ARTICULO 14º.- A efectos de la aplicación por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires de las normas vigentes en la materia de su competencia (Artículo 51º, Ley Nº 9650 y relac.), dispónese la equivalencia por correlación de cargos, con iguales sueldos y funciones siguiente:

Vigencia:

Hasta 31/12/2003 A partir 01/01/2004
Secretaría de Gobierno y Hacienda Social =Secretaría de Coordinación General y Política
Subsecretaría de Gobierno =Subsecretaría Técnica de Gobierno
Coordinación de Educación, Cultura, Deportes, Recreación y Turismo =Coordinación de Educación, Cultura, Deportes y Recreación
Dirección General de Producción =Dirección General de Producción y Turismo
Dirección de Acción social =Dirección de Promoción Social y Desarrollo Humano

ARTICULO 15º.- La dieta de los señores concejales se ajustará a las disposiciones de la Ordenanza Nº 683 y modificaciones.-

ARTICULO 16º.- La presente ordenanza será de aplicación a partir del 1º de enero de 2004.-

ARTICULO 17º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Edgardo A. Sagastizábal. Secretario HCD.-

Registrada bajo el Nº 1420 con fecha 04/12/2003.-

 

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