Ordenanza Nº 1435-2004 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 13 de Mayo de 2004 00:00

ORDENANZA Nº 1435-2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Crease un Fondo Especial que se denominará "APOYO A LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA" el que se formará con los recursos corrientes que ingresen por la recaudación de la Tasa "MARCAS Y SEÑALES" de la que se afectará hasta cinco por ciento (5%) a partir del mes de Mayo de 2004 inclusive.-

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar con cargo al Fondo que se crea por el Artículo anterior, un apoyo mensual a cada uno de los Centros de Estudiantes Universitarios de Roque Pérez, por el período comprendido entre el 1º de Mayo hasta el 31 de Diciembre de 2004, distribuidos en la siguiente proporción:

Al centro radicado en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 70% de la afectación que se dispone por el Art. 1º de la presente Ordenanza (setenta por ciento).

Al Centro de Estudiantes radicado en la ciudad de La Plata, hasta el 30% de la afectación que se dispone por el Art. 1º de la presente Ordenanza (treinta por ciento).-

ARTICULO 3º.- Es condición indispensable para acceder a la ayuda establecida en el Artículo segundo, que los ámbitos habilitado como "Casa de Estudiantes Universitarios" estén ocupados por alumnos regulares de Facultades Públicas o Privadas dependientes de Universidades Nacionales, Institutos Terciarios, y otras Entidades Educativas de Nivel Superior, todos reconocidos como tales en el Orden Nacional y/o Provincial. En forma excepcional, eventual y transitoria podrán hacer uso de las instalaciones, familiares de estudiantes o personas de la Comunidad necesitadas de albergue en caso de necesidad imperiosa y siempre que hubiere lugar disponible y que con ello no se altere la organización ni el clima de estudio propio de la Casa, y conforme lo establezcan los respectivos Estatutos de cada Casa.

A fin de su inclusión en el proyecto de apoyo educativo, los estudiantes deberán contar con un informe social previo que justifique la imposibilidad de acceder por sí y su grupo familiar a fondos suficientes para solventar gastos derivados de alquiler de viviendas exclusiva o compartida (Grupo familiar numeroso, escasos recursos, etc).-

ARTICULO 4º.- Las Entidades se comprometen a observar en las Casas de Estudiantes Universitarios pautas mínimas de habitabilidad, higiene, seguridad y moralidad.-

ARTICULO 5º.- Los subsidios serán otorgados mensualmente previa presentación de la siguiente documentación: a) Listado mensual de los estudiantes beneficiarios (nómina con nombre, apellido, documento y carrera que cursa con indicación de Universidad, Facultad, Instituto Terciario, etc., b) Presentación en el mes de Julio de constancias de alumno regular al 30 de Junio del año corriente de la Institución Educativa de cada uno de los beneficiarios.-

ARTICULO 6º.- La continuidad del aporte de fondos mensuales queda condicionada al cumplimiento de las pautas de la presente Ordenanza. A ese efecto la Municipalidad y/o los representantes de las Entidades estudiantiles podrán solicitar la documentación indicada en el artículo 3º y 5º.

Las ayudas económicas serán suspendidas si se verificara que los ámbitos no responden a pautas mínimas previstas en el artículo cuarto, o son ocupados por personas ajenas a la finalidad del subsidio ó que no responden a las pautas expresadas en los artículos tercero y quinto.-

ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1435 con fecha 13/05/2004.-

 

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