Ordenanza Nº 1445-2004 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 16 de Julio de 2004 00:00

ORDENANZA Nº 1445-2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 856 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º: Prohíbese la circulación y estacionamiento momentáneo para carga y descargas de mercadería en los siguientes horarios: de 10:00 a 13:00 y de 18:00 a 21:00 hs., de lunes a domingo, inclusive.

El Departamento Ejecutivo quedará facultado a instalar carteles indicadores en distintos lugares de la ciudad, con indicación de los horarios de prohibición, según Ordenanza Nº 856 y modificatoria".-

ARTICULO 2º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Firmada: Marcos Torres. Vicepresidente 1º HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1445 con fecha 16/07/2004.-

 

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