Ordenanza Nº 1446-2004 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 16 de Julio de 2004 00:00

ORDENANZA Nº 1446-2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Denomínese a esta Ordenanza "de Control de Contenidos Informáticos para menores de edad" y será de aplicación a las Empresas que brindan servicios de Internet denominados "Cyber" o "Cyber Café" instaladas o que se instalen en el futuro en toda la jurisdicción del Partido de Roque Pérez.-

ARTICULO 2º.- Las empresas mencionadas en el Artículo anterior tendrán la obligación de dotar a las máquinas en uso, de software de protección y/o filtros que impidan el acceso a sitios de contenidos para adultos, dentro del horario de protección al menor, que pudieran dañar la formación psíquica y moral de niñas y niños y adolescentes (pornografía, violencia, terrorismo, discriminación, odio racial, etc.).-

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá controles mensuales a cargo de un técnico informático especializado en software de control de contenidos, el cual deberá verificar el correcto funcionamiento de los mismos, de los filtros y cualquier elemento técnico instalado para los fines de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- En caso de comprobarse fallas mediante el test realizado, se concederá al responsable un plazo de 24 hs. para configurar su controlador de contenidos, de acuerdo a las condiciones requeridas. En caso de persistir, se aplicarán las sanciones que preveé el Código de Faltas Municipales hasta el máximo de clausura.-

ARTICULO 5º.- Los locales en los que funcionen las máquinas correspondientes deberán estar habilitados específicamente para esta actividad, ya sea como principal o anexa, pero con su denominación expresa. Si la habilitación actual no tuviese tal carácter, deberá el titular adecuarla en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.-

ARTICULO 6º.- Los locales deberán ser adecuados convenientemente, según lo permiten sus dimensiones, a características edilicias que proporcionen a los usuarios confort y seguridad de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia (iluminación, vidrieras, baños para ambos sexos, etc.), y estarán instalados a una distancia no menor a 200 (doscientos) metros de establecimientos escolares.-

ARTICULO 7º.- Se recomienda a los propietarios y/o responsables adoptar medidas tendientes a:

  1. Establecer horarios de permanencia de menores de edad, que no se hallen acompañados por sus padres.

  2. Proveer a las máquinas de uso para menores, de pantallas antireflejo.

  3. Exhibir en forma visible la indicación de NO FUMAR y hacerla cumplir.

  4. Cumplimentar estrictamente la normativa provincial y municipal vigente que prohíbe la venta y/o suministro de bebidas alcohólicas a menores.

ARTICULO 8º.- Por tratarse de una actividad de reciente introducción en la Comunidad, el Departamento Ejecutivo dispondrá por medio de la reglamentación, los ajustes y medidas tendientes a la mejor y más efectiva aplicación de la presente Ordenanza en su contenido y en su espíritu.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Firmada: Marcos Torres. Vicepresidente 1º HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1446 con fecha 16/07/2004.-

 

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