Ordenanza Nº 1450-2004 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 19 de Agosto de 2004 00:00

ORDENANZA Nº 1450-2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dar en arrendamiento a la Empresa ECOAVE S.A., la Playa Municipal para Estacionamiento de Camiones ubicada en el Cuartel I, con frente al acceso a la Ruta Nacional Nº 205, cuyos datos catastrales son: Circ. I, Sección Rural, parte de la Parcela 329 hh, de una superficie aproximada de 20.000 m2, según plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente, en un todo de acuerdo al proyecto de contrato obrante en el expediente Nº 4096-0236/04 fs. 1, 2 y 3, por el término de diez (10) años contados a partir del día de la firma del respectivo contrato.-

ARTICULO 2º.- El destino de la presente contratación es el uso y funcionamiento de la Playa para Estacionamiento de Camiones, y el que la Empresa arrendataria le dé conforme con lo solicitado al D.E. por el Presidente de la firma y que luce a fs. 01 de las actuaciones Nº 4096-0239/04. Asimismo podrá ofrecer como servicios optativos los de: gomería, lavado, engrase, provisión de combustibles, kiosco, etc.; estos servicios deberán cumplir con las exigencias vigentes en el Orden Nacional, Provincial y Municipal, según corresponda y podrá extenderlos al público general.-

ARTICULO 3º.- El arrendatario se obliga expresamente a:

  1. Cumplir con el destino impuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza -Playa Municipal para Estacionamiento de Camiones- permitiendo el ingreso de todo vehículo de carga (camiones con acoplado y/o semiremolques, chasis, acoplados y/o semiremolques) y/o de uso agrícola,

  2. Establecer guardias del personal que cubra las veinticuatro (24) horas del día para seguridad, control y comodidad de los usuarios. Siendo el arrendatario responsable del cumplimiento de las normas laborales y previsionales del personal que ocupe,

  3. Determinar medidas e instalación de elementos de prevención contra incendios y demás medidas de seguridad necesarios,

  4. Contratar seguro contra robo e incendio de vehículos en estadía, así como de responsabilidad por accidentes que se produzcan dentro del predio.

ARTICULO 4º.- Fíjase el precio del arrendamiento en la suma equivalente al valor de (210) doscientos diez litros de gasoil tomando como base el promedio del precio de venta al público del combustible de referencia en las Estaciones de Servicio locales, en la última quincena del mes anterior al que se fija el precio, pagaderos por mes anticipado hasta el día (10) de cada mes.-

ARTICULO 5º.- La explotación de los emprendimientos será bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario, no pudiendo bajo ningún concepto comprometer al municipio.-

ARTICULO 6º.- El arrendatario podrá fijar un cuadro tarifario que no superará los siguientes valores:

  1. Camiones con acoplado o semiremolque: por día el equivalente a cinco (5) litros de gasoil – Por mes el equivalente a cincuenta (50) litros de gasoil.

    Para afectuar la equivalencia en pesos se tomará como base el promedio del precio de venta al público del combustible de referencia en las estaciones de servicios locales, en la última quincena del mes anterior al que se fija el precio.

  2. Camión, acoplado o semiremolque individualmente, pagarán el 60% del valor de la tarifa que determine.

Se fijarán tarifas diferenciales para vehículos de uso agrícola y otros de tipo pesado no contemplados en el presente artículo, pero en ningún caso podrá superar los valores fijados en el ítem 1.

ARTICULO 7º.- Derógase la Ordenanza 1196.-

ARTICULO 8º.- De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1450 con fecha 19/08/2004.-

 

Para una óptima visualización del sitio, se recomienda una resolución de 1024x768 o superior