Ordenanza Nº 1457-2004 PDF Imprimir E-mail
Martes, 31 de Agosto de 2004 00:00

ORDENANZA Nº 1457-2004

Con fecha 19 de abril de 2001 fue sancionada la Ordenanza registrada con el Nº 1.248 promulgada el día 24 del mismo mes y año, por la cual se declara al Partido de Roque Pérez en situación de vigilancia epidemiológica con relación a enfermedades transmitidas por roedores y mosquitos: hantavirus, dengue, etc.

En los Artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la misma se establecen prohibiciones y obligaciones y en el Art. 4º se faculta al Departamento Ejecutivo para realizar inspecciones, vigilancia, clausuras preventivas, desocupaciones, reparaciones, adaptaciones, restricciones, remociones, traslados, allanamientos, y demás tareas dentro de lo previsto en las Leyes que rigen la materia.

Por otra parte, la Ordenanza General Nº 38, en vigencia, faculta al Municipio a disponer la ocupación de lotes o fracciones de terrenos baldíos, ubicados en la planta urbana que se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene o seguridad, afecten los intereses de la Comunidad. Dispone asimismo que el reintegro de esos inmuebles a los propietarios se formalizará mediante acta y previo resarcimiento a la Municipalidad, de los servicios y mejoras realizados y que fueron motivo de la ocupación.

Dentro del marco legal mencionado y además de la divulgación de las medidas de precaución que debe cumplimentar la comunidad, el Municipio deberá contar con elementos técnicos, instrumental y productos que le permitan realizar el saneamiento ambiental en general y de los lugares infectados en particular, en forma continuada y efectiva. No es conveniente seguir dependiendo exclusivamente del mínimo equipamiento provincial existente, y por riguroso turno de pedido.

Porque es necesario, ante el imperativo de acontecimientos recientes que renuevan la vigencia del peligro de enfermedades de difícil erradicación, instrumentar la aplicación de las disposiciones antes mencionadas en ordenada coordinación con el Departamento Ejecutivo, para evitar superposición de acciones y dispersión de esfuerzos, canalizando positivamente las inquietudes de la comunidad y las Instituciones.

Porque es conveniente obrar con la prudencia que las circunstancias requieren, superando el estado emocional inmediato, para producir hechos y adoptar medidas que beneficien a toda la comunidad con proyección de futuro.

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase una Comisión Especial que se constituirá en los términos del Artículo 37 y concordantes del Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, con la denominación de "COMISIÓN DE PREVENCIÓN AMBIENTAL".-

ARTICULO 2º.- La Comisión que se crea por el Artículo 1º estará formada por:

  1. Concejales pertenecientes a las Comisiones permanentes de:

    • Legislación, Interpretación y Reglamento.

    • Presupuesto y Hacienda.

    • Salud, Acción Social, Ecología y Medio Ambiente.

    Designados por los respectivos Bloques en la proporción correspondiente.

  2. Los funcionarios que el Departamento Ejecutivo designe, pertenecientes a las áreas mencionadas en el Inc. Anterior.

  3. Un representante de la Comisión distrital de la "Lucha contra las Plagas".

ARTICULO 3º.- Serán funciones de la Comisión Especial las siguientes:

  1. Promover y apoyar acciones para el asesoramiento e información sobre temas generales y/o puntuales.

  2. Realizar la planificación operativa respecto de las medidas de saneamiento indispensables.

  3. Requerir asesoramiento para la adquisición de instrumental, equipos y productos necesarios para realizar campañas, determinando costos, y originando puntualmente los recursos económicos.

  4. Aconsejar sobre la conformación de un equipo de personal Municipal permanente, para la atención del servicio respectivo, su adiestramiento, etc.

  5. Proponer Ordenanzas reguladoras de las obligaciones a cumplir por la población y de las penalidades a aplicar a quienes evadan sus obligaciones para con el medio ambiente.

  6. Coordinar acciones con la Comisión de Lucha contra las Plagas y la Sociedad Rural de Roque Pérez.

Esta enumeración no es taxativa y podrán realizarse cuantas gestiones sean necesarias para el mejor desempeño de su cometido.

Las tareas de esta Comisión Especial finalizarán cuando se considere agotado el motivo de su formación.

ARTICULO 4º.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza serán tomados de las Partidas específicas del Presupuesto de Gastos vigente que, a criterio del Departamento Ejecutivo, puedan ser afectadas.-

ARTICULO 5º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1457 con fecha 31/08/2004.-

 

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