Ordenanza Nº 1473-2004 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 12 de Noviembre de 2004 00:00

ORDENANZA Nº 1473-2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de regularización y consolidación de deuda vencida, correspondientes a Tasas, Derechos Municipales y Contribución de Mejoras.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen de regularización de deuda.-

ARTICULO 3º.- Es condición para el acogimiento al presente régimen de regularización de deudas hasta su finalización, que el contribuyente abone las Tasas y Derechos Municipales según el calendario fiscal de cada año.-

ARTICULO 4º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener al día las tasas y/o derechos por el periodo que fije el Departamento Ejecutivo.

  2. Suscribir solicitud de adhesión que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

  3. Reconocer la deuda que se les reclama.

  4. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de las tasas y derechos adeudados, por la vía de apremio.

  5. Acreditar en caso de corresponder, el pago de las costas y gastos causídicos extendido por el apoderado municipal o estudio jurídico externo según corresponda. Los honorarios, previo acuerdo con el profesional interviniente, podrán ser abonados hasta en seis (6) cuotas a excepción de la Tasa de Justicia y gastos previsionales que tendrán que ser abonados al contado.

  6. Celebrar convenio de pago en caso de requerir facilidades para la cancelación de deuda.

ARTICULO 5º.- También podrán acogerse a los beneficios del presente régimen aquellos contribuyentes que hayan celebrado convenio de pago durante el corriente ejercicio, a solicitud de los mismos.-

ARTICULO 6º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, multas y recargos devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 7º. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-

ARTICULO 7º.- Las deudas consolidadas podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, condonación: 60%.

  2. Pago total en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación 50%.

  3. Pago total en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación 40%.

  4. Pago total en doce (12) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación 30%.

  5. Pago total en dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación 20%.

  6. Pago total en veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación 10%.

  7. Pago del 40% al contado y el resto en 2 cuotas semestrales iguales con vencimiento a los 6 y 12 meses, sin intereses financieros, condonación 30%.

  8. Pago del 25% al contado y el resto en 4 cuotas semestrales iguales, con vencimiento a los 6 – 12 – 18 y 24 meses, sin intereses financieros, condonación 10%.

ARTICULO 8º.- La deuda generada a partir del periodo a regularizar, que será determinada por el Departamento Ejecutivo (Artículo 4º inc. a), deberá ser cancelada al contado como requisito indispensable para acceder al plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 9º.- El monto mínimo de las cuotas por las tasas y Derechos Municipales se establece en pesos veinte ($20) a excepción de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que se establece en pesos cincuenta ($50).-

ARTICULO 10º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo con posterioridad al vencimiento que este mismo establezca según el Artículo 2º, a modificar los porcentajes de multas y recargos a condonar, por los periodos que considere pertinente prorrogar.-

ARTICULO 11º.- En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los recargos, intereses y multas liquidadas de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 12º.- Independientemente del plan general de acogimiento previsto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo –en razón del monto y tiempo de la deuda o calificación del contribuyente- podrá intimar en forma fehaciente para que en el plazo que éste disponga, los mencionados deudores adhieran a alguno de los planes de pago, bajo apercibimiento de iniciar acciones o continuar según el caso, las acciones judiciales de apremio en forma inmediata.-

ARTICULO 13º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización y consolidación de deuda vencida.-

ARTICULO 14º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1473 con fecha 12/11/2004.-

 

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