Ordenanza Nº 1475-2004 PDF Imprimir E-mail
Lunes, 15 de Noviembre de 2004 00:00

ORDENANZA Nº 1475-2004

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Creáse el REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS y se establece la obligatoriedad de inscribir en el mismo a todos los caninos, sean mascotas y/o de trabajo, cuyos dueños tengan domicilio en jurisdicción del Partido de Roque Pérez.-

ARTICULO 2º.- El Registro creado contendrá los siguientes datos:

a) Nº de identificación, que se otorgará por orden de inscripción en el Registro.- b) Nombre del animal.- c) Raza.- d) Edad del animal.- e) Color de su pelaje y vacunas recibidas, este último dato con carácter de Declaración Jurada..- f) Apellido y nombre de su propietario.- g) Domicilio del mismo.- h) Número y clase de documento de identidad.- i) Firma.

La firma del propietario significará el reconocimiento de los datos del animal, su propiedad y la responsabilidad de cumplimentar las obligaciones inherentes a la salud (vacunación), higiene, seguridad y demás cuidados necesarios y además colocarle un collar con el número de identificación, y optativamente nombre del animal y todo otro detalle identificatorio.-

ARTICULO 3º.- Será otorgado al propietario un comprobante de inscripción con los datos establecidos en el Artículo anterior y lugar para anotaciones referidas a fecha de vacunación, cobertura, vencimiento, etc. y una medalla con el Nº de identificación y el logo Municipal.-

ARTICULO 4º.- Los animales que deambulen en la vía pública, sin collar ni chapita de identificación, o con ambos requisitos pero sin sus dueños, serán considerados vagabundos y/o abandonados, en cuyo caso la Municipalidad dispondrá su captura e internación el Hogar Canino Municipal.-

ARTICULO 5º.- Todo can que fuera internado por aplicación del Artículo anterior estará disponible durante 48 horas para ser retirado por sus dueños y estarán cuidados y alimentados convenientemente. Pasado el tiempo estipulado serán esterilizados mediante intervención de personal autorizado y puesto a disposición de quien acepte ser su tenedor definitivo.-

ARTICULO 6º.- Para retirar el perro, su dueño deberá oblar previamente la multa que corresponda, más los gastos de manutención y permanencia. El mismo criterio se aplicará para con los gastos originados a las víctimas de mordeduras.-

ARTICULO 7º.- Los perros "mordedores" y/o enfermos que fueron identificados como tales serán capturados con carácter prioritario y se someterán a tratamiento según criterio profesional, declarándose a los mismos como animales no aptos para permanecer en la vía pública. Se individualizará a sus dueños, notificándoles la situación bajo apercibimiento de aplicación de la multa correspondiente la que se duplicará en cada reincidencia comprobada.-

ARTICULO 8º.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2004, el plazo para realizar en forma gratuita la inscripción de animales en el Registro creado.-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la reglamentación de la presente Ordenanza, introduciendo los detalles indispensables para su mejor y efectiva aplicación y designará el área afectada a la tarea específica, preparando un equipo a tal efecto.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1475 con fecha 15/11/2004.-

 

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