Ordenanza Nº 1495-2005 PDF Imprimir E-mail
Martes, 24 de Mayo de 2005 00:00

ORDENANZA Nº 1495-2005

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Queda prohibido dentro del Partido de Roque Pérez, la instalación de establecimientos para engorde intensivo de ganado bovino (FEED LOT) a una distancia menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la planta urbana de la ciudad de Roque Pérez y de la localidad de Carlos Beguerie y a por lo menos mil (1.000) metros de nucleamientos de viviendas rurales, establecimientos educativos, como también de cursos de agua de origen natural o artificial. Se tomará asimismo en cuenta para su ubicación la dirección predominante de los vientos, la que deberá ser en sentido contrario a la ubicación del hábitat humano. En casos especiales y atendibles en forma individual se podrá flexibilizar la distancia de 1.000 metros en un 10% en menos, siendo necesario para ello la conformidad por escrito del vecino o establecimiento afectados.-

ARTICULO 2º.- Todo establecimiento que instale corrales de engorde, deberá solicitar previamente la Habilitación Municipal, munido de un estudio de Impacto Ambiental, plano de plantas y corrales, con superficies parciales y totales y toda documentación relacionada con la obra a realizar, acreditando en forma fehaciente haber cumplido las exigencias de la presente Ordenanza y la totalidad de las obligaciones que establece la Resolución Nº 70/01 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y las normas, sugerencias o recomendaciones emanadas de los Organismos Nacionales o Provinciales vigentes al respecto en el momento de la solicitud.-

ARTICULO 3º.- Los establecimientos ya existentes, cualquiera sea su ubicación geográfica en el Distrito, deberán adecuar sus instalaciones a las normas de la presente Ordenanza, Resolución Nº 70/01 del SENASA y toda otra norma existente o que se dicte en el orden nacional o provincial presentándose ante la Municipalidad dentro de los treinta (30) días de su sanción. A partir de esta presentación correrá el plazo de adecuación que determine la Dirección Municipal de Medio Ambiente, previo estudio de cada caso en particular.-

Cuando un establecimiento existente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza proyecte ampliación de la superficie que ocupan en la actualidad sus corrales, en un porcentaje que supere el veinte (20) por ciento de la dimensión inicial, deberá radicarse indefectiblemente dentro de las distancias que determina el artículo primero de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º.- Los establecimientos alcanzados por las disposiciones de esta Ordenanza deberán presentar a la Municipalidad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días desde su notificación, una propuesta ambientalista avalada con la participación de profesional idóneo en la materia, inscripto en el Registro de Profesionales Habilitados en la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Esta propuesta está basada en la limpieza sistemática de los corrales, extracción y tratamiento del guano, contemplando: a) eliminación de la contaminación del suelo y del ambiente; b) eliminación de los malos olores; c) control de las moscas y roedores y demás insectos; d) planificación de nivelación del suelo, diseño y construcción de canales colectores y de conducción; e) determinación de pendientes de escurrimiento superficial que no supere el valor del 4 al 5%; f) método de mantenimiento de canales conductores y colectores; g) sistema de purificación de líquidos, eliminación de escretas y su deposición final; h) protección con barreras forestales adecuadas con especificación de especies a utilizar y densidad de plantación; i) asegurar normas de bienestar animal, que eviten en todo momento el mal trato y sufrimiento de los animales; j) todo otro método a aplicar para minimizar la alteración ambiental en general.-

Cuando existan viviendas habitadas contiguas a las instalaciones y/o corrales, la propuesta deberá especificar puntualmente el procedimiento para su aislamiento, protección y preservación ambiental en cuanto a contaminación, olores y destrucción de insectos y roedores.-

ARTICULO 5º.- La propuesta referida en el artículo anterior será presentada en Mesa de Entradas de la Municipalidad y girada a la Dirección de Medio Ambiente, la que será responsable de "monitorear" la marcha del proceso que se encare y, en un tiempo no superior a cincuenta (509 días desde su iniciación, evaluar los resultados y exigir los ajustes necesarios. Si la evaluación resultare satisfactoria, se aprobará el procedimiento y podrá otorgarse la habilitación definitiva.-

ARTICULO 6º.- Es obligatorio que los corrales posean piso firme e impermeable que permita el recupero de los elementos de desecho y un sistema de recolección de efluentes y su respectivo tratamiento.-

ARTICULO 7º.- Se deberá además con infraestructura suficiente para el almacenamiento de insumos, que garantice la no proliferación de vectores; infraestructura para las instalaciones de cría y/o engorde que evite las emanaciones, la percolación o el escurrimiento de los desechos de producción, que puedan provocar conflictos ambientales y una infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos y líquidos que minimice los impactos de vuelco y disposición.-

ARTICULO 8º.- Las infracciones a esta Ordenanza serán sancionadas con multa de unos diez sueldos mínimos de la escala salarial vigente para el personal administrativo municipal y, a partir de los quince(15) días de quedar firme la sentencia, podrá aplicarse las accesorias previstas en el artículo cuarto bis y concordantes de la Ley 8751 (Código Municipal de Faltas). En caso de reincidencia podrá duplicarse la pena.-

ARTICULO 9º.- Remítase copia de la Ordenanza y del despacho de comisiones a: Juzgado Municipal de Faltas; Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria; Secretaría Provincial de Política Ambiental, Cámara Argentina de Engordadores de Hacienda Vacuna y demás que corresponda.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1495 con fecha 24/05/2005.-

 

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