Ordenanza Nº 1501-2005 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 07 de Julio de 2005 00:00

ORDENANZA Nº 1501-2005

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Convalídase el Convenio de Recíproca colaboración suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Roque Pérez, cuyo objeto es incorporar al Municipio de Roque Pérez a la Red Provincial del Delito y Reiterancia Delictiva.-

ARTICULO 2º.- El mencionado Convenio se considera parte integrante de la presente Ordenanza con excepción de las cláusulas 6ta, 7ma y 8va. a las que, por razones de claridad en la interpretación, se las considera a los efectos de esta Ordenanza, referidas exclusivamente a "tutelados derivados, con domicilio real en el Partido de Roque Pérez, al momento de producirse la causa judicial o que solicite radicación por unidad familiar o causa y la autorice al Juez actuante".-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1501 con fecha 07/07/2005.-

 

Para una óptima visualización del sitio, se recomienda una resolución de 1024x768 o superior