Ordenanza Nº 1501-2005 |
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Jueves, 07 de Julio de 2005 00:00 |
ORDENANZA Nº 1501-2005 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Convalídase el Convenio de Recíproca colaboración suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Roque Pérez, cuyo objeto es incorporar al Municipio de Roque Pérez a la Red Provincial del Delito y Reiterancia Delictiva.- ARTICULO 2º.- El mencionado Convenio se considera parte integrante de la presente Ordenanza con excepción de las cláusulas 6ta, 7ma y 8va. a las que, por razones de claridad en la interpretación, se las considera a los efectos de esta Ordenanza, referidas exclusivamente a "tutelados derivados, con domicilio real en el Partido de Roque Pérez, al momento de producirse la causa judicial o que solicite radicación por unidad familiar o causa y la autorice al Juez actuante".- ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1501 con fecha 07/07/2005.- |