Ordenanza Nº 1504-2005 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 07 de Julio de 2005 00:00

ORDENANZA Nº 1504-2005

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar con cargo al Fondo que fuera creado por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1435, un apoyo mensual a cada uno de los Centros de Estudiantes Universitarios de Roque Pérez, por el período comprendido entre el 1º de Junio de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2007, distribuidos en la siguiente proporción:

A la Asociación de Estudiantes radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 70% (setenta por ciento) de la afectación que se dispone por la Ordenanza citada (artículo 1º).

Al Centro de Estudiantes radicado en la Ciudad de La Plata, hasta el 30% (treinta por ciento) de la afectación que se dispone por la Ordenanza citada (artículo 1º).

ARTICULO 2º.- Las condiciones indispensables para acceder a la ayuda establecida serán las que por Ordenanza Nº 1.435 fueran fijadas desde el artículo 3º al 6º inclusive.-

ARTICULO 3º.- Las entidades beneficiarias rendirán cuentas de las sumas recibidas en forma mensual antes del día 20 del mes siguiente, siendo su crédito el apoyo mensual ingresado y su debido los conceptos de aplicación de crédito, arrojando sumas iguales concordando con los comprobantes respectivos (artículo 131º, 132º y 133º del Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires).-

ARTICULO 4º.- La falta de rendición de cuentas en el plazo determinado en el artículo anterior, producirá la suspensión de nuevos pagos mientras subsista esta situación (Art. 132º R. de C.).-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1504 con fecha 07/07/2005.-

 

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