Ordenanza Nº 1511-2005 |
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Martes, 19 de Julio de 2005 00:00 |
ORDENANZA Nº 1511-2005 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- La prestación del servicio de Transporte Escolar que se realice dentro del Partido de ROQUE PEREZ y que no exceda sus límites estará sujeto a las prescripciones de la presente ORDENANZA en un todo de acuerdo con el Decreto Ley Nº 16378/57, su Decreto reglamentario Nº 6.864/58 sus modificaciones y sus anexos, el Decreto-Ley Nº 7.466/69 y la disposición Nº 1727/87 de la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.- DEFINICION: ARTICULO 2º.- Considerase servicio especializado de autotransporte de escolares, el destinado al traslado de educando de jardines de infantes, escuelas primarias (E.G.B.) y secundarias (Polimodal) a título oneroso, desde y hasta los establecimientos educacionales, mediante retribuciones convenidas o contratadas directa o indirectamente entre los transportistas y los usuarios.- ARTICULO 3º.- Este servicio deberá prestarse mediante la utilización de vehículos habilitados por este municipio y que cumplan con las prescripciones de la presente Ordenanza y serán conducidos por personas que cumplan con todos los requisitos que la Ley 11.430 (Código de Tránsito) y su Decreto Reglamentario Nº 2.719/ 94 exige para esta categoría de vehículos y los que indica la presente Ordenanza.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ARTICULO 4º.- La solicitud para la prestación del servicio será la que se adjunta a la presente y que forma parte de esta Ordenanza y que figura como anexo 1 y se presentará ante el área correspondiente de esta Municipalidad debiendo consignar lo siguiente:
ARTICULO 5º.- Las autorizaciones que esta Municipalidad conceda quedarán sujetas al pago del canon que establezca la Ordenanza Impositiva vigente en su Capítulo VIII – Derechos de Oficina- Artículo 16.10.2, dejándose establecido que dicho pago en concepto de habilitación será por cada vehículo independientemente de la titularidad del mismo y por única vez, sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 6º y siguientes del capítulo "Vigencia de la Autorización".- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION ARTICULO 6º.- Las autorizaciones que esta Municipalidad conceda no podrán exceder de un período lectivo quedando facultado el Departamento Ejecutivo a establecer un sistema administrativo que facilite la tramitación para el otorgamiento de las mismas, como ser, actualización de las vencidas.- ARTICULO 7º.- Las autorizaciones que esta Municipalidad haya concedido con anterioridad a esta ordenanza para la explotación del servicio de Transporte Escolar y que no hayan cumplimentado los requisitos de la presente en tiempo y forma y/ó que se encuentren en mora con la desinfección mensual del vehículo ó no prestaron servicio en el ciclo lectivo inmediato anterior y no hayan presentado solicitud de prórroga, quedarán extinguidas, si no se cumplimentan los requisitos en los plazos que otorga el ARTICULO 9º, de la presente, debiendo su titular realizar una nueva solicitud de alta debiendo cumplimentar todos los requisitos de una nueva autorización, quedando la misma sujeta al pago del gravamen correspondiente que establece la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTICULO 8º.- El Transporte Escolar que se encuentre en mora con la desinfección mensual del vehículo ó la no prestación del servicio en el ciclo lectivo inmediato anterior y no hayan presentado solicitud de prórroga, quedarán extinguidas, debiendo su titular realizar una nueva solicitud de alta debiendo cumplimentar todos los requisitos de una nueva autorización, quedando la misma sujeta al pago del gravamen correspondiente que establece la Ordenanza Impositiva vigente.- ARTICULO 9º.- Los titulares de las autorizaciones de Transporte Escolar quedan obligados a ratificar antes de la iniciación de cada ciclo lectivo, la prestación de servicio, acompañando certificados de los establecimientos educacionales para los cuales transportará alumnos, como así también actualización de las nóminas de conductores.- ARTICULO 10º.- En ningún caso serán transferibles las habilitaciones para la prestación de estos servicios. En caso de renovación ó cambio de unidades deberá denunciarse ante la autoridad de aplicación y gestionar la correspondiente baja y alta. En caso de cese en la actividad deberá solicitar la baja total del servicio.- AUTORIZACIONES PROVISIONALES ARTICULO 11º.- Concédase un plazo de 90 (noventa) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que los poseedores de autorización para prestar servicio en esta Municipalidad otorgadas con antelación a esa fecha se adecuen a estas normas.- DEL PERSONAL DE ABORDO CONDUCTORES ARTICULO 12º.- Deberán ser mayores de 21 años no ser mayores de 65 años, contar con licencia habilitante para conducir este tipo de vehículos (transporte público de pasajeros), certificado de buena conducta, y poseer libreta sanitaria y certificado de domicilio actualizado otorgado por autoridad competente.- VESTIMENTA ARTICULO 13º.- Es obligación del conductor y celador vestir correctamente guardando su estética y aseo personal en óptimas condiciones.- CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES A HABILITAR ARTICULO 14º.- Establécese una antigüedad máxima de 25 (veinticinco) años para las unidades que presten servicios de autotransporte de escolares.- ARTICULO 15º.- Los vehículos que se habiliten para estos servicios deberán reunir las características que determina la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros y su Decreto Reglamentario, encontrarse radicados en la Provincia de Buenos Aires y adicionándoseles los siguientes dispositivos de seguridad e identificación:
TRANSPORTE ESCOLAR; con letra de un trazo no menor de 0,20 mts. En color negro colocadas una a cada lado del vehículo en la carrocería baja debajo del nivel de las ventanillas y en el centro. Otra en la parte media trasera y una última en la parte superior frontal centralizada, todas sobre bases amarillas proporcionales. LOGOTIPO: En los costados de la unidad delante de la designación de la categoría se pintará la siguiente leyenda: "Municipalidad de Roque Pérez Habilitación Nº ___". CAPACIDAD: Debajo de la designación de la categoría en los laterales, llevará escrito con letras menos proporcionales la capacidad transportativa (ej. CAPACIDAD......... ESCOLARES). ARTICULO 16º.- Cuando se solicite la habilitación de vehículos del tipo "Combi" o "minibús", deberá reunir los detalles originales de fabricación, el instrumental y las características de seguridad para transporte de pasajeros. No se aceptarán vehículos adaptados.- ARTICULO 17º.- No se admitirán asientos ubicados paralelamente al sentido de la marcha. La capacidad transportativa será fijada por las respectivas inspecciones tomando como base 0,30 mts. de asiento por alumno.- ARTICULO 18º.- En caso de emergencia por desperfectos mecánicos, el transportista podrá emplear un vehículo sustituto que guarde las condiciones establecidas para el transporte de pasajeros, a fin de concluir el traslado de los educandos.- Si la reparación del vehículo demandare tiempo que no permita el cumplimiento del servicio, deberá dar aviso a la Municipalidad, dejando constancia de donde se encuentra el mismo en reparación. Comprobado el desperfecto será autorizada la sustitución por un plazo no mayor de 30 (treinta) días, prorrogables por igual período con un máximo acumulable de 90 (noventa) días por año. El vehículo sustituto será objeto de inspección técnico-funcional y la desinfección dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de puesto en servicio, debiendo en esta oportunidad denunciarse y acreditarse la titularidad del dominio de la unidad a afectar, como así también constancia de estar asegurada e informe de V.T.V. actualizado y vigente.- El conductor y el celador de la nueva unidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente, (artículos Nº 10, 11 y 12).- Serán retirados del servicio, inhabilitados y pasibles de multas hasta tanto regularicen su situación aquellos vehículos que no cumplan con lo establecido en el presente artículo.- ARTICULO 19º.- En el momento de presentar el vehículo a inspección ó durante el desarrollo del servicio, él conductor deberá portar sobre la unidad:
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 20º.- No se habilitarán unidades cuyo dominio no se encuentre a nombre de quien gestione la autorización para la explotación del servicio.- ARTICULO 21º.- Queda terminantemente prohibido todo tipo de publicidad interior y exterior en las unidades, como así también el uso de aparatos de radiofonía ó equivalentes.- ARTICULO 22º.- Cuando la unidad afectada al autotransporte de escolares cuente además con habilitación para realizar servicios contratados comunales, intercomunales y/ó excursión, cumplido alguno de ellos, previo a iniciar servicios escolares, deberá ser sometida a higiene y desinfección.- ARTICULO 23º.- Queda terminantemente prohibido transportar alumnos de pie ó la utilización de asientos suplementarios.- ARTICULO 25º.- En ningún caso serán transferibles las habilitaciones para la prestación de estos servicios y los mismos tienen el carácter de provisionales.- ARTICULO 24º.- El incumplimiento ó las violaciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán las establecidas por la Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de Buenos Aires Decreto Ley Nº 16.378/57 y su Decreto Reglamentaria 6.864/58 y modificatorias.- ARTICULO 25º.- Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.- ARTICULO 26º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1511 con fecha 19/07/2005.- |