Ordenanza Nº 1545-2005 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 29 de Diciembre de 2005 00:00

ORDENANZA Nº 1545-2005

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Fijase en la suma de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TRECE CENTAVOS ($382,13), con mas los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.-

ARTICULO 2º.- Para el personal menor de dieciocho (18) años de edad, la remuneración mínima será la que se determina a continuación:

Hasta 15 años $210

Hasta 16 años $220

Hasta 17 años $230

Hasta 18 años $240

La promoción dentro de cada escala será automática y comenzara a regir a partir del primer día del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en la escala.-

ARTICULO 3º.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada mes y año de servicios una suma equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico (inc. b) articulo 19º - Ley Nº 11.757.-

ARTICULO 4º.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley Nº 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determine la Ley Provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 5º.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directas del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (Art. 21º - Ley 11.757), incrementada en un cincuenta por ciento (50%).-

ARTICULO 6º.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionara hasta un cien por ciento (100%), conforme la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.-

ARTICULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar la Compensación por Gastos de Representación del señor Intendente en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración básica mensual.-

ARTICULO 8º.- Para el otorgamiento del adicional por Tareas Extraordinarias, Tiempo Pleno, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a Conductores, Responsabilidad de Cargo, etc., facultase al Departamento Ejecutivo a determinar – por decreto – a que agentes comprenderá (articulo 14, apartado p) y articulo 19, inciso d) – Ley Nº 11.757).-

ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender la bonificaciones y adicionales que se acuerdan por los artículos 14º y 19º de la Ley Nº 11.757, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal y con los limites de la misma.

Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijara el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.-

ARTICULO 10º.- Mantienese el Adicional por Puntualidad y Asistencia establecido en la Ordenanza Nº 1485, fijándose su valor en pesos VEINTICINCO ($25,00).-

ARTICULO 11º.- Mantienese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos VEINTICINCO ($25,00).-

ARTICULO 12º.- Mantienese el Adicional por Merienda en pesos VEINTE ($20,00) mensuales.-

ARTICULO 13º.- Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio anterior las cuentas de los recursos con afectación serán transferidos al presente ejercicio incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo y correlativamente, se ampliara el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando al concepto previsto.-

ARTICULO 14º.- La dieta de los señores concejales se ajustara a lo establecido por la L.O.M..-

ARTICULO 15º.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1º de enero de 2.006.-

ARTICULO 16º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1545 con fecha 29/12/2005.-

 

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