Ordenanza Nº 1547-2005 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 29 de Diciembre de 2005 00:00

ORDENANZA Nº 1547-2005

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Queda prohibido dentro del Partido de Roque Pérez, la instalación de establecimientos para engorde intensivo de ganado bovino, porcino, ovino y caprino (FEED LOT) a una "distancia menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la planta urbana de la ciudad de "Roque Pérez y de la localidad de Carlos Begueríe y a por lo menos mil (1.000) metros de nucleamientos de viviendas rurales, establecimientos educativos, como también de cursos de agua de origen natural o artificial. Se tomará asimismo en cuenta para su "ubicación la dirección predominante de los vientos, la que deberá ser en sentido contrario a la ubicación del hábitat humano. En casos especiales y atendibles en forma individual se podrá flexibilizar la distancia de 1.000 metros en un 10% en menos, siendo necesario para ello la conformidad por escrito del vecino o establecimiento afectados.-

ARTICULO 2º.- Considérase como "Establecimiento existente" según el artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.495, aquel establecimiento que en forma fehaciente compruebe la realización de operaciones anteriores a 12 (doce) meses de la sanción de la mencionada Ordenanza (12 de Mayo de 2005).-

ARTICULO 3º.- Considérase "Establecimiento para engorde intensivo" a los efectos del artículo 1º de la Ordenanza Nº 1495 la densidad que supere los 10 animales por hectárea.-

ARTICULO 4º.- Cuando un establecimiento habilitado para un determinado número de animales, produzca el aumento de la población de éstos en el predio afectado, de más del 20% de cabezas, deberá presentar ante la Municipalidad un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, que actualice el anterior.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1547 con fecha 29/12/2005.-

 

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