Ordenanza Nº 1548-2005 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 29 de Diciembre de 2005 00:00

ORDENANZA Nº 1548-2005

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a Licitar mediante el medio de selección que la Ley Orgánica determina, un servicio de "Relevamiento, verificación, constatación, liquidación, seguimiento y ejecución judicial" a los responsables de gravámenes Municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda y Derechos de Uso y Ocupación de Espacios Públicos, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes.-

ARTICULO 2º.- A los fines de la contratación prevista en el artículo 1º, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos:

El prestador de los servicios a la Municipalidad solo será remunerado con un porcentaje sobre la recaudación, que en todos los casos no deberá superar el cuarenta y ocho por ciento (48%). El porcentaje deberá ser una de las variables de adjudicación, beneficiando con mejor puntaje a aquellos oferentes que requieran para su remuneración porcentajes inferiores al 48%.

  1. El prestador de servicios deberá contar con importantes antecedentes que aseguren eficiencia en la gestión de cobranzas, debiendo ser esta una variable importante de adjudicación.

  2. El prestador de servicios deberá confeccionar una base de datos con el relevamiento de los hechos imponibles de los Derechos de Publicidad y Propaganda y Uso y Ocupación de Espacios Públicos, su localización y parámetros físicos, los contribuyentes y los importes adeudados para informar debidamente a la Municipalidad y posibilitar los registros correspondientes.

  3. El Plazo del Contrato, incluidas sus eventuales prorrogas, no podrá exceder de los diez años, considerando un mínimo de tres años en forma directa prorrogables con acuerdo de partes. Siempre y cuando se hallan cumplido acabadamente los términos del contrato original.

  4. El prestador de los servicios tendrá a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 1º.

ARTICULO 3º.- A partir de la vigencia del contrato, las recaudaciones deberán ingresar a una Cuenta de Terceros.-

ARTICULO 4º.- Mensualmente se deberán conciliar los ingresos por los Derechos de Publicidad y Propaganda, y Uso y Ocupación de Espacio Público, y con cargo a la referida cuenta de Terceros se liquidara el porcentaje al prestador de los servicios, y los saldos resultantes a favor de la Comuna serán transferidos a la Cuenta especifica del Calculo de Recursos.-

ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento del contrato a que se refiere la presente Ordenanza, se autoriza el compromiso de fondos para los ejercicios que el mismo abarque.-

ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá prestar la máxima colaboración posible para que la empresa concesionaria pueda cumplir con el fin propuesto.-

ARTICULO 7º.- Quedaran excluidos del presente Régimen los contribuyentes que reúnan los requisitos propios del monotributo.

Dichos contribuyentes continuaran bajo el Régimen de cobro directo por la Municipalidad.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1548 con fecha 29/12/2005.-

 

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