Ordenanza Nº 1548-2005 |
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Jueves, 29 de Diciembre de 2005 00:00 |
ORDENANZA Nº 1548-2005 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a Licitar mediante el medio de selección que la Ley Orgánica determina, un servicio de "Relevamiento, verificación, constatación, liquidación, seguimiento y ejecución judicial" a los responsables de gravámenes Municipales por Derechos de Publicidad y Propaganda y Derechos de Uso y Ocupación de Espacios Públicos, y los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos establecidos por las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes.- ARTICULO 2º.- A los fines de la contratación prevista en el artículo 1º, las bases de selección deberán observar los siguientes extremos: El prestador de los servicios a la Municipalidad solo será remunerado con un porcentaje sobre la recaudación, que en todos los casos no deberá superar el cuarenta y ocho por ciento (48%). El porcentaje deberá ser una de las variables de adjudicación, beneficiando con mejor puntaje a aquellos oferentes que requieran para su remuneración porcentajes inferiores al 48%.
ARTICULO 3º.- A partir de la vigencia del contrato, las recaudaciones deberán ingresar a una Cuenta de Terceros.- ARTICULO 4º.- Mensualmente se deberán conciliar los ingresos por los Derechos de Publicidad y Propaganda, y Uso y Ocupación de Espacio Público, y con cargo a la referida cuenta de Terceros se liquidara el porcentaje al prestador de los servicios, y los saldos resultantes a favor de la Comuna serán transferidos a la Cuenta especifica del Calculo de Recursos.- ARTICULO 5º.- Para el cumplimiento del contrato a que se refiere la presente Ordenanza, se autoriza el compromiso de fondos para los ejercicios que el mismo abarque.- ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá prestar la máxima colaboración posible para que la empresa concesionaria pueda cumplir con el fin propuesto.- ARTICULO 7º.- Quedaran excluidos del presente Régimen los contribuyentes que reúnan los requisitos propios del monotributo. Dichos contribuyentes continuaran bajo el Régimen de cobro directo por la Municipalidad.- ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1548 con fecha 29/12/2005.- |