Ordenanza Nº 1574-2006 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 15 de Junio de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1574-2006

VISTO:

Que la localidad de Carlos Beguerie y distintos parajes rurales de nuestro Distrito enfrentan un duro proceso de despoblamiento, de pérdida de oportunidades, servicios, empleos y calidad de vida de sus habitantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado debe brindar las distintas herramientas para fortalecer los pueblos rurales y combatir la migración de sus habitantes.

Que en la localidad de Carlos Beguerie y en el interior de nuestro Distrito se cuenta con un importante patrimonio histórico y cultural.

Que es necesario fomentar en Carlos Beguerie, la instalación de pequeños y medianos emprendimientos que generen empleo.

Que es necesario mejorar las oportunidades educativas para los jóvenes de esa localidad.

Que en el interior de nuestro partido contamos con espacios propicios para la explotación turística.

Que se debe dar respuesta a los habitantes que permanecen en Carlos Beguerie y zonas rurales, dándole participación para la creación de estrategias y políticas para asegurar el derecho al arraigo.

Por ello

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Municipalidad de Roque Pérez al Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades Bonaerenses, creado por la Ley 13.251 y el Decreto Provincial 2.629/2004.-

ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la incorporación de la localidad de Carlos Beguerie al Régimen de Promoción de la ley 13.251, y en la posterioridad, previo a analizar las conveniencias y viabilidad, a tramitar la incorporación de los parajes o nucleamientos poblacionales de nuestro partido que cumplan con los requisitos legales de la ley 13.251.-

ARTICULO 3º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a: 1) Convocar a las instituciones y fuerzas vivas de la comunidad de Carlos Beguerie a los fines de conformar el Consejo de Apoyo, quien será el Agente de Promoción en tal localidad, el cual tendrá amplias facultades para su integración y funcionamiento; 2) Implementar un tratamiento tributario diferenciado para la localidad de Carlos Beguerie, equivalente al adoptado por el estado Provincial.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1574 con fecha 15/06/2006.-

 

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