Ordenanza Nº 1583-2006 |
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Viernes, 21 de Julio de 2006 00:00 |
ORDENANZA Nº 1583-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permisos de uso, a favor de terceros, de las franjas adyacentes a Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial para su explotación agraria y de los inmuebles fiscales que autorice la Provincia, tal lo previsto y términos establecidos por la Ley 10.342, y modificatorias Ley 11.269 y Ley 12.326, y por el Decreto Reglamentario 5.890/86.- ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar, en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por el área que considere corresponda, un relevamiento de las franjas adyacentes en las Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial aptos para cultivos, excluyendo de dicho relevamiento las superficies reservadas según lo normado en el Art.. 1º de la Ley 10.342, a los fines de realizar los planos con las zonas propuestas a afectar por el permiso de uso.- ARTICULO 3º.- Se deberá presentar los planos detallados de la zona propuesta, a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, quien delimitara las áreas a afectar por los permisos de uso, tal lo establecido por el articulo 1º del Decreto Reglamentario 5.890/86.- ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá, una vez delimitadas las áreas por la Dirección de Vialidad Provincial, los correspondientes llamados a concurso y/o licitación para la adjudicación de las franjas adyacentes tanto en las Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial y inmuebles fiscales autorizados por la Provincia, en los términos y con los ordenes de prioridad establecidos en el articulo 3º de la Ley 10.342.- ARTICULO 5º.- Fíjese un canon no inferior al valor de cuarenta (40) kilogramos de novillo en pie, anuales por hectárea, (valor Índice de Novillo del Mercado de Liniers (I.N.M.L.)) para los adjudicatarios privados de las franjas adyacentes tanto en la Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial y inmuebles fiscales autorizados por la provincia.- ARTICULO 6º.- Los recursos generados por la adjudicación de las franjas adyacentes de las Rutas y/o caminos integrantes de la Red Vial Provincial y inmuebles fiscales ingresarán a una Cuenta Especial habilitada a tal efecto con afectación en su distribución de la siguiente forma:
ARTICULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la cuenta "Recursos Ley 10.342", para los fines previstos en el articulo anterior, y establecido en el articulo 4º del decreto 5.890/86.- ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante, y para su conocimiento, el texto de los permisos respectivos a celebrar.- ARTICULO 9º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes que surjan como necesaria consecuencia de la aplicación de la presente Ordenanza.- ARTICULO 10º.- De forma.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1583 con fecha 21/07/2006.- |