Ordenanza Nº 1584-2006 PDF Imprimir E-mail
Martes, 01 de Agosto de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1584-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorízase la escrituración de las parcelas del Plan Familia Propietaria a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- El precio de la venta de cada lote fue fijado en la suma de mil cuatrocientos cuarenta pesos ($1.440) y será abonado en setenta y dos (72) cuotas de veinte pesos ($20) cada una, sin gravamen hipotecario por tratarse de una deuda imprescriptible, venciendo la primera el día 10 de octubre de 1.997.-

ARTICULO 3º.- En la escritura deberá constar que "El beneficiario no podrá transferir el lote por el término de 5 años, bajo condición resolutoria, comprometiéndose a destinarlo a vivienda única y de ocupación permanente. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio".-

ARTICULO 4º.- Sobre los citados terrenos se encuentra edificado un barrio de viviendas correspondiente al Plan Solidaridad 30 viviendas Convenio 09-587. En garantía del saldo del crédito otorgado para la construcción de las viviendas, los adjudicatarios constituirán derecho real de hipoteca a favor de la Municipalidad de Roque Pérez, en los montos de crédito y cantidad de cuotas que por Anexo 1 se detallan.-

ARTICULO 5º.- Declárase de Interés Social en los términos del art. 4º, inciso d, de la Ley 10.830 la escrituración de venta de los lotes e hipoteca a favor de la Municipalidad de la Roque Pérez por los montos de crédito y cantidad de cuotas que por Anexo 1 se detallan, procediéndose a su escrituración por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1584 con fecha 01/08/2006.-

 

Para una óptima visualización del sitio, se recomienda una resolución de 1024x768 o superior