Ordenanza Nº 1590-2006 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 31 de Agosto de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1590-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 180º, 181º y 189º del "Código de Edificación para el Partido de Roque Pérez" los que quedarán redactados según los siguientes textos:

"ARTICULO 180º: VEREDAS EN CALLES PAVIMENTADAS.

Las veredas correspondientes a terrenos que tengan frente a calles pavimentadas de la planta urbana deberán tener las siguientes características:

  1. Se extenderán a lo largo del frente con un ancho mínimo de 1,40 metros.

    En el caso de ancho total de veredas de 3 metros o menos la construcción deberá hacerse desde la línea municipal.

    En veredas más anchas, si el espacio descubierto es próximo a la línea municipal, su ancho no deberá ser menor a 0,40 metros.

    Si lo es próximo al cordón, no deberá ser menor a 0,60 metros, en todos los casos.

  2. En las calles pavimentadas y en el caso de veredas que no se extiendan desde la línea municipal hasta el cordón correspondiente, será obligación del frentista mantener una cobertura de césped en perfecto estado de conservación y prolijidad. Será igualmente obligatorio para el frentista mantener limpios y libres de malezas los huecos arbolados.

  3. Tipo de piso: podrá usarse cualquier material de construcción antideslizante y acorde a su destino. Preferentemente baldosas, cemento o piedra en losas, etc.

  4. Dimensiones de las baldosas: cualquiera que se adapte al lugar a cubrir.

  5. Contrapiso: las veredas se asentarán sobre un contrapiso de 0,10 metros de espesor construido con hormigón de cascotes o pedregullo apisonado.

  6. Juntas de dilatación: afectarán tanto a la baldosa o material de cobertura como al contrapiso, rellenándose con arena y material asfáltico. Esas juntas se dejarán en el borde del cordón de la calle y en los límites de las propiedades, no pudiendo estar distanciadas más de 10 metros.

ARTICULO 181º: VEREDAS EN CALLES NO PAVIMENTADAS.

Las veredas correspondientes a terrenos con frente a calles no pavimentadas, se extenderán a lo largo del frente con un ancho mínimo de 0,80 metros, debiendo cumplir las otras características que prevé el Artículo 180º, sin tener en cuenta el ancho total de vereda, pudiéndose construir un cordón provisorio de baldosas de ladrillos o baldosas de canto.

ARTICULO 189º: HUECOS PARA ARBOLADO PUBLICO.

En las veredas arboladas deberá dejarse sin embaldosar un hueco mínimo de 0,80 metros por 0,80 metros. La ubicación de los huecos será a 0,20 metros del cordón de la vereda desde su parte más próxima y la distancia entre éstos –cuando no haya especies existentes– a 5 metros".-

ARTICULO 2º.- Derógase la Ordenanza Nº 219/77.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1590 con fecha 31/08/2006.-

 

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