Ordenanza Nº 1597-2006 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 22 de Septiembre de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1597-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Los albergues para ancianos que soliciten inscripción y/o habilitación en la Municipalidad de Roque Pérez, deberán cumplimentar los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Todos los albergues habilitados según el Artículo 1º deberán:

  1. Llevar un libro de registro de las personas que habitan dichos lugares, el mismo deberá estar rubricado y foliado por el Municipio de Roque Pérez. En él constarán nombre y apellido del interno, edad, nombre y apellido de la persona responsable del interno, número de historia clínica de los internos.

  2. Tener en el frente de la fachada un cartel identificatorio.

  3. Poseer botiquín de primeros auxilios y matafuegos.

  4. Disponer de espacio verde suficiente, convenientemente adecuado para uso de los huéspedes, debiendo ofrecer las condiciones de seguridad e higiene correspondientes.

ARTICULO 3º.- Todo albergue deberá poseer una historia clínica de cada uno de los internos, para ser presentado ante las autoridades sanitarias competentes.-

ARTICULO 4º.- Todo albergue debe tener médico responsable matriculado en el distrito, quien deberá practicar un examen psicofísico mensual de cada internado, dejando constancia de su resultado en la historia clínica correspondiente.-

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de iniciado el trámite de habilitación:

  1. La capacidad máxima de internados que podrá alojar cada albergue en función a la estructura edilicia existente.

  2. Exigir a través de actos del organismo municipal correspondiente, con determinación de plazos, adecuaciones mínimas a efectos de brindar mejor estar a los internos o ir adaptándose a las leyes vigentes.

ARTICULO 6º.- Los infractores a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán pasibles de las siguientes sanciones:

Primera vez: Multa de 5 (cinco) sueldos categoría 10 (diez) del Escalafón Municipal.

Segunda vez: Multa de 5 (cinco) a cincuenta (50) sueldos categoría 10 (diez) del Escalafón Municipal, dándose a su vez de baja la habilitación local.

ARTICULO 7º.- Toda habilitación de Albergues para ancianos, deberá sujetarse a lo dispuesto por la Decreto Nº 3.280/90.-

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1597 con fecha 22/09/2006.-

 

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