Ordenanza Nº 1597-2006 |
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Viernes, 22 de Septiembre de 2006 00:00 |
ORDENANZA Nº 1597-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Los albergues para ancianos que soliciten inscripción y/o habilitación en la Municipalidad de Roque Pérez, deberán cumplimentar los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza.- ARTICULO 2º.- Todos los albergues habilitados según el Artículo 1º deberán:
ARTICULO 3º.- Todo albergue deberá poseer una historia clínica de cada uno de los internos, para ser presentado ante las autoridades sanitarias competentes.- ARTICULO 4º.- Todo albergue debe tener médico responsable matriculado en el distrito, quien deberá practicar un examen psicofísico mensual de cada internado, dejando constancia de su resultado en la historia clínica correspondiente.- ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará en un plazo no mayor a 30 (treinta) días de iniciado el trámite de habilitación:
ARTICULO 6º.- Los infractores a lo dispuesto en los artículos precedentes, serán pasibles de las siguientes sanciones: Primera vez: Multa de 5 (cinco) sueldos categoría 10 (diez) del Escalafón Municipal. Segunda vez: Multa de 5 (cinco) a cincuenta (50) sueldos categoría 10 (diez) del Escalafón Municipal, dándose a su vez de baja la habilitación local. ARTICULO 7º.- Toda habilitación de Albergues para ancianos, deberá sujetarse a lo dispuesto por la Decreto Nº 3.280/90.- ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1597 con fecha 22/09/2006.- |