Ordenanza Nº 1605-2006 |
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Viernes, 24 de Noviembre de 2006 00:00 |
ORDENANZA Nº 1605-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 31 de la Ordenanza Fiscal vigente, el cual contendrá el siguiente enunciado:
Toda deuda tributaria que no se abone dentro de los términos fijados estará sujeta a la aplicación de un recargo punitorio. El mismo se aplicara sobre el monto del gravamen no ingresado en término, desde la fecha del vencimiento general y hasta aquella en la cual se pague, por mes o fracción. Quedan sujetas al mismo las deudas tributarias pagadas fuera de término por los siguientes conceptos:
El recargo dispuesto se liquidará sobre la base de aplicación de la Tasa que disponga por Decreto el Departamento Ejecutivo, no pudiendo superar la vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones Activas de giros en descubierto. En los casos de omisión de presentación de declaraciones juradas necesarias para la liquidación de Derechos, la Municipalidad los determinará de oficio para lo cual el gravamen adeudado se liquidará al valor vigente. ARTICULO 1º.- Modifíquese el CAPITULO I.- TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, en sus artículos Nº 72, 74, 75 y 77, quedando redactados del siguiente modo: "ARTICULO 72º.- Hecho imponible: Por la prestación de los servicios de alumbrado común o especial, recolección de residuos domiciliarios, tratamiento de residuos sólidos urbanos, barrido, riego y conservación de calles, plazas o paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan.- ARTICULO 74º.- La tasa por alumbrado será abonada por todos los usuarios de energía eléctrica en sus categorías residencial, comercial, industrial pequeña, mediana y grande, gobierno e instituciones, con exclusión de los usuarios rurales. Las tasas de recolección de residuos domiciliario, barrido, riego y conservación de calles, plazas o paseos y la de alumbrado público que no estén conectados al servicio de EDEN S.A. deberá abonarse estando o no ocupados los inmuebles, con edificación o sin ella y gravará todos los inmuebles, ubicados en las zonas del Partido en las que el servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios a los encargados de su recolección.- ARTICULO 75º.- La base imponible para la tasa de alumbrado público para los contribuyentes servidos por EDEN S.A. la constituye cada medidor de energía eléctrica en sus categorías residencial, comercial, industrial pequeña, mediana y grande potencia, gobierno e instituciones, en tanto que para los inmuebles no conectados a dicho servicio la tasa de alumbrado, recolección, tratamiento, barrido, riego y conservación está constituida por la extensión lineal de cada inmueble, ubicado dentro de los radios establecidos. Los lotes de esquina se considerarán en un veinticinco por ciento (25%) de la longitud de cada uno de sus frentes, reducción que se podrá efectuar hasta un máximo de veinte (20) inmuebles desde la intersección de la línea municipal de edificación. Los inmuebles edificados por operatorias de construcción de unidades habitacionales económicas tributarán estas tasas por unidad de vivienda.- ARTICULO 77º.- Oportunidad del pago: La tasa de alumbrado público para usuarios conectados a EDEN S.A., la abonará cada contribuyente en oportunidad de pagar el consumo de energía eléctrica que le facture la empresa prestataria del servicio (EDEN S.A.). Para la implementación del cobro de esta tasa por parte de EDEN S.A. que actuará como agente de retención se formalizará un convenio y el Departamento Ejecutivo reglamentará la relación Municipio-Empresa. Para el resto de los responsables de esta tasa y la de recolección y tratamiento de residuos domiciliarios, barrido, riego y conservación se abonará la tasa en seis (6) cuotas bimestrales con vencimiento a determinar por el Departamento Ejecutivo".- ARTICULO 3º.- Modifíquese el CAPITULO III.- TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS en sus artículos 90, 91, 92, 93, 95 y 96, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 90º.- Base imponible: Se determinara por la superficie total afectada a la actividad, medida en metros cuadrados. Tratándose de ampliaciones del local se considerará exclusivamente los metros cuadrados de las mismas.- ARTICULO 91º.- Contribuyentes: Son responsables del pago los solicitantes del servicio y/o los titulares de los comercios e industrias alcanzados por la tasa, quienes deberán cumplimentar este requisito previamente a la apertura del local y/o transferencia o modificación de razón social.- ARTICULO 92º.- Oportunidad del pago: Se abonará por una sola vez, al momento de habilitarse el local o registrarse transferencias y/o modificación de razón social.- ARTICULO 93º.- Disposiciones comunes:
a. El cambio total de rubro requiere una nueva habilitación. b. La anexión por el contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada y que no impliquen modificación del local o negocio ni su estructura funcional, no implicará nueva habilitación ni ampliación de la existente. c. Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada o hicieren necesarias modificaciones, cambios o alteraciones del local o negocio o de su estructura funcional, corresponderá solicitar ampliación de la habilitación acordada, debiendo abonar los importes que establece la ordenanza impositiva.
a. Las ampliaciones requerirán la habilitación de la superficie incorporada al local, debiendo abonar el importe que establezca la Ordenanza Impositiva. b. Las alteraciones y/o modificaciones del local requerirán nueva habilitación debiendo abonar el importe que establezca la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 95º.- Transferencias: Se entiende por transferencia, haya sido o no realizada conforme a la Ley Nº 11.867, la cesión en cualquier forma de negocio, actividad, instalación, industria o local que implique modificación de la titularidad de la habilitación. Deberá comunicarse por escrito dentro de los quince (15) días de producido.- ARTICULO 96º.- Modificación de Razón Social: En el caso de modificaciones en la razón social que no impliquen una transferencia, ésta deberá comunicarse por escrito en el plazo de quince días de producida".- ARTICULO 3º.- Incorporase a la Ordenanza Fiscal los Capítulos XVII y XVIII, siendo su redacción la siguiente: "CAPITULO XVII – CONTRIBUCIONES PARA OBRAS PUBLICAS. ARTICULO 204º.- Establécese el pago de una contribución a cargo de los contribuyentes tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, destinada a cubrir los gastos que devengue la ejecución de proyectos de obras ya iniciados y/o el costo de obras a construirse.- ARTICULO 205º.- La base imponible estará constituida por parcela y se deberá abonar de la misma manera que la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica, las que abonaran los montos que al efecto se indique en la Ordenanza Impositiva.- CAPITULO XVIII – TASA POR SEGURIDAD. ARTICULO 206º.- Comprende los servicios de asistencia necesarios para garantizar la seguridad de la comunidad.- ARTICULO 207º.- La base imponible estará constituida por parcela en la planta urbana y por hectárea en el sector rural, y se deberá abonar en cuotas de la misma manera que la tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica y Conservación, Reparación Y Mejorado de la Red Vial Municipal, las que abonaran los montos que al efecto se indique en la Ordenanza Impositiva".- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1605 con fecha 24/11/2006.- |