Ordenanza Nº 1609-2006 |
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Viernes, 24 de Noviembre de 2006 00:00 |
ORDENANZA Nº 1609-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Queda prohibido en todo el Partido de Roque Pérez la venta al público de explosivos, artificios pirotécnicos y afines que no contengan impresos en sus envases o envoltorios la correspondiente autorización de la Dirección General de Fabricaciones Militares o RENAR bajo la denominación de venta libre según Decreto Nº 302/83.- ARTICULO 2º.- Queda prohibido en todo el Partido de Roque Pérez la venta a menores de (16) dieciséis años de explosivos, artificios pirotécnicos y afines, aún aquellos de venta libre permitidos en el Art. 1º de la presente Ordenanza.- ARTICULO 3º.- En todos los casos el uso de elementos pirotécnicos se efectuará de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes, sin perturbar el orden, ni constituir perjuicios a terceros.- ARTICULO 4º.- Quien expenda al público todo tipo de artículos pirotécnicos deberá inscribirse como vendedor de artificios pirotécnicos ante la Municipalidad, Sector Inspección de Comercio y deberán presentar:
ARTICULO 5º.- Las contravenciones a la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de sanciones establecidas, que llegarán a ser desde un 20% a 100% de un sueldo básico.- ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1609 con fecha 24/11/2006.- |