Ordenanza Nº 1609-2006 PDF Imprimir E-mail
Viernes, 24 de Noviembre de 2006 00:00

ORDENANZA Nº 1609-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Queda prohibido en todo el Partido de Roque Pérez la venta al público de explosivos, artificios pirotécnicos y afines que no contengan impresos en sus envases o envoltorios la correspondiente autorización de la Dirección General de Fabricaciones Militares o RENAR bajo la denominación de venta libre según Decreto Nº 302/83.-

ARTICULO 2º.- Queda prohibido en todo el Partido de Roque Pérez la venta a menores de (16) dieciséis años de explosivos, artificios pirotécnicos y afines, aún aquellos de venta libre permitidos en el Art. 1º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º.- En todos los casos el uso de elementos pirotécnicos se efectuará de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes, sin perturbar el orden, ni constituir perjuicios a terceros.-

ARTICULO 4º.- Quien expenda al público todo tipo de artículos pirotécnicos deberá inscribirse como vendedor de artificios pirotécnicos ante la Municipalidad, Sector Inspección de Comercio y deberán presentar:

  1. Habilitación Municipal.

  2. Factura de compra.

  3. Plano de espacio de almacenamiento (el cual será inspeccionado antes de emitir Habilitación).

ARTICULO 5º.- Las contravenciones a la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de sanciones establecidas, que llegarán a ser desde un 20% a 100% de un sueldo básico.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1609 con fecha 24/11/2006.-

 

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