Ordenanza Nº 1615-2006 |
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Jueves, 28 de Diciembre de 2006 00:00 |
ORDENANZA Nº 1615-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Queda prohibido en todo el Partido de Roque Pérez la comercialización y venta al público de nieve artificial en aerosol para cotillón y afines que no contengan impresos en sus envases o envoltorios la correspondiente autorización del Ministerio de Salud con su debida fecha de elaboración , Nº de lote y fecha de vencimiento.- ARTICULO 2º.- Quien expenda al público dicho artículo deberá inscribirse como vendedor de nieve artificial ante la Municipalidad, Sector Inspección de Comercio y deberán presentar:
ARTICULO 3º.- El listado de nieve artificial en aerosol para cotillón autorizado para la venta será el que se emita desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 4º.- Las contravenciones a la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de sanciones establecidas que vayan desde un 20% a un 100% de un sueldo básico comercial.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1615 con fecha 28/12/2006.- |