Ordenanza Nº 1619-2006 |
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Jueves, 28 de Diciembre de 2006 00:00 |
ORDENANZA Nº 1619-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- A los fines de la interpretación del Capítulo III – Tasa por habilitación de Comercios e Industrias de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes, establécese el procedimiento a seguir para la habilitación de locales y establecimientos destinados a desarrollar una actividad económica que tenga asiento en el Partido de Roque Pérez, el que se ajustará a las disposiciones de la presente ordenanza y a la reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo.- CAPITULO I Del Trámite y Procedimiento para gestionar habilitaciones comerciales. ARTICULO 2º.- Todo establecimiento dedicado a una actividad económica, ya sea comercial, industrial y/o prestadora de servicios, se halla sujeto al otorgamiento de la habilitación pertinente y a su inscripción en el Registro de Comerciantes e Industriales de la Municipalidad.- ARTICULO 3º.- El trámite de solicitud de habilitación deberá ser iniciado por el interesado o, en su defecto, por quien éste designe con la autorización debidamente conformada mediante firma certificada ante Escribano Público o Juez de Paz Letrado. Constituyen requisitos indispensables para obtener la habilitación, la presentación de la siguiente documentación:
ARTICULO 4º.- Reunida la documentación especificada en el Artículo 3º de la presente, por Mesa de Entradas el interesado procederá a la apertura del expediente de solicitud de habilitación, abonando en este acto el correspondiente Derecho de Carpeta.- De la Habilitación. ARTICULO 5º.- Completada la documentación y no existiendo impedimento alguno para el otorgamiento de la habilitación comercial, previo dictamen de Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Inspección de Comercio y Asesoría Letrada, se elevarán las actuaciones al Departamento Ejecutivo para su Resolución.- ARTICULO 6º.- Cumplido el acto resolutorio y una vez habilitado el local comercial, el interesado deberá proceder a abonar, por única vez, la tasa por Habilitación de Comercio e Industria establecida en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes. Posteriormente se procederá a inscribir al contribuyente en el respectivo Registro de Comerciantes e Industriales de la Municipalidad, otorgándose la correspondiente Tarjeta de Habilitación.- CAPITULO II Del trámite y procedimiento para actualizar y anexar rubros y/o modificar superficies en establecimientos ya habilitados. ARTICULO 7º.- En caso de cambio total de rubro, el interesado deberá tramitar la baja del comercio habilitado y solicitar nueva habilitación, todo ello conforme a lo prescripto en la presente ordenanza.- ARTICULO 8º.- Cuando se trate de la anexión de un rubro afín al rubro principal, éste podrá ser explotado sin requerimiento de efectuar trámite de anexo, si el local cuenta con la superficie adecuada y cumple con las normas reglamentarias, debiendo el titular notificar en forma fehaciente tal circunstancia. La Inspección de Comercio procederá a efectuar la verificación pertinente.- En este caso corresponde presentar el nuevo comprobante del impuesto a los Ingresos Brutos. ARTICULO 9º.- En el caso de la anexión de un rubro ajeno a la actividad comercial habilitada o que implique modificaciones, cambios o alteraciones del local, el interesado deberá solicitar la ampliación de su habilitación.- A tal efecto el interesado deberá presentar:
Revisada la documentación y realizadas las verificaciones, se procederá a registrar la nueva situación del establecimiento mediante el acto administrativo resolutorio. El interesado deberá abonar la tasa correspondiente, otorgándose al mismo tiempo nuevo Certificado de Habilitación.- CAPITULO III De los Traslados, Transferencias, integración o desintegración de firmas de comercios ya habilitados. ARTICULO 10º.- Cuando se produjere el cambio de ubicación de un comercio ya habilitado, el interesado solicitará la baja comercial del local y tramitará una nueva habilitación, debiendo cumplir con lo preceptuado en la presente ordenanza.- ARTICULO 11º.- Cuando se produzca la transferencia de un fondo de comercio que modifique la titularidad de la habilitación, los interesados deberán comunicar esta situación a la Municipalidad, debiéndose iniciar expediente a nombre del nuevo titular del comercio.- A estos efectos corresponderá presentar:
ARTICULO 12º.- En los casos de incorporación y/o retiro de uno o más titulares del comercio habilitado, los interesados deberán comunicar en forma fehaciente la nueva situación. A estos efectos corresponderá presentar:
CAPITULO IV Del cese de actividades comerciales. ARTICULO 13º.- Dentro de los treinta (30) días de producido el cese de actividades comerciales el titular del negocio deberá comunicarlo en forma fehaciente. Previo al acto resolutorio de la baja comercial, la Municipalidad procederá al cobro de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, si correspondiere.- ARTICULO 14º.- En caso de no cumplirse con lo establecido en el Artículo 13º, y comprobado el cese del funcionamiento del comercio, se procederá a la baja de oficio y al cobro de los gravámenes adeudados. También, comprobado el cese de actividades comerciales, podrá efectuar este trámite el propietario del inmueble, a efectos de liberar al local para futuras habilitaciones, con la presentación de la documentación que acredite la propiedad del bien.- CAPITULO V De las Disposiciones Particulares. ARTICULO 15º.- Si se comprobare la existencia de locales donde se desarrollen actividades comerciales sin la correspondiente habilitación, la Municipalidad procederá a habilitar de oficio sus instalaciones, si cumple con las exigencias y/o requisitos que por la presente ordenanza se establecen y las normas específicas de la actividad. En el caso contrario, se procederá a la clausura preventiva del local comercial, labrando el acta de infracción correspondiente, la que será remitida al Juzgado de Faltas Municipal a sus efectos.- ARTICULO 16º.- Cuando se trate de un comercio destinado a salón bailable, discotheque, bares, confiterías, restaurantes y afines, será requisito indispensable para otorgar la habilitación del local, contar con el Certificado en Materia de Seguridad Antisiniestral que otorgue el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a través de los organismos competentes. Asimismo, la habilitación deberá ajustarse a las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 1063/97.- ARTICULO 17º.- Cuando se trate de la habilitación de un local de Remisería, por separado se tramitará la habilitación de los vehículos afectados al servicio, debiendo cumplir con lo establecido en la Ordenanza Nº 889/94 y su modificatoria Nº 1.027/97.- ARTICULO 18º.- La habilitación de locales cuya actividad comercial se encuentren regidas por normas específicas de carácter Nacional, Provincial y/o municipal, se ajustarán al cumplimiento de las mismas en todo cuanto no prevea la presente ordenanza.- ARTICULO 19º.- En todos los casos será de aplicación el Decreto-Ley Nº 7315 y su Decreto Reglamentario Nº 1123/73, sobre la Fiscalización Sanitaria de Seguridad e Higiene de todos los comercios que se habiliten en jurisdicción del Partido de Roque Pérez.- ARTICULO 20º.- A los efectos de definir el rubro o actividad comercial, será de aplicación el Código de Actividades Económicas (NAIIBB99) que aplica la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 21º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.- ARTICULO 22º.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2007.- ARTICULO 23º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1619 con fecha 28/12/2006.- |