Ordenanza Nº 1625-2006 PDF Imprimir E-mail
Martes, 02 de Enero de 2007 00:00

ORDENANZA Nº 1625-2006

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Queda prohibido dentro del Partido de Roque Pérez, la habilitación o instalación de criaderos o engordes de cerdos a una distancia no menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la Plaza Bartolomé Mitre.-

ARTICULO 2º.- Todo establecimiento que solicite la habilitación municipal, deberá presentar:

  1. Planos de establecimiento;

  2. Medidas higiénico – sanitarias;

  3. Nombre de un Profesional veterinario que lo asista;

  4. Tratamiento de líquidos y heces o materia fecal;

  5. Descripción de alimentación utilizada (comprometiéndose a la no utilización de residuos orgánicos y mantener la limpieza necesaria que evite la concurrencia de roedores).

  6. Estudio de impacto ambiental.

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo fijará las pautas a cumplir a través de las áreas de:

-          Inspección de comercios;

-          Bromatología;

-          Medio Ambiente.

ARTICULO 4º.- Los establecimientos ya existentes a la fecha de sanción de la presente, que cuenten con el permiso de funcionamiento por parte de SENASA, deberán adaptar sus instalaciones a los requerimientos que fija la presente Ordenanza para gestionar la habilitación municipal exceptuándose el cumplimiento del Artículo 1.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1625 con fecha 02/01/2007.-

 

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