Ordenanza Nº 1625-2006 |
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Martes, 02 de Enero de 2007 00:00 |
ORDENANZA Nº 1625-2006 El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de ORDENANZA ARTICULO 1º.- Queda prohibido dentro del Partido de Roque Pérez, la habilitación o instalación de criaderos o engordes de cerdos a una distancia no menor de cinco (5) kilómetros en línea recta de la Plaza Bartolomé Mitre.- ARTICULO 2º.- Todo establecimiento que solicite la habilitación municipal, deberá presentar:
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo fijará las pautas a cumplir a través de las áreas de: - Inspección de comercios; - Bromatología; - Medio Ambiente. ARTICULO 4º.- Los establecimientos ya existentes a la fecha de sanción de la presente, que cuenten con el permiso de funcionamiento por parte de SENASA, deberán adaptar sus instalaciones a los requerimientos que fija la presente Ordenanza para gestionar la habilitación municipal exceptuándose el cumplimiento del Artículo 1.- ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.- Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.- Registrada bajo el Nº 1625 con fecha 02/01/2007.- |