Ordenanza Nº 1630-2007 PDF Imprimir E-mail
Jueves, 01 de Marzo de 2007 00:00

ORDENANZA Nº 1630-2007

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Establécese un régimen de regularización y consolidación de deuda vencida, correspondientes a Tasas, Derechos Municipales y Contribución de Mejoras e Impuesto a los Automotores descentralizado.-

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará mediante decreto el plazo durante el cual los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse voluntariamente a los distintos planes de pago que establece el presente Régimen de regularización de deuda.-

ARTICULO 3º.- Es condición para el acogimiento al presente régimen de regularización de deudas hasta su finalización, que el contribuyente abone las Tasas, Derechos Municipales e Impuesto a los Automotores según el calendario fiscal de cada año.-

ARTICULO 4º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener al día las tasas y/o derechos y/o impuesto a los automotores por el periodo que fije el Departamento Ejecutivo.

  2. Suscribir solicitud de adhesión y convenio de pago que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

  3. Reconocer la deuda que se les reclama.

  4. Conocer y aceptar que la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas producirá la caducidad automática del plan de facilidades de pago otorgado por el Municipio, facultando al Departamento Ejecutivo a exigir el pago de las tasas y derechos adeudados, por la vía de apremio.

  5. Acreditar en caso de corresponder, el pago de las costas y gastos causídicos extendido por el apoderado municipal o estudio jurídico externo según corresponda. Los honorarios, previo acuerdo con el profesional interviniente, podrán ser abonados hasta en seis (6) cuotas a excepción de la Tasa de Justicia y gastos previsionales que tendrán que ser abonados al contado.

ARTICULO 6º.- La consolidación de la deuda establece la condonación de intereses, multas y recargos devengados a la fecha de acogimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Artículo 7º. Esta condonación se halla sujeta a la condición resolutiva del cumplimiento total del plan de pago convenido.-

ARTICULO 7º.- Las deudas consolidadas podrán ser canceladas en la forma siguiente:

  1. Pago total al contado, o en tres (3) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 50%

  2. Pago total en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 40%

  3. Pago total en doce (12) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 30%

  4. Pago total en dieciocho (18) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 20%

  5. Pago total en veinticuatro (24) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 10%

  6. Pago total en treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 5%

  7. Pago total en sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas, sin intereses financieros, condonación: 50% (opción exclusiva para jubilados o pensionados  con haber mínimo)

ARTICULO 8º.- Podrán ejercer la opción del inciso g) del  artículo 7º aquellos contribuyentes jubilados, que posean una única propiedad (no rural) y con haber jubilatorio mínimo, hecho que deberán demostrar con fotocopia del último recibo de haberes y Documento Nacional de Identidad.-

ARTICULO 9º.- La deuda generada a partir del periodo a regularizar, que será determinada por el Departamento Ejecutivo (Artículo 4º inc. a), deberá ser cancelada al contado como requisito indispensable para acceder al plan de facilidades de pago.-

ARTICULO 10º.- El monto mínimo de las cuotas por las Contribuciones, Impuesto al Automotor, Tasas y Derechos Municipales se establece en pesos veinte ($20) a excepción del plan especial para jubilados o pensionados que no se establece mínimo alguno.-

ARTICULO 11º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo con posterioridad al vencimiento que este mismo establezca según el Artículo 2º, a modificar los porcentajes de multas y recargos a condonar, por los periodos que considere pertinente prorrogar.-

ARTICULO 12º.- En el supuesto de caducidad del plan, la suma efectivamente abonada será imputada a la deuda de origen con más los recargos, intereses y multas liquidadas de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTICULO 13º.- Independientemente del plan general de acogimiento previsto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo –en razón del monto y tiempo de la deuda o calificación del contribuyente- podrá intimar en forma fehaciente para que en el plazo que éste disponga, los mencionados deudores adhieran a alguno de los planes de pago, bajo apercibimiento de iniciar acciones o continuar según el caso, las acciones judiciales de apremio en forma inmediata.-

ARTICULO 14º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente régimen de regularización y consolidación de deuda vencida.-

ARTICULO 15º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

Firmada: Eva Silvia Cardelino. Presidente HCD. Silvina A. Millán. Secretaria HCD.-

Registrada bajo el Nº 1630 con fecha 01/03/2007.-

 

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